PapeleoYa

Arraigo · requisitos

Arraigo de segunda oportunidad: cómo recuperar tu residencia

Se te pasó la renovación o te la denegaron y has vuelto a quedarte sin papeles. Si fue en los últimos 2 años y el permiso no era un arraigo, existe una vía específica para volver.

Actualizado el 24 de octubre de 2026 · actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026

Requisitos en resumen

  • Haber tenido una autorización de residencia en los últimos 2 años que caducó o cuya renovación se denegó.
  • Que esa autorización no fuera de circunstancias excepcionales (por ejemplo, un arraigo).
  • Que no se perdiera o denegara por motivos de orden público.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde has residido durante los últimos 5 años.
  • Pasaporte en vigor con al menos 4 meses de validez.

Denegaciones más frecuentes

  • · El permiso anterior era un arraigo u otra autorización de circunstancias excepcionales.
  • · Han pasado más de 2 años desde que perdiste la autorización.
  • · El permiso se extinguió o se denegó por razones de orden público.
  • · Certificado de antecedentes penales caducado o sin traducir.

Tasas (modelo 790)

  • 790-052 · Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo)38,28 €
  • 790-012 · TIE: expedición de la primera tarjeta16,08 €

Total orientativo 54,36 €. Genera el 790 en la sede antes de pagar.

Plazo

Plazo legal máximo de 3 meses; en la práctica entre 1 y 6 meses según la provincia. El silencio es negativo.

Duración del permiso

Autorización de residencia y trabajo de 1 año; después se pasa normalmente a una autorización de 4 años.

Tu checklist de arraigo de segunda oportunidad

Responde 6-8 preguntas: tu lista exacta de documentos, cuáles llevan apostilla y traducción jurada, la tasa y los pasos, en PDF. Vista previa gratis.

Empezar gratis

Documentos de este trámite que se traducen

Si tus documentos están en español no necesitas traducción, solo apostilla. Precios con IVA y apostilla incluida; el precio final depende de las páginas reales.

1 documento · 29,00 €

Para qué sirve esta modalidad

Hasta 2025, quien perdía su permiso por no renovarlo a tiempo volvía a la casilla de salida: tenía que esperar, reunir de nuevo años de padrón y pedir un arraigo como si nunca hubiera tenido papeles. El reglamento del RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, creó el arraigo de segunda oportunidad para cubrir ese hueco.

La idea es sencilla: si ya demostraste en el pasado que cumplías los requisitos de una autorización ordinaria y la perdiste por un descuido o por una denegación de la renovación, la ley te ofrece un camino más corto para recuperar la residencia. El permiso que se concede dura 1 año y permite trabajar.

Quién puede pedirlo y quién no

El requisito central es haber sido titular de una autorización de residencia en los 2 años anteriores que caducó o cuya renovación te denegaron. Pero no vale cualquier autorización:

Permiso anterior¿Sirve para la segunda oportunidad?
Residencia y trabajo por cuenta ajena o propiaSí
Residencia no lucrativaSí
Residencia por reagrupación familiarSí
Arraigo u otra autorización de circunstancias excepcionalesNo
Permiso extinguido por motivos de orden públicoNo

La exclusión de los arraigos tiene lógica: el legislador no quiere que se encadenen autorizaciones excepcionales. Si tu permiso anterior era un arraigo y no lo renovaste a tiempo, tu situación es más delicada y conviene que la revise un profesional del directorio de abogados de extranjería.

Ejemplo · Un caso habitual

Carlos, peruano, tuvo una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hasta marzo de 2026. Se quedó sin empleo, no presentó la renovación a tiempo y la tarjeta caducó. En octubre de 2026 han pasado menos de 2 años, su permiso no era excepcional y no tiene antecedentes: puede pedir el arraigo de segunda oportunidad. Si deja pasar marzo de 2028, perderá esta vía.

El plazo de 2 años es la clave

Cuenta desde que la autorización dejó de estar vigente o desde la denegación de la renovación. Busca tu última TIE, apunta la fecha de caducidad y calcula. Si estás cerca del límite, prioriza presentar la solicitud: puedes completar algún documento después si te lo requieren, pero no puedes recuperar un plazo vencido.

Los demás requisitos son los comunes:

  • Sin antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los últimos 5 años.
  • Pasaporte en vigor con al menos 4 meses de validez.
  • Que la pérdida del permiso no se debiera a motivos de orden público.

Documentos

  1. Formulario EX-10 con la modalidad de segunda oportunidad marcada.
  2. Pasaporte completo.
  3. TIE o resolución anterior, donde se vea el tipo de permiso y su caducidad.
  4. Resolución de denegación de la renovación, si te la denegaron.
  5. Padrón histórico que acredite que sigues en España.
  6. Antecedentes penales de tu país, apostillados y con traducción jurada si no están en español.
  7. Informe de vida laboral.
  8. Justificante de la tasa 790 código 052.

El contrato de trabajo no es un requisito de esta modalidad, pero tenerlo refuerza tu expediente y adelanta el paso siguiente.

Tasas y plazos de resolución

La tasa es la del resto de arraigos: modelo 790 código 052, 38,28 € en 2026 según las tablas publicadas. Con la concesión pagarás 16,08 € por la TIE (modelo 790-012). Puedes verlo en la calculadora de tasas. La Administración tiene 3 meses para resolver y el silencio es negativo.

Cómo evitar volver a perderlo

El arraigo de segunda oportunidad existe porque muchos permisos caducan por despiste. Cuando te concedan el nuevo, anota la fecha de caducidad y prepara la renovación o modificación a 4 años con meses de antelación. Las renovaciones de 2027, cuando venzan los permisos de la regularización extraordinaria, van a saturar las oficinas: mejor no ir con el tiempo justo.

Esta página está actualizada con RD 316/2026 y STS 868/2026. Si no tienes claro qué modalidad te corresponde, haz el test de arraigo.

Fuentes

  1. Ajuntament de Barcelona (SAIER): preguntas frecuentes sobre arraigo, junio 2025
  2. Ministerio de Inclusión: hojas informativas de arraigo
  3. BOE: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril

Revisado el 24 de octubre de 2026, actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

Una modalidad de arraigo para quien tuvo una autorización de residencia en los últimos 2 años y la perdió porque caducó o no se la renovaron. Concede una residencia y trabajo de 1 año.

¿Sirve si mi permiso anterior era un arraigo?

No. Quedan excluidas las autorizaciones de circunstancias excepcionales, como el arraigo. Tampoco sirve si el permiso se perdió por motivos de orden público.

¿Desde cuándo cuentan los 2 años?

Desde que tu autorización dejó de estar vigente o te denegaron la renovación. Comprueba la fecha en tu última TIE o en la resolución y presenta antes de que se cumpla el plazo.

¿Necesito un contrato de trabajo?

No es un requisito de esta modalidad. Aun así, un contrato o una actividad por cuenta propia te facilitará pasar después a una autorización de residencia y trabajo de 4 años.

Prepara tu arraigo de segunda oportunidad sin errores

Checklist personalizado con tus documentos, apostillas, traducciones, tasa 790 y pasos. 29 €, IVA incluido.