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Arraigo · guía 2026

Arraigo en España: los 5 tipos explicados

El arraigo es la vía para regularizar tu situación si ya vives en España. Hay cinco modalidades con requisitos distintos; aquí las comparamos y te decimos por cuál empezar.

Actualizado el 24 de octubre de 2026 · actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026

Qué es el arraigo y para quién sirve

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Está pensado para personas extranjeras que ya viven en España, normalmente en situación irregular, y que pueden demostrar que han creado vínculos aquí: familia, trabajo, formación o un permiso anterior que se perdió. Se pide con el formulario EX-10 y la tasa 790 código 052.

Desde el reglamento aprobado por el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo se organiza en cinco modalidades. El tiempo mínimo de permanencia general bajó a 2 años y se separaron vías que antes estaban mezcladas. Después llegaron el RD 316/2026, de 14 de abril, y la sentencia del Tribunal Supremo 868/2026. Esta guía está actualizada con RD 316/2026 y STS 868/2026.

Los 5 tipos de arraigo, comparados

TipoPara quiénRequisito claveDuraciónGuía
SocialQuien tiene familia residente legal o un informe de integraciónVínculos familiares o informe de integración + medios del 100% del IPREM1 añoArraigo social
SociolaboralQuien tiene una o varias ofertas de trabajoContratos que sumen al menos 20 horas semanales y alcancen el SMI proporcional1 añoArraigo sociolaboral
SocioformativoQuien va a estudiar una formación que cualificaMatrícula en formación admitida (FP, certificados de profesionalidad, ESPA...) + informe de integración1 año (12 meses + una prórroga de 12)Arraigo socioformativo
FamiliarPadre, madre o tutor de un menor ciudadano de la UE, EEE o Suiza (no español), o cuidador de una persona con discapacidadConvivencia o custodia del menor5 añosArraigo familiar
Segunda oportunidadQuien tuvo un permiso no excepcional en los últimos 2 años y lo perdióPermiso anterior caducado o renovación denegada1 añoArraigo de segunda oportunidad

La diferencia práctica más importante está en la duración. Todas las modalidades conceden un permiso de 1 año que permite trabajar, salvo el arraigo familiar, que da 5 años directamente. Con el permiso de 1 año cabe una única prórroga, pero lo habitual es pasar después a una autorización de residencia y trabajo de 4 años: lo explicamos en renovación del arraigo y paso a 4 años.

Requisitos comunes a todos los arraigos

Aunque cada vía tiene su requisito estrella, casi todas comparten una base:

  • 2 años de permanencia continuada en España, con ausencias que no sumen más de 90 días en ese periodo. Se acredita sobre todo con el padrón histórico. El arraigo familiar y el de segunda oportunidad tienen reglas propias sobre este punto.
  • Sin antecedentes penales en España ni en los países donde has vivido en los últimos 5 años.
  • Pasaporte en vigor con al menos 4 meses de validez.
  • Pago de la tasa con el código correcto (790-052) y solicitud presentada desde España.

Los documentos públicos extranjeros, sobre todo el certificado de antecedentes penales y, en las vías familiares, las partidas de nacimiento o matrimonio, deben estar apostillados o legalizados y traducidos al español por un traductor jurado. La apostilla también se traduce. Si necesitas saber cómo funciona, lee la guía de la apostilla de La Haya y la de traducción jurada de antecedentes penales.

Nota · Validez de los documentos

Los documentos extranjeros se aceptan durante el plazo que indiquen. Si no indican ninguno, en la práctica se aceptan 6 meses desde su expedición. Pide el certificado de antecedentes cuando el resto del expediente esté casi listo.

Qué cambió con el RD 316/2026 y la sentencia del Supremo

El RD 316/2026 modificó los artículos 126 y 127 del reglamento de extranjería y abrió la regularización extraordinaria. Para quien prepara hoy un arraigo, los cambios que más se notan son:

  1. En el arraigo social, los medios económicos deben estar disponibles en España: ya no basta con una cuenta en el país de origen.
  2. El informe de integración social puede emitirlo también el ayuntamiento, y si se retrasa puedes acreditar la integración con otras pruebas.

La STS 868/2026, publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2026, anuló alrededor de diez preceptos, la mayoría relativos a menores, pero mantuvo la estructura del reglamento. Las cinco modalidades siguen vigentes tal y como se describen aquí.

Arraigo y regularización extraordinaria de 2026

La regularización extraordinaria fue un procedimiento distinto y temporal: se cerró el 30 de junio de 2026 con 1.174.978 solicitudes, la mayoría por la vía llamada "arraigo extraordinario". Ya no admite nuevas solicitudes. Si no la pediste, el camino ordinario sigue siendo el arraigo de esta página.

Si la pediste y te la concedieron, tienes un permiso de 1 año y en 2027 tendrás que renovarlo o modificarlo. Tienes todos los detalles en nuestra página sobre la regularización extraordinaria de 2026.

Cómo elegir y cuánto cuesta

Si cumples varias vías a la vez, normalmente conviene la que puedas documentar con menos riesgo: una oferta de trabajo sólida suele ser más sencilla de acreditar que un informe de integración, y un hijo con nacionalidad de otro país de la UE te abre el arraigo familiar con un permiso de 5 años. Haz nuestro test y te diremos qué arraigo encaja contigo y por qué.

En cuanto a tasas, todas las modalidades pagan el modelo 790 código 052 (38,28 € según las tablas publicadas) y, una vez concedido, la primera TIE con el 790 código 012 (16,08 €). Puedes consultarlas en la calculadora de tasas de extranjería. A eso se suman la apostilla y la traducción jurada de los documentos extranjeros, que suelen ser el gasto más alto del expediente.

Plazos y silencio

La Administración tiene en general un plazo máximo de 3 meses para resolver y, si no responde, la solicitud se entiende desestimada. En la práctica los tiempos van de 1 a 6 meses según la provincia. Mientras se tramita, evita viajar fuera de España: una salida puede complicar el expediente.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
  2. Ministerio de Inclusión: hoja informativa del arraigo social
  3. Ajuntament de Barcelona (SAIER): preguntas frecuentes sobre arraigo, junio 2025
  4. Poder Judicial: el Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería

Revisado el 24 de octubre de 2026, actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de arraigo hay en 2026?

Hay cinco: arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Todos se piden con el formulario EX-10 y la tasa 790 código 052. Cuatro de ellos conceden un permiso de 1 año y el arraigo familiar concede 5 años.

¿Siguen siendo necesarios 3 años en España para el arraigo?

No. Desde el 20 de mayo de 2025, con el reglamento del RD 1155/2024, el requisito general es de 2 años de permanencia continuada, con ausencias que no superen 90 días en total. Muchas webs siguen hablando de 3 años y contrato, pero esa regla ya no está vigente.

¿Puedo trabajar con el permiso de arraigo?

Sí. El permiso de arraigo autoriza a residir y trabajar. En el arraigo socioformativo el trabajo está limitado a 30 horas semanales mientras estudias.

¿Qué pasa cuando termina el año de arraigo?

Puedes pedir una única prórroga, pero lo habitual es solicitar una autorización de residencia y trabajo de 4 años, normalmente acreditando un contrato o actividad por cuenta propia. Si dejas caducar el permiso sin renovarlo, quizá tengas que recurrir al arraigo de segunda oportunidad.

¿La regularización extraordinaria sustituye al arraigo?

No. La regularización extraordinaria fue un procedimiento temporal que cerró el 30 de junio de 2026. El arraigo ordinario sigue abierto y es la vía para quien no la solicitó o no cumplía sus condiciones.

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