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Reagrupación familiar: requisitos en 2026
Si ya llevas un año como residente legal y has renovado, puedes traer a tu familia. El proceso tiene dos fases, una en España y otra en el consulado, y casi siempre se atasca en lo mismo: la vivienda, los medios y los certificados extranjeros.
Actualizado el 24 de octubre de 2026 · actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026
Requisitos en resumen
- Ser residente legal en España, con al menos 1 año de residencia y la autorización renovada (o solicitada la renovación) por, como mínimo, otro año.
- Acreditar recursos fijos y regulares para toda la unidad familiar: 150% del IPREM al mes para una unidad de 2 personas (tú y el familiar) y 50% del IPREM más por cada miembro adicional (art. 67.1 del Reglamento).
- Tener un seguro de enfermedad para ti y para los familiares que vas a reagrupar (art. 67.3).
- Disponer de una vivienda adecuada, acreditada con el informe de vivienda que emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento, con una antigüedad máxima de 6 meses al presentar.
- Probar el vínculo familiar con documentos oficiales: certificado de matrimonio o de pareja, certificados de nacimiento.
- Para padres o suegros: que sean mayores de 65 años (salvo razones humanitarias), que estén a tu cargo y que haya razones para que vivan contigo en España.
- El familiar reagrupado no debe tener antecedentes penales en España ni, si es mayor de edad penal, en los países donde residió los últimos 5 años, ni prohibición de entrada.
Denegaciones más frecuentes
- · Informe de vivienda ausente, caducado o desfavorable (superficie u ocupación insuficientes).
- · Medios económicos por debajo del umbral o sin continuidad (nóminas sueltas, ingresos irregulares).
- · Vínculo familiar sin acreditar correctamente: certificados sin apostilla, sin traducción jurada o con datos que no coinciden.
- · Solicitar antes de haber renovado la primera autorización de residencia.
- · Ascendientes sin prueba de dependencia económica real y continuada.
Tasas (modelo 790)
- 790-052 · Residencia temporal por reagrupación familiar (inicial)10,94 €
- 790-012 · TIE: expedición de la primera tarjeta16,08 €
Total orientativo 27,02 €. Genera el 790 en la sede antes de pagar.
Plazo
La Oficina de Extranjería tiene 2 meses para resolver (si no contesta, se entiende denegada). Con la concesión, el familiar tiene 2 meses para pedir el visado, el consulado resuelve en un plazo máximo de 1 mes y, recogido el visado, hay 1 mes para entrar en España.
Duración del permiso
La residencia del familiar reagrupado dura, en general, lo mismo que la autorización del reagrupante que esté vigente.
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Cómo funciona la reagrupación familiar
La reagrupación familiar permite que un extranjero que ya reside legalmente en España traiga a determinados familiares que viven fuera. Quien la pide es el reagrupante, es decir, tú, desde España. El familiar que viene es el reagrupado.
El procedimiento tiene dos fases muy distintas:
- Fase en España. Presentas el formulario EX-02 en la Oficina de Extranjería de tu provincia y demuestras que cumples los requisitos: residencia, medios económicos, vivienda y vínculo familiar.
- Fase consular. Si la autorización sale favorable, tu familiar tiene 2 meses para pedir el visado en el consulado español de su país. Allí aporta el pasaporte, el certificado de antecedentes penales (si es mayor de edad penal), un certificado médico y los originales que prueban el vínculo.
Cuando el familiar entra en España con el visado, tiene un mes para pedir cita y tramitar su TIE. Esta guía está actualizada con RD 316/2026 y STS 868/2026, que no cambiaron la estructura básica de este trámite.
Quién puede reagrupar y a quién
Puedes reagrupar si has residido legalmente al menos 1 año y tu autorización está renovada (o pedida la renovación) por al menos otro año. En la práctica, eso significa que con la primera tarjeta de 1 año todavía no puedes empezar: hay que esperar a la renovación. Si vienes de un arraigo, lo normal es reagrupar después de pasar a la residencia de 4 años.
Los familiares que se pueden reagrupar son, en general:
- Cónyuge o pareja, registrada o con una relación estable probada de al menos 12 meses de convivencia (no hace falta si tenéis hijos en común).
- Hijos menores de 18 años (también los del cónyuge o pareja) y los mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades por su salud.
- Padres o suegros mayores de 65 años que estén a tu cargo, con razones que justifiquen que vivan contigo en España. Por debajo de 65, solo por razones humanitarias.
Si tu situación es la contraria, por ejemplo eres tú quien tiene familia residente legal en España y vives aquí sin papeles, la vía adecuada suele ser el arraigo familiar o social, no la reagrupación.
Requisitos: medios económicos y vivienda
Los dos requisitos que más solicitudes tumban son los materiales.
Medios económicos
Tienes que demostrar recursos fijos y regulares para mantener a toda la unidad familiar, no solo al familiar que llega. El artículo 67.1 del Reglamento fija el mínimo: 150% del IPREM al mes para una unidad de dos personas (tú y el familiar) y 50% del IPREM más por cada miembro adicional. Con el IPREM de 2026 (600 € al mes según fuentes secundarias) son 900 € al mes para dos personas y 300 € más por cada persona extra. Para menores, la cuantía puede rebajarse si lo aconseja su interés superior. Por cuenta ajena se aportan el contrato y las nóminas de los últimos 6 meses. Tienes el cálculo en la calculadora de medios económicos.
Seguro de enfermedad
El reglamento también exige un seguro de enfermedad para ti y para los familiares que vas a reagrupar. Es un requisito propio de la solicitud, no solo del visado.
Informe de vivienda
La comunidad autónoma o el ayuntamiento emite un informe que certifica que tu casa es adecuada para el número de personas que vivirán en ella. Debe emitirse en un mes y no puede tener más de 6 meses cuando presentes la solicitud. Si no lo emiten a tiempo, puedes probar la vivienda con otros documentos y el justificante de haberlo pedido.
Ejemplo · Un caso típico
Karim vive en Valencia con una residencia renovada y quiere traer a su mujer y a su hija. Necesita el informe de vivienda de un piso donde ya viven dos compañeros, nóminas que cubran a tres personas, el certificado de matrimonio y el de nacimiento de la niña, ambos apostillados y traducidos del árabe.
Documentos que hay que apostillar y traducir
Los documentos que prueban el vínculo se emiten en el país de origen y son documentos públicos extranjeros. Por eso necesitan:
- Apostilla de La Haya (Convenio de 1961) o legalización consular si el país no aplica el convenio. Lo explicamos en nuestra guía de la apostilla.
- Traducción jurada al español si no están en español, hecha por un traductor jurado del MAEC. La apostilla también se traduce.
| Familiar | Documento clave | Traducción típica |
|---|---|---|
| Cónyuge | Certificado de matrimonio | Traducción jurada de matrimonio |
| Hijos | Certificado literal de nacimiento | Traducción jurada de nacimiento |
| Padres o suegros | Tu nacimiento y prueba de dependencia | Nacimiento y certificados de ingresos |
En PapeleoYa la traducción de la apostilla está incluida en el precio por página, y la entrega estándar es de 48 a 72 horas.
Antecedentes penales del familiar
El certificado de antecedentes penales lo presenta el familiar en el consulado, al pedir el visado, si es mayor de edad penal (en España, 18 años): debe cubrir el país o países donde haya residido los últimos 5 años, apostillado y traducido. Los antecedentes en España los consulta de oficio la Oficina de Extranjería. El Reglamento no fija un plazo de validez del certificado: cada consulado publica sus propias condiciones. Algunos lo piden desde los 16 años y con una antigüedad máxima de 3 meses (es el caso del Consulado en Santa Cruz de la Sierra), así que sigue la lista de tu consulado. Tras la STS 868/2026, la existencia de antecedentes no lleva a una denegación automática cuando hay derechos familiares en juego: la Administración debe valorar cada caso.
Tasas y plazos
La tasa de la solicitud es el modelo 790 código 052, con un importe aproximado de 10,94 € según las tablas publicadas. Además, tu familiar pagará la tasa del visado en el consulado y, ya en España, la primera TIE con el modelo 790-012 (16,08 €). Puedes revisar los importes en la calculadora de tasas, pero genera siempre el modelo en la sede oficial antes de pagar.
La Oficina de Extranjería tiene 2 meses para resolver y el silencio es negativo. Con la concesión, el familiar tiene 2 meses para pedir el visado, el consulado resuelve en un máximo de 1 mes, hay 1 mes para recogerlo y otro mes para entrar en España. En la práctica, cuenta con varios meses entre la presentación del EX-02 y la llegada del familiar.
Errores frecuentes
Presentar con la primera tarjeta sin renovar, dejar caducar el informe de vivienda, contar medios solo para una persona, olvidar el seguro de enfermedad, traducir el certificado sin la apostilla y no poder demostrar con transferencias que tus padres dependen de ti. Una lista personalizada evita la mayoría.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
- BOE: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), texto consolidado, arts. 38, 40, 66, 67 y 68
- Ministerio de Inclusión: Hoja informativa 8, reagrupación familiar
- Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra: visado de reagrupación familiar
- Tasas de extranjería 2026 (tabla que cita BOE-A-2025-12056)
- Poder Judicial: el Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería (STS 868/2026)
- Convenio de La Haya de 1961 (Apostilla)
Revisado el 24 de octubre de 2026, actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo pedir la reagrupación familiar?
Cuando has residido legalmente en España al menos 1 año y tu autorización está renovada, o solicitada la renovación, por al menos otro año. Con la primera tarjeta de 1 año todavía no se puede presentar.
¿Cuántos ingresos necesito para reagrupar?
El 150% del IPREM al mes para una unidad familiar de dos personas y un 50% del IPREM más por cada miembro adicional (art. 67.1 del Reglamento de Extranjería). Con el IPREM de 2026 (600 € al mes) son 900 € al mes para dos personas y 1.200 € para tres.
¿A partir de qué edad se pide el certificado de antecedentes penales al familiar?
El Reglamento lo exige en el visado a los mayores de edad penal (18 años en España), del país o países donde hayan residido los últimos 5 años, y no fija un plazo de validez. Algunos consulados lo piden desde los 16 años y con una antigüedad máxima de 3 meses: sigue la lista de tu consulado.
¿Qué es el informe de vivienda?
Es un informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento que confirma que tu casa es adecuada para el número de personas que vivirán en ella. Suele tardar semanas, así que conviene pedirlo al principio.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Sí, si son mayores de 65 años (o menores por razones humanitarias), están a tu cargo y hay razones que justifiquen que vivan contigo en España. Tendrás que probar con transferencias que durante tu último año de residencia les has enviado fondos o pagado sus gastos, con documentos apostillados y traducidos.
¿Hay que traducir el certificado de matrimonio?
Sí, si no está en español. Necesita apostilla o legalización y traducción jurada de un traductor del MAEC, incluida la apostilla. Si está en español, basta con apostillarlo.
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