Regularización 2026 · Renovación
Renovar el permiso de la regularización extraordinaria
El permiso que te dieron en la regularización de 2026 dura un año y no se renueva solo. Aquí tienes el calendario exacto que marca el Reglamento, la vía para pasar a un permiso de 4 años, la lista de documentos y lo que puedes hacer si todavía no cumples los requisitos.
Actualizado el 24 de octubre de 2026 · actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026
Calculadora de renovación
Es la fecha más fiable: la "fecha de caducidad" de la tarjeta o la que indica la resolución.
- Caduca14 de septiembre de 2027
- Puedes presentar la renovación desde (2 meses antes)14 de julio de 2027
- Fecha recomendada para presentar31 de julio de 2027
- Último día (3 meses tras caducar, con posible multa)14 de diciembre de 2027
Aún no puedes presentarla: se abre el plazo dentro de 263 días.
RD 1155/2024 (DA 20.ª y 21.ª, redacción del RD 316/2026): se presenta en los 2 meses naturales anteriores a la caducidad; hasta 3 meses después se admite, pero puede multarse (LO 4/2000, art. 52.b). Presentar en plazo prorroga la vigencia hasta que se resuelva. Fechas orientativas: la fecha que manda es la de tu resolución o tu TIE.
Mi lista de documentos para renovarQué permiso tienes y cuándo caduca
La regularización extraordinaria se aprobó con el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que añadió dos disposiciones al Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024): la disposición adicional 20.ª, para personas que habían pedido protección internacional antes del 1 de enero de 2026, y la disposición adicional 21.ª, el llamado "arraigo extraordinario", por la que entró la gran mayoría de las 1.174.978 solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2026 (lo contamos en regularización extraordinaria 2026).
En los dos casos, el Reglamento dice lo mismo: la autorización tiene una vigencia de un año y te permite residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en toda España, en cualquier ocupación.
Un detalle que mueve tu calendario: en la vía del arraigo extraordinario, la DA 21.ª.4 establece que, una vez concedida, la eficacia de la autorización se retrotrae al momento en que presentaste la solicitud. Por eso, la fecha que manda no es la del día en que te llegó la resolución, sino la fecha de caducidad que figura en tu resolución y en tu TIE. Búscala ahora y apúntala. Nuestra lectura es que muchas caducidades caerán entre abril y junio de 2027, un año después de presentar, pero confírmalo en tu documento (sin verificar caso por caso).
El plazo exacto: 2 meses antes y 3 meses de cortesía
El apartado 10 de las disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª fija la regla:
| Momento | Qué dice el Reglamento | Qué significa para ti |
|---|---|---|
| Desde 2 meses antes de la caducidad hasta el día de la caducidad | "Durante los dos meses previos a la fecha de expiración" debes pedir la modificación | Es tu plazo normal. Presentar aquí prorroga tu permiso hasta que te resuelvan |
| Hasta 3 meses después de la caducidad | La solicitud también prorroga la validez, "sin perjuicio" del procedimiento sancionador | Sigue valiendo, pero te pueden multar |
| Más de 3 meses después | Ya no hay prórroga automática | Quedas en situación irregular |
El retraso de hasta tres meses es una infracción leve del artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000 ("el retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado"), y las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 500 € (artículo 55.1.a). No es automática, pero es un riesgo que no compensa.
Ojo: la norma habla de meses, no de 60 o 90 días. La calculadora de arriba aplica meses naturales a la fecha de caducidad.
Ejemplo · Un calendario real
Samira presentó su solicitud el 20 de mayo de 2026. Su TIE indica que caduca el 19 de mayo de 2027.
- Desde el 19 de marzo de 2027 puede presentar la modificación.
- Su plazo ordinario termina el 19 de mayo de 2027.
- Si se le pasa, hasta el 19 de agosto de 2027 su solicitud aún prorroga el permiso, con riesgo de multa.
Empieza a reunir papeles en enero, para presentar el primer día hábil de su plazo.
La vía principal: modificación a residencia y trabajo de 4 años
Lo que pide el Reglamento no es una "renovación" en sentido estricto, sino una modificación conforme al artículo 191. Como tu permiso ya te dejaba trabajar y llevarás un año residiendo legalmente, se aplica el apartado 3 de ese artículo: debes cumplir los requisitos de renovación del artículo 80 (trabajo por cuenta ajena) o del artículo 86 (cuenta propia), y la nueva autorización dura cuatro años, con efectos desde el día siguiente a la caducidad de la anterior.
Por cuenta ajena, el artículo 80.2 admite, entre otros, estos supuestos:
- Seguir con la relación laboral, o haber trabajado al menos 3 meses por año y tener un contrato nuevo con alta en la Seguridad Social.
- Tener un contrato nuevo que cumpla los requisitos del artículo 74 (empresa al corriente con Hacienda y Seguridad Social, medios suficientes y condiciones del convenio), con inicio condicionado a la concesión.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a tu voluntad y estar inscrito sin interrupción como demandante de empleo.
- Haber estado de alta un mínimo de 9 meses en un periodo de 12.
Por cuenta propia, el artículo 86 pide acreditar la continuidad de la actividad, y la oficina comprueba de oficio que estás al día con Hacienda y la Seguridad Social.
En ambos casos se valora el esfuerzo de integración, sobre todo con un informe favorable de tu comunidad autónoma, que certifica, entre otras cosas, el aprendizaje de las lenguas oficiales. Si el informe no llega en un mes, puedes acreditarlo por otros medios. Mira dónde se pide en tu zona en informe de integración por comunidad.
La guía general, válida también para quien viene de un arraigo ordinario, está en renovación del arraigo y paso a 4 años. El calendario de la ola de 2027 lo resumimos en el blog.
Documentos que vas a necesitar
- Solicitud en el modelo oficial de modificación.
- Pasaporte en vigor (copia completa). Si caduca pronto, renuévalo antes en tu consulado.
- TIE y resolución de la regularización.
- Trabajo por cuenta ajena: contrato, vida laboral y nóminas. Si el contrato es nuevo, documentación de la empresa (NIF, poder de quien firma, estar al corriente).
- Cuenta propia: alta en autónomos, alta censal, declaraciones y facturas.
- Si tienes hijos en edad escolar obligatoria: informe de escolarización (artículo 80.3). Sin él, te darán un mes para aportarlo.
- Informe de esfuerzo de integración u otras pruebas: cursos, castellano, voluntariado.
- Justificantes de las tasas.
¿Hace falta traducir algo? Normalmente no. Los antecedentes penales en España los consulta la oficina de oficio, y el certificado de tu país ya lo aportaste en la regularización. Solo necesitarás traducción jurada si aportas un documento extranjero nuevo (un matrimonio, el nacimiento de un hijo, un título) o si te llega un requerimiento que lo pida. Un certificado de una página con su apostilla cuesta 29 € con IVA en PapeleoYa (39 € en idiomas menos comunes, como el chino, el georgiano o el urdu), con la apostilla incluida.
Tasas 2026
Según las tablas publicadas para 2026, la tasa de renovación de residencia (790-052) cuesta 16,40 € y la de trabajo por cuenta ajena en renovación o modificación (790-062) cuesta 81,54 €. Según la vía, puede tocarte una o las dos: confírmalo en el generador oficial antes de pagar. Con la resolución favorable, tienes un mes para pedir la nueva TIE (790-012, 19,30 € la renovación de la tarjeta). Tienes el detalle en las páginas de la tasa 790-052 y la tasa 790-062.
Si no puedes pedir la modificación
Las disposiciones adicionales prevén una salida para quien no cumple aún los requisitos del artículo 191: una prórroga de un año si acreditas estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, o si aportas un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma que recomiende la prórroga. Si una enfermedad grave, una discapacidad (tuya o de tu familia directa) o haber alcanzado la edad de jubilación te impiden trabajar, la prórroga puede ser de cuatro años sin esos requisitos. Se pide en el mismo plazo de dos meses.
¿Y el arraigo de segunda oportunidad? No es una red para este permiso. El artículo 127.a) lo reserva a quien tuvo una autorización que no se otorgó por circunstancias excepcionales, y la de la regularización sí lo es. Si dejas pasar el plazo de tres meses, tendrás que buscar otra vía de arraigo cuando cumplas sus requisitos, empezando de cero. Ante una situación así, conviene consultar a un profesional del directorio de abogados de extranjería.
Nota · Aviso
PapeleoYa no es un despacho de abogados. Esta guía resume el texto consolidado del Reglamento a 24 de octubre de 2026. Las hojas informativas y las instrucciones específicas para las modificaciones de 2027 pueden concretar detalles: revísalos antes de presentar.
Fuentes
- BOE: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), texto consolidado: DA 20.ª y 21.ª, arts. 80, 86, 127 y 191
- BOE: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
- BOE: Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado (arts. 52.b y 55.1.a)
Revisado el 24 de octubre de 2026, actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo pedir la renovación del permiso de la regularización?
Durante los dos meses anteriores a la fecha de caducidad de tu autorización, según el apartado 10 de las disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª del Reglamento. Si presentas dentro de los tres meses siguientes a la caducidad, la solicitud todavía prorroga tu permiso, pero te arriesgas a una multa por infracción leve.
¿Desde qué fecha cuenta el año de mi permiso?
Mira la fecha de caducidad de tu resolución y de tu TIE: es la que manda. En la vía del arraigo extraordinario, la autorización tiene efectos desde el día en que presentaste la solicitud, así que puede caducar antes de lo que esperas.
¿Paso directamente a un permiso de 4 años?
Sí, si cumples los requisitos de renovación del artículo 80 (por cuenta ajena) o del artículo 86 (cuenta propia). La modificación del artículo 191.3 da entonces una autorización de residencia y trabajo de cuatro años. Si no los cumples, puedes pedir una prórroga de un año.
¿Puedo usar el arraigo de segunda oportunidad si se me pasa el plazo?
No. El artículo 127.a) excluye las autorizaciones concedidas por circunstancias excepcionales, y la de la regularización lo es. Por eso es tan importante presentar dentro del plazo de dos meses o, como muy tarde, en los tres meses siguientes a la caducidad.
¿Tengo que traducir documentos para la renovación?
Normalmente no, porque la oficina consulta tus antecedentes en España de oficio. Solo necesitas traducción jurada si aportas un documento extranjero nuevo o si un requerimiento te pide un certificado de tu país. En PapeleoYa, un certificado de una página con apostilla cuesta 29 €, con la apostilla incluida.
¿Necesitas una traducción jurada?
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