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Nacionalidad española por residencia: requisitos en 2026
Diez años es la regla, pero muchas personas pueden pedirla mucho antes. Te explicamos qué plazo te toca, qué exámenes necesitas y cómo preparar los documentos para no alargar un expediente que ya es lento.
Actualizado el 24 de octubre de 2026 · actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026
Requisitos en resumen
- Regla general: 10 años de residencia legal y continuada.
- 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y para personas sefardíes.
- 1 año si estás casado/a con un español/a (sin separación) o si naciste en España.
- 5 años si tienes reconocido el estatuto de refugiado.
- Aprobar el examen CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales.
- Aprobar el DELE A2 o superior, salvo que seas nacional de un país donde el español es lengua oficial.
- Buena conducta cívica: carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen (se aporta el certificado del país de origen; España lo consulta de oficio).
Denegaciones más frecuentes
- · Certificado de antecedentes penales caducado el día de la solicitud (vale el plazo que indique o, si no indica ninguno, 6 meses).
- · Interrupciones en la residencia legal (periodos sin permiso o tarjeta caducada).
- · Falta del CCSE o del DELE A2.
- · Certificado de nacimiento en extracto en lugar de literal, o sin apostilla ni traducción.
- · Calcular mal el tiempo de residencia exigido.
- · Casado/a con español/a sin el matrimonio inscrito en el Registro Civil español.
Tasas (modelo 790)
- 790-026 · Nacionalidad española por residencia104,05 €
Total orientativo 104,05 €. Genera el 790 en la sede antes de pagar.
Plazo
Expediente largo: había 251.223 solicitudes pendientes a 30 de junio de 2026. Lo habitual es esperar entre 1 y 3 años (estimación).
Duración del permiso
Una vez concedida, jura o promesa e inscripción en el Registro Civil español. La nacionalidad no caduca.
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Cuántos años necesitas
La nacionalidad por residencia exige que hayas vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante un periodo que depende de tu situación. Es la regla del artículo 22 del Código Civil:
| Tu caso | Años de residencia legal |
|---|---|
| Regla general | 10 años |
| Refugiado reconocido | 5 años |
| Nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal | 2 años |
| Persona sefardí | 2 años |
| Casado/a con español/a, sin separación | 1 año |
| Nacido/a en España | 1 año |
Lo que cuenta es la residencia legal: los años en situación irregular no suman. Por eso, quien obtuvo un arraigo empieza a contar desde la concesión, no desde que llegó. Las salidas largas de España y los periodos con la tarjeta caducada pueden romper la continuidad.
Ejemplo · Tres casos con plazos distintos
Lucía es colombiana y lleva 2 años y medio con residencia legal: ya puede presentar. Youssef es marroquí y tiene 7 años de residencia legal: le faltan 3 para la regla general, salvo que se case con una española, en cuyo caso le bastaría 1 año de matrimonio y residencia. Olena, ucraniana con estatuto de refugiada reconocido, puede presentar a los 5 años.
Los exámenes: CCSE y DELE A2
Casi todas las personas deben aprobar el CCSE, el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Lo organiza el Instituto Cervantes y su coste orientativo ronda los 85 €.
Además, si no eres nacional de un país donde el español es lengua oficial, necesitas el DELE A2 o un nivel superior, también del Instituto Cervantes, con un coste orientativo de unos 130 €. Las personas de Colombia, Venezuela, Perú, Argentina o México, por ejemplo, están exentas del DELE pero no del CCSE. Brasileños y filipinos, aunque se benefician del plazo de 2 años, sí deben aprobar el DELE A2.
Te contamos cómo prepararlos en nuestra guía DELE A2 y CCSE para la nacionalidad.
Documentos
- Solicitud, preferentemente por la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- Pasaporte y TIE en vigor.
- Certificado de nacimiento literal de tu país.
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen (solo ese).
- Certificado de empadronamiento.
- Certificados del CCSE y, si te corresponde, del DELE A2.
- Pruebas de medios de vida e integración: vida laboral, contrato o nóminas.
- Si estás casado/a con español/a: certificación literal de matrimonio y de nacimiento de tu cónyuge del Registro Civil español, y certificado de convivencia o empadronamiento conjunto. Si estás casado/a con otra persona, el certificado de matrimonio del país donde os casasteis. Si eres refugiado, la documentación del Ministerio del Interior.
- Justificante de la tasa 790 código 026.
La partida de nacimiento, el documento que más falla
Se exige la versión literal, es decir, la copia completa del asiento, no un extracto ni un certificado plurilingüe resumido. Debe estar apostillada (Convenio de La Haya de 1961) o legalizada y, si no está en español, acompañada de traducción jurada, que incluye la apostilla. Tienes los detalles en traducción jurada de partida de nacimiento.
Antecedentes penales: el reloj corre
Para la nacionalidad se pide el certificado de antecedentes penales de tu país de origen, legalizado o apostillado y traducido (artículo 5.3 del Reglamento aprobado por el RD 1004/2015 y anexo de la Orden JUS/1625/2016). A diferencia del arraigo, la lista oficial no incluye los de otros países donde hayas vivido. Si eres nacional de la UE puedes sustituirlo por el certificado del Registro Central de Penados español en el que conste la consulta a tu país, y los refugiados pueden sustituirlo por la documentación del Ministerio del Interior.
Según la Orden JUS/1625/2016, todos los documentos deben estar en vigor en el momento de la solicitud: vale el plazo que indique el certificado y, si no indica ninguno, 6 meses desde su expedición. Pídelo cuando el resto esté listo. Si durante la tramitación te piden uno nuevo, te llegará como requerimiento.
Si estás casado/a con español/a
Para el plazo de 1 año, el Código Civil (art. 22.2.d) exige llevar un año casado y no estar separado legalmente ni de hecho. El Ministerio de Justicia pide la certificación literal de matrimonio del Registro Civil español, la certificación literal de nacimiento de tu cónyuge y un certificado de convivencia o empadronamiento conjunto. Como son documentos españoles, no llevan apostilla ni traducción. Si os casasteis en el extranjero, el matrimonio tiene que estar inscrito antes en el Registro Civil español (Ley 20/2011, art. 59.2); para esa inscripción sí necesitarás el certificado extranjero apostillado y, si no está en español, con traducción jurada. Si estás casado/a con alguien que no es español/a, aporta el certificado de matrimonio del país de celebración, legalizado y traducido en su caso. En nuestra guía de antecedentes penales por país explicamos cómo se pide en los países más habituales.
Tasa
La tasa es el modelo 790 código 026: 104,05 € según las tablas publicadas. A eso se suman los exámenes y, si tus documentos no están en español, las traducciones juradas. Genera la tasa en la sede oficial antes de pagar.
Cuánto tarda
Es la parte más dura. Según las estadísticas del Ministerio de Justicia, a 30 de junio de 2026 había 251.223 expedientes de nacionalidad por residencia pendientes, y en el primer semestre de 2026 se presentaron más de 144.000 solicitudes nuevas. Lo habitual es esperar entre 1 y 3 años. Puedes ver cómo consultar tu caso en estado del expediente de nacionalidad.
Tras la concesión, tendrás que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, e inscribirte en el Registro Civil dentro del plazo que indique la resolución. Solo entonces podrás pedir el DNI y el pasaporte español.
Fuentes
- Ministerio de Justicia: solicitud de nacionalidad española por residencia (documentación)
- BOE: Orden JUS/1625/2016, anexo (documentación y validez de los documentos)
- BOE: Real Decreto 1004/2015, Reglamento de nacionalidad por residencia, art. 5
- BOE: Código Civil, art. 22
- BOE: Ley 20/2011 del Registro Civil, art. 59
- Ministerio de Justicia: estadísticas de nacionalidad a 30 de junio de 2026
- Instituto Cervantes: exámenes DELE y CCSE
- HCCH: Convenio de la Apostilla
- Tasas: nuevos importes (tabla que cita BOE-A-2025-12056)
Revisado el 24 de octubre de 2026, actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años necesito para pedir la nacionalidad española?
Diez años de residencia legal como regla general; cinco si eres refugiado; dos si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardí; y uno si estás casado con un español o naciste en España.
¿Tengo que hacer el DELE A2?
Solo si no eres nacional de un país donde el español es lengua oficial. Los nacionales de países hispanohablantes están exentos del DELE, pero no del CCSE.
¿Cuánto cuesta la tasa de nacionalidad?
La tasa 790-026 cuesta 104,05 € según las tablas publicadas. Aparte, el CCSE cuesta unos 85 € y el DELE A2 unos 130 €, cifras orientativas.
¿Cuentan los años que estuve sin papeles?
No. Solo cuenta la residencia legal y continuada. Si obtuviste un arraigo, empiezas a contar desde que te lo concedieron.
¿Qué antecedentes penales piden para la nacionalidad?
El certificado de antecedentes penales de tu país de origen, legalizado o apostillado y traducido, en vigor el día de la solicitud: vale el plazo que indique o, si no indica ninguno, 6 meses desde su expedición. No se piden los de otros países donde hayas vivido. Los nacionales de la UE pueden sustituirlo por el certificado del Registro Central de Penados español con consulta a su país.
¿Qué papeles necesito si estoy casado/a con un español/a?
La certificación literal de matrimonio del Registro Civil español, la certificación literal de nacimiento de tu cónyuge y un certificado de convivencia o empadronamiento conjunto. Si os casasteis fuera, primero hay que inscribir el matrimonio en el Registro Civil español.
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