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Arraigo · requisitos

Arraigo social: requisitos en 2026

Dos años en España, sin antecedentes y con familia residente o un informe de integración. Esto es lo que pide hoy el reglamento, después del RD 316/2026 y de la sentencia del Supremo de septiembre.

Actualizado el 24 de octubre de 2026 · actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026

Requisitos en resumen

  • Permanencia continuada en España durante 2 años, sin ausencias que sumen más de 90 días.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde has residido durante los últimos 5 años.
  • Pasaporte en vigor con al menos 4 meses de validez.
  • Vía familiar: vínculos con residentes legales (cónyuge o pareja, ascendientes o descendientes en primer grado) y medios económicos del 100% del IPREM por persona.
  • Vía de integración: informe de integración social (puede emitirlo el ayuntamiento) y medios económicos del 100% del IPREM.
  • Desde el RD 316/2026, los medios económicos deben estar disponibles en España.

Denegaciones más frecuentes

  • · Huecos en el padrón o ausencias de más de 90 días.
  • · Certificado de antecedentes caducado, sin apostillar o sin traducción jurada (también de la apostilla).
  • · Pagar la tasa con el código equivocado (052 frente a 062).
  • · Medios económicos que no están en España o que no alcanzan el 100% del IPREM.
  • · Informe de integración caducado (en Cataluña, por ejemplo, tiene una validez de 3 meses).

Tasas (modelo 790)

  • 790-052 · Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo)38,28 €
  • 790-012 · TIE: expedición de la primera tarjeta16,08 €

Total orientativo 54,36 €. Genera el 790 en la sede antes de pagar.

Plazo

Plazo legal máximo de 3 meses; en la práctica entre 1 y 6 meses según la provincia. El silencio es negativo.

Duración del permiso

Autorización de residencia y trabajo de 1 año; después se pasa normalmente a una residencia de 4 años.

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Qué es el arraigo social

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para personas que ya viven en España sin papeles y que han echado raíces aquí. Con el reglamento aprobado por el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, el tiempo mínimo de permanencia bajó de 3 a 2 años y desapareció la exigencia de aportar un contrato de trabajo: muchas páginas siguen diciendo "3 años y contrato", y eso ya no es así.

El permiso que se concede dura 1 año y permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Al terminar, lo habitual es pasar a una autorización de residencia y trabajo de 4 años (lo explicamos en renovación del arraigo).

Requisitos del arraigo social en 2026

Todos los requisitos se deben cumplir el día en que presentas la solicitud:

  • 2 años de permanencia continuada en España. Las ausencias no pueden superar 90 días en total en ese periodo.
  • Sin antecedentes penales en España ni en los países donde has vivido durante los últimos 5 años.
  • Pasaporte en vigor con al menos 4 meses de validez.
  • Vínculos familiares o integración: o bien tienes cónyuge o pareja, padres o hijos que residen legalmente en España, o bien aportas un informe de integración social.
  • Medios económicos del 100% del IPREM (600 € al mes en 2026) por persona. El RD 316/2026 reescribió el artículo 127.c: esos medios tienen que estar disponibles en España.

Las dos vías: familiar o de integración

En la vía familiar, el vínculo debe ser con un residente legal: cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado. Si eliges esta vía, cada miembro de la unidad familiar debe contar con medios del 100% del IPREM, es decir, el 200% en total para una pareja.

En la vía de integración, el documento central es el informe de integración social. Tras el RD 316/2026 puede emitirlo también el ayuntamiento, y si el informe tarda más de lo previsto se puede acreditar la integración con cualquier otro medio de prueba: certificados de cursos, de castellano, de voluntariado o cartas de entidades sociales.

Qué cambió con el RD 316/2026 y la sentencia del Supremo

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó los artículos 126 y 127 del reglamento y abrió la regularización extraordinaria. Para el arraigo social, los cambios prácticos son dos: los medios económicos deben estar en España y el informe de integración puede venir del municipio.

La sentencia del Tribunal Supremo 868/2026 (publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2026) anuló alrededor de diez preceptos del reglamento, sobre todo relativos a menores, pero avaló su estructura general. El arraigo social sigue funcionando como se describe aquí. Esta página está actualizada con RD 316/2026 y STS 868/2026.

Documentos que tienes que preparar

La lista exacta depende de tu nacionalidad, de la vía y de tu familia, pero casi siempre incluye:

  1. Formulario EX-10 firmado.
  2. Copia completa del pasaporte.
  3. Certificado de empadronamiento histórico.
  4. Certificado de antecedentes penales de tu país (y del resto de países donde viviste en los últimos 5 años).
  5. Informe de integración social o pruebas del vínculo familiar.
  6. Prueba de medios económicos en España.
  7. Justificante de la tasa 790 código 052.

Los documentos públicos extranjeros deben estar apostillados (Convenio de La Haya de 1961) o legalizados por vía consular, y traducidos al español por un traductor jurado. La apostilla forma parte del documento: también hay que traducirla. En PapeleoYa la traducción de la apostilla está incluida en el precio de cada página.

Tasas: cuánto cuesta el arraigo social

La tasa de la solicitud es el modelo 790 código 052, epígrafe de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: 38,28 € en 2026 según las tablas publicadas. Una vez concedido, pagarás la expedición de la TIE con el modelo 790 código 012: 16,08 € la primera tarjeta. Puedes comprobar los importes en nuestra calculadora de tasas de extranjería. Genera siempre el modelo en la sede oficial antes de pagar.

Plazos

La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver, y si no contesta la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo). En la práctica, los tiempos varían mucho según la provincia: de un mes en algunas oficinas a seis en las más saturadas. Tras la resolución favorable tienes un mes para pedir cita de huellas.

Por qué se deniegan más solicitudes

Las causas que más vemos se repiten: huecos en el padrón, un certificado de antecedentes caducado o sin apostilla traducida, la tasa pagada con el código 062 en lugar del 052, medios económicos fuera de España y un informe de integración que caducó antes de presentar. Si no estás seguro de qué tipo de arraigo te corresponde, empieza por nuestro test de arraigo.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
  2. Ajuntament de Barcelona (SAIER): preguntas frecuentes sobre arraigo, junio 2025
  3. Ministerio de Inclusión: hoja informativa del arraigo social
  4. Poder Judicial: el Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería (STS 868/2026)

Revisado el 24 de octubre de 2026, actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesito para el arraigo social en 2026?

Dos años de permanencia continuada en España, sin ausencias que sumen más de 90 días. El requisito de 3 años desapareció con el reglamento que entró en vigor el 20 de mayo de 2025.

¿Necesito un contrato de trabajo?

No. Desde la reforma ya no se exige contrato. Necesitas vínculos familiares con residentes legales o un informe de integración, y medios económicos del 100% del IPREM disponibles en España.

¿Tengo que traducir la apostilla?

Sí. La apostilla forma parte del documento público extranjero y debe traducirse con él por un traductor jurado. En PapeleoYa la traducción de la apostilla está incluida en el precio de la página.

¿Cuánto cuesta la tasa del arraigo social?

La tasa 790 código 052 cuesta 38,28 € en 2026 según las tablas publicadas, más 16,08 € de la primera TIE con el modelo 790-012. Genera siempre el modelo en la sede oficial antes de pagar.

¿Qué pasa si la Administración no responde en 3 meses?

El silencio es negativo: la solicitud se entiende denegada y puedes recurrir. Muchas oficinas tardan más de 3 meses, así que conviene consultar el estado del expediente en la sede electrónica.

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