Asilo denegado: recursos, plazos, trabajo y opciones de arraigo
Qué hacer si te deniegan el asilo en España: plazos de 10 días o un mes tras el Pacto Europeo, si puedes seguir trabajando, y qué dice el reglamento sobre el arraigo.
Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura
En resumen
Mira primero la fecha en que formalizaste. Si fue desde el 12 de junio de 2026, no hay reposición: el único recurso es judicial, en 10 días naturales o un mes según indique tu resolución. Si fue antes, se mantienen el mes de reposición y los dos meses del contencioso. Busca abogado el mismo día: lo tienes de oficio si no tienes recursos. Mientras seas solicitante no puedes pedir arraigo.
En esta página
Primero: tu plazo depende de la fecha de tu solicitud
El artículo 79 del Reglamento (UE) 2024/1348 aplica las reglas nuevas a las solicitudes formalizadas a partir del 12 de junio de 2026. Las anteriores siguen la Directiva 2013/32 y el régimen previo.
| Formalizada desde 12/06/2026 | Formalizada antes | |
|---|---|---|
| Reposición | No existe | Voluntaria, un mes desde la notificación |
| Contencioso | 10 días naturales o un mes | Dos meses desde la notificación |
| Decisión de traslado | Tres semanas | Consulta tu resolución |
| Quién resuelve el recurso de una denegación | Audiencia Nacional | Audiencia Nacional |
| Quién resuelve el recurso de una inadmisión | Tribunal Central de Instancia, sección contencioso-administrativa | Juzgados Centrales, según el portal |
El plazo corto, de 10 días, corresponde a los casos del artículo 67.7.a del Reglamento: inadmisiones, retiradas implícitas y denegaciones cuando concurre una circunstancia del procedimiento acelerado. La Instrucción de Interior dice que tu plazo y tu tribunal aparecen al pie de la resolución. Lee ese pie de recurso primero.
Una trampa grave: si tu solicitud es nueva y presentas un escrito de "reposición", no para el reloj. El plazo judicial sigue corriendo y puedes perder la condición de solicitante.
Abogado de oficio: hoy mismo
Para el contencioso necesitas abogado, y procurador ante la Audiencia Nacional. Si no tienes recursos, puedes pedir ambos de oficio en el Colegio de la Abogacía de tu domicilio, sin pagar tasa judicial. El portal lo explica en su página de recursos. Para el régimen antiguo, dice que pedir abogado de oficio suspende el plazo. La página del régimen nuevo no recoge esa frase, así que con 10 días no cuentes con esa suspensión sin confirmarlo con el Colegio.
¿Puedes quedarte mientras recurres?
Depende del tipo de resolución. Toda inadmisión, denegación o archivo por desistimiento incluye una decisión de retorno: debes salir salvo que tengas una autorización u otro título para estar en España. Pero esa decisión se suspende mientras tengas derecho a permanecer (artículo 68).
- Regla general: puedes permanecer hasta que acabe el plazo de recurso y, si recurres a tiempo, hasta que se resuelva.
- Excepciones (artículo 68.3): denegaciones en procedimiento acelerado o fronterizo, ciertas inadmisiones, retiradas implícitas y solicitudes posteriores. Ahí tienes que pedir al juez que te deje permanecer. El Reglamento garantiza un mínimo de cinco días para pedirlo y que no te expulsen mientras el juez decide, salvo excepciones en solicitudes posteriores.
Si tu solicitud es anterior a junio, el régimen de suspensión es otro: la reposición suspendía si pedías la suspensión expresamente y pasaba un mes sin respuesta. En el contencioso decide el juez.
¿Puedes seguir trabajando?
Depende de lo anterior. La inscripción «autoriza a trabajar» está condicionada a la validez del documento de solicitante (disposición adicional 14.ª del Reglamento de Extranjería). La Directiva 2024/1346 dice que no se te privará del trabajo durante el recurso si tienes derecho a permanecer durante ese recurso, hasta que te notifiquen la desestimación (artículo 17.9), pero España no la ha traspuesto todavía. Sin derecho a permanecer, la Directiva aclara que no hay derecho de residencia (artículo 17.7), y trabajar sin autorización es una infracción grave (artículo 53.1.b de la LO 4/2000). Para más detalle, lee cuándo autoriza a trabajar la tarjeta roja. No des el paso sin preguntar a tu abogado qué documento acredita tu situación.
Razones humanitarias: esta salida ya no existe
Antes, Interior podía autorizar la residencia por razones humanitarias tras una denegación. Una nota oficial dice que desde el 12 de junio de 2026, sea cual sea la fecha de tu solicitud, ya no se conceden ni renuevan. Quien ya la tenía puede pedir la modificación a otra autorización. Las otras vías del artículo 128 del Reglamento de Extranjería siguen ahí, como la enfermedad grave sobrevenida o ser víctima de ciertos delitos, y tienen requisitos propios.
Arraigo: lo que dice el reglamento
Según el artículo 126 del Reglamento de Extranjería:
- No puedes pedir arraigo siendo solicitante. Eres solicitante hasta que haya resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial. Si tienes un recurso vivo, sigues siéndolo.
- El tiempo como solicitante no cuenta para los dos años de permanencia. Se excluye hasta la resolución firme.
- El arraigo familiar no exige permanencia mínima, pero sí el resto de requisitos.
Ejemplo · Cuenta tus dos años
Llegaste en mayo de 2023, pediste asilo en septiembre de 2023 y la denegación es firme en octubre de 2026. Esos tres años de trámite no cuentan. El reglamento no aclara si los cuatro meses previos se suman, así que lo prudente es contar los dos años desde la firmeza. Este cálculo no borra la decisión de retorno ni te autoriza a permanecer.
La regularización para solicitantes de la disposición adicional 20.ª sí evitaba estas reglas, pero solo para solicitudes de asilo previas al 1 de enero de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026. Ese plazo ha terminado. Si la pediste entonces, su concesión exige desistir del asilo o del recurso.
Una resolución de retorno no es lo mismo que una orden de expulsión, pero no dejar España puede abrir ese camino. Y con un expediente de expulsión en marcha o una orden dictada, una solicitud de arraigo se inadmite, salvo que la orden se haya revocado (disposición adicional 4.ª de la LO 4/2000). Mira cómo se recurre y se revoca una orden de expulsión.
Si tienes pruebas nuevas
Una nueva solicitud tras una resolución definitiva es una solicitud posterior: primero se examina si aportas datos nuevos que aumenten significativamente tus posibilidades. Si el asunto sigue en el juzgado, no es una solicitud nueva, sino una alegación que se presenta allí. Hazlo con tu abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para recurrir una denegación de asilo?
Si formalizaste desde el 12 de junio de 2026, 10 días naturales o un mes, según tu caso: el plazo exacto figura al pie de la resolución. Si formalizaste antes, un mes para la reposición o dos meses para el contencioso desde la notificación.
¿Sigue existiendo el recurso de reposición?
No para solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026. Si presentas ese escrito, el plazo judicial no se detiene. Para solicitudes anteriores, el portal mantiene la reposición, voluntaria, en un mes.
¿Puedo trabajar si me han denegado el asilo?
Solo mientras conserves un derecho a permanecer y un documento válido. Depende de si tu recurso tiene efecto suspensivo. Comprueba tu caso con tu abogado antes de seguir trabajando, porque la directiva europea sobre esto aún no está traspuesta.
¿Puedo pedir arraigo con un recurso de asilo pendiente?
No. El artículo 126 del Reglamento de Extranjería considera solicitante a quien no tenga resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial, y exige no tener esa condición al solicitar ni durante la tramitación.
¿Me pueden dar residencia por razones humanitarias tras la denegación?
La vía que concedía Interior terminó el 12 de junio de 2026, sea cual sea la fecha de tu solicitud. Otras razones humanitarias del artículo 128 del Reglamento de Extranjería siguen existiendo, con sus propios requisitos.
Fuentes
- Portal de Asilo y Refugio: recursos (Pacto Europeo)
- Portal de Asilo y Refugio: recursos (Ley 12/2009)
- BOE: Instrucción de 11 de junio de 2026 sobre el recurso de reposición
- EUR-Lex: Reglamento (UE) 2024/1348, artículos 67, 68 y 79
- BOE: Reglamento de Extranjería, artículo 126 y disposiciones adicionales 14.ª y 20.ª
- Ministerio del Interior: nota sobre razones humanitarias
Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
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