Orden de expulsión en España: plazos, recurso y revocación
Qué significa una orden de expulsión, plazos para alegar y recurrir, salida voluntaria, prohibición de entrada de hasta cinco años y cuándo puede revocarse.
Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura
En resumen
Una orden de expulsión te obliga a salir de España, extingue cualquier autorización que tengas y lleva una prohibición de entrada de hasta cinco años. Puedes recurrir en reposición en un mes o ir al contencioso en dos meses, pero recurrir no te garantiza que se pare: en el procedimiento preferente la ejecución es inmediata. Busca abogado de inmediato, también de oficio. Se revoca solo en los supuestos del reglamento.
En esta página
Qué significa exactamente
La expulsión es una sanción que sustituye a la multa, o una consecuencia de ciertas condenas (artículo 57 de la LO 4/2000). Puede aplicarse por:
- Conductas muy graves, y varias graves: estar en situación irregular (art. 53.1.a), trabajar sin autorización ni residencia válida (53.1.b) y otras del 53.1.
- Una condena, en España o fuera, por delito doloso con pena de prisión superior a un año, salvo antecedentes cancelados.
Por estar irregular, la ley no obliga a expulsar: dice que «podrá aplicarse» en atención a la proporcionalidad, y en lugar de la multa, nunca junto a ella. Tu abogado debe revisar cómo se motivó.
Sus efectos, según el artículo 57.4, son la extinción de cualquier autorización para estar en España y el archivo de tus trámites de residencia o trabajo.
No confundas la expulsión con la devolución, que se aplica sin expediente a quien intenta entrar ilegalmente o incumple una prohibición de entrada, ni con la salida obligatoria tras una denegación.
Mira qué procedimiento te han abierto
Todo depende de esto, y el plazo para alegar empieza antes de que exista la orden.
| Ordinario | Preferente | |
|---|---|---|
| Alegaciones | 15 días (art. 227 del Reglamento) | 48 horas (art. 63.4 LO 4/2000) |
| Salida voluntaria | Entre 7 y 30 días desde la notificación; menos de 15 solo con motivación | No cabe |
| Ejecución | Al terminar el plazo voluntario | Inmediata |
| Internamiento | No durante el trámite ni el plazo voluntario | Puede solicitarse |
El preferente se aplica por los artículos 53.1.d y f, 54.1.a y b y 57.2, y por estancia irregular si hay riesgo de incomparecencia, si evitas o dificultas la expulsión o si representas un riesgo para el orden o la seguridad públicos (artículo 63.1).
No dejes pasar las alegaciones. En el preferente, si no alegas ni propones prueba, el acuerdo de iniciación se toma como propuesta de resolución. Aporta pruebas de tus vínculos: padrón, contrato, familia, escolarización de tus hijos.
Tienes derecho a abogado durante todo el expediente y a intérprete, gratuitos si careces de recursos (artículos 22.2 y 63.3). Pídelo desde la primera notificación. También tienes un directorio de abogados de extranjería.
Plazos para recurrir la orden
La resolución pone fin a la vía administrativa (disposición adicional 9.ª del Reglamento) y debe indicar recursos, órgano y plazo (artículo 57.9).
| Recurso | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Reposición, voluntario | Un mes | Ley 39/2015, arts. 123 y 124 |
| Contencioso-administrativo | Dos meses desde el día siguiente a la notificación | Ley 29/1998, art. 46 |
Si eliges la reposición, no puedes ir al contencioso hasta que se resuelva o se desestime por silencio. Para pedir justicia gratuita en el contencioso hay que dejar constancia de la voluntad de recurrir (artículo 22.3 de la LO 4/2000 y 222 del Reglamento); si estás privado de libertad, puedes manifestarlo ante la Subdelegación o la dirección del CIE. Desde fuera de España también se recurre, a través del consulado (artículo 65.2).
Recurrir no para la expulsión por sí solo. En el preferente la ley excluye el efecto suspensivo administrativo y la ejecución es inmediata (artículo 235 del Reglamento). Hay que pedir al juez una medida cautelar, y por la vía de especial urgencia del artículo 135 de la Ley 29/1998 el juez puede decidir en dos días.
Cuándo no se puede ejecutar
Según el artículo 57.5 y 57.6 y el artículo 245 del Reglamento:
- Hay colectivos a los que no puede imponerse, salvo infracción del 54.1.a o reincidencia: nacidos en España con residencia legal en los últimos cinco años, residentes de larga duración, antiguos españoles de origen y perceptores de ciertas prestaciones.
- También alcanza a su cónyuge, ascendientes e hijos a cargo, con condiciones.
- No se ejecuta si viola el principio de no devolución.
- Se suspende con riesgo para la gestación o para personas enfermas.
- Con menores escolarizados a cargo, no se ejecuta hasta acabar el curso, salvo que el otro progenitor resida en España y pueda hacerse cargo de ellos.
- Una solicitud de protección internacional suspende la ejecución hasta que se inadmita o resuelva. Pedir asilo solo para retrasar una expulsión lleva al procedimiento acelerado.
La prohibición de entrada
Dura hasta cinco años según las circunstancias, y hasta diez si hay amenaza grave para el orden, la seguridad o la salud públicas (artículo 58). Se extiende a los Estados con los que España tenga acuerdo (artículo 244.2 del Reglamento).
Cuando el expediente sea por el 53.1.a o b, no se impone si sales durante el trámite, y se revoca si sales dentro del plazo voluntario. Eso solo funciona si comunicas tu salida: en el control fronterizo, con el impreso previsto, o después en el consulado español con pruebas.
¿Se puede revocar la orden?
Sí, pero solo en los supuestos del reglamento (artículo 57.4).
- Autorizaciones de los artículos 31 bis, 59, 59 bis y 68.3 de la LO 4/2000 (entre ellas, víctimas de violencia de género o de trata): una orden no ejecutada por el 53.1.a o b se revoca si procede conceder la autorización (artículo 240.2). Lee cómo funciona para víctimas de violencia de género.
- Otras circunstancias excepcionales, como el arraigo: la solicitud se inadmite con orden vigente, pero si el análisis inicial muestra indicios claros de que procede, se aplican los mismos criterios (artículo 240.3).
La sanción prescribe a los dos años si la infracción es grave y a los cinco si es muy grave, pero en la expulsión ese plazo no empieza hasta que termina la prohibición de entrada (artículo 224.3). Además, el expediente caduca a los seis meses si no se resuelve y notifica (artículo 224.1).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una orden de expulsión?
Un mes para el recurso de reposición, que es voluntario, y dos meses para el contencioso-administrativo desde el día siguiente a la notificación. La resolución indica el recurso, el órgano y el plazo. Si la expulsión es preferente, no esperes: la ejecución es inmediata.
¿Recurrir paraliza la expulsión?
No automáticamente. En el procedimiento preferente la ejecución es inmediata, y hay que pedir al juzgado la suspensión como medida cautelar. Tu abogado puede alegar especial urgencia para que decida en dos días.
¿Puedo pedir arraigo si tengo una orden de expulsión?
La solicitud se inadmite mientras haya orden sin revocar (disposición adicional 4.ª de la LO 4/2000). El artículo 240.3 del Reglamento prevé la revocación si el análisis inicial muestra indicios claros de que procede la autorización y la orden se dictó por el artículo 53.1.a o b. Requiere valoración de un abogado.
¿Cuánto dura la prohibición de entrada?
Hasta cinco años, o hasta diez si hay una amenaza grave para el orden, la seguridad o la salud públicas. Se fija según el caso y figura en la resolución.
¿Se quita la prohibición si salgo por mi cuenta?
Si el expediente es por el artículo 53.1.a o b, no se impone si sales durante la tramitación y se revoca si sales dentro del plazo voluntario. Debes comunicar la salida en frontera o en el consulado.
Fuentes
- BOE: Ley Orgánica 4/2000, artículos 57, 58, 63 y 63 bis
- BOE: Reglamento de Extranjería, artículos 224 a 245
- BOE: Ley 39/2015, artículos 123 y 124
- BOE: Ley 29/1998, artículos 46 y 135
Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
¿Tienes documentos que traducir?
Sube el PDF o la foto y ten el precio cerrado al momento. Traductores jurados del MAEC, firma electrónica cualificada y apostilla incluida.
Calcular precioGuías relacionadas
Renovaciones
Residencia caducada: hasta cuándo puedes renovar y qué sanción hay
Si tu residencia o tarjeta ha caducado tienes 3 meses para renovar, con posible multa de hasta 500 €. Qué ocurre después de ese límite y qué opciones te quedan.
Arraigo
Por qué deniegan el arraigo: los errores más comunes y cómo evitarlos
Huecos en el padrón, antecedentes caducados, tasa equivocada o empleador con deudas: los motivos más frecuentes de denegación del arraigo y cómo prevenirlos.
Visados
Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género: residencia
Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género: autorización provisional de residencia y trabajo, hijos, denuncia en situación irregular y ayuda del 016.