Pasaporte nuevo con la TIE vigente: ¿hay que cambiar la tarjeta?
Renovar el pasaporte no obliga a sacar otra TIE. Cuándo sí debes actuar (nombre, nacionalidad, padrón), qué hacer con el pasaporte antiguo y cómo afecta a tus trámites.
Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura
En resumen
No: el reglamento no te obliga a pedir una TIE nueva solo porque renueves el pasaporte. La tarjeta va ligada a tu autorización y a tu NIE, que no cambia. Lo que sí debes hacer es tener siempre el pasaporte en vigor, guardar el antiguo y aportar el nuevo en tu próximo trámite. Cambia la cosa si con el pasaporte cambian tu nombre o tu nacionalidad: entonces toca un duplicado por cambio de datos o una comunicación en el plazo de un mes.
En esta página
Por qué la TIE no depende del pasaporte
La vigencia de la tarjeta es la de la autorización que documenta, y la pierde cuando se pierde esa autorización (artículo 209.7 del Reglamento de Extranjería). El reglamento solo prevé una tarjeta nueva en dos casos:
- Extravío, robo, destrucción o inutilización. Te dan una tarjeta nueva por el tiempo que le quedaba a la anterior, y no cuenta como renovación (209.9).
- Cambios en tu situación legal o laboral, incluidas las renovaciones (209.10).
Un pasaporte nuevo no es ninguna de las dos cosas. Tampoco figura entre los cambios que el artículo 213 te obliga a comunicar a la Policía, que son tres: nacionalidad, domicilio habitual y estado civil.
Tu identificador en España es el NIE: personal, único y exclusivo, y debe figurar en todos los documentos que se te expidan (artículo 205). El número de pasaporte cambia; el NIE, no.
Lo que sí te exige la ley
Tener el pasaporte en vigor. El artículo 204.1 establece el derecho y la obligación de conservar en vigor el documento de identidad de tu país. No es una formalidad: el artículo 200.2.f permite declarar extinguida una residencia temporal si dejas de tener pasaporte válido, salvo que justifiques que estás haciendo los trámites para renovarlo. Si tu pasaporte caduca antes de que te den el nuevo, guarda la cita o el justificante de solicitud del consulado.
Llevarlo en tus trámites. Las renovaciones piden copia del pasaporte en vigor: el artículo 64.3 para la no lucrativa, los artículos 178.4 y 185.4 para la tarjeta de larga duración. Aporta el nuevo a cualquier expediente que tengas en marcha, para que el número que conste coincida con el documento que vas a enseñar.
Ejemplo · Un caso típico
Tienes una TIE de residencia y trabajo válida hasta 2028 y tu pasaporte caduca en marzo. En febrero lo renuevas en tu consulado. No vas a la comisaría ni pagas ninguna tasa: sigues con la misma TIE. En 2028, cuando pidas la renovación, presentas la copia del pasaporte nuevo y llevas el original a la cita de huellas. Si viajas antes, llevas la TIE y el pasaporte nuevo.
Cuándo sí tienes que hacer algo
| Qué ha cambiado | Qué hacer | Base |
|---|---|---|
| Solo el número o las fechas del pasaporte | Nada con la TIE; aporta el nuevo en tu próximo trámite | Arts. 209 y 213 |
| Tu nombre o apellidos | Pedir un duplicado de la TIE "por cambio de datos" con el EX-17 | EX-17, apartado 4.1 |
| Tu nacionalidad | Comunicarlo en la comisaría en un mes, con documentos | Art. 213 |
| Tu domicilio | Comunicarlo en la comisaría en un mes | Art. 213 |
| Tu estado civil | Comunicarlo en la comisaría en un mes | Art. 213 |
El formulario EX-17 tiene tres opciones: tarjeta inicial, renovación, y duplicado "por pérdida, sustracción, deterioro o cambio de datos". La Orden PJC/617/2025 no tiene un concepto de tasa específico para el duplicado, así que pregunta en tu comisaría qué concepto del 790-012 marcar antes de pagar.
Con la nacionalidad, ve con cuidado. El artículo 200.2.e prevé la extinción de la residencia temporal cuando cambias o pierdes tu nacionalidad, sin perjuicio de que puedas obtener otra autorización en función de tus nuevas circunstancias. Si adquieres la de un país de la UE, tu régimen puede cambiar por completo. Antes de comunicarlo, infórmate de qué autorización te corresponde.
No comunicar a tiempo los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio es una infracción leve, con multa de hasta 500 € (artículos 52.a y 55.1.a de la Ley Orgánica 4/2000).
El padrón: depende de con qué te empadronaste
La Ley de Bases de Régimen Local manda que el padrón de un extranjero no comunitario recoja el NIE de un documento en vigor expedido en España o, si no lo tiene, el número del pasaporte. Las instrucciones técnicas del padrón añaden que, si te empadronaste con el pasaporte y después tienes TIE, el número debe modificarse para ajustarlo a la tarjeta.
En la práctica:
- Empadronado con tu TIE o tu NIE: el pasaporte nuevo no cambia nada.
- Empadronado solo con el pasaporte: actualiza el dato en el ayuntamiento, para que tu padrón no remita a un documento caducado. Es especialmente importante si lo necesitas para un arraigo. Lo explicamos en empadronamiento sin domicilio fijo.
No tires el pasaporte antiguo
- Si tu visado está en él. El visado acredita tu situación desde la entrada hasta que obtienes la TIE (artículo 208). Si renuevas el pasaporte antes de tener la tarjeta, el visado sigue en el antiguo: llévalos los dos.
- Para la nacionalidad. La solicitud del Ministerio de Justicia pide el pasaporte completo en vigor y el anterior, según el plazo de residencia que se te exija. Si no lo tienes, admite otros documentos que acrediten la residencia, como la vida laboral. Además, la Orden JUS/1625/2016 exige que el pasaporte sea del mismo país de origen que figura en tu tarjeta. Más detalles en nacionalidad española por residencia.
- Para justificar viajes, si alguna vez tienes que acreditar tus entradas, salidas o ausencias.
Si el consulado se queda el pasaporte antiguo al darte el nuevo, pregunta si te lo pueden devolver anulado.
Viajar con la TIE y el pasaporte nuevo
Para entrar en España necesitas un pasaporte válido y en vigor (artículo 6.1.a). La TIE acredita tu residencia, pero no sustituye al pasaporte. Viaja con los dos y, si tu visado o sellos anteriores siguen en el pasaporte viejo y crees que pueden hacer falta, llévalo también.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar a extranjería de que tengo pasaporte nuevo?
No hay una obligación general: el artículo 213 solo exige comunicar los cambios de nacionalidad, domicilio y estado civil. Pero si tienes un expediente en trámite, como una renovación o la nacionalidad, aporta copia del nuevo para que conste el documento en vigor.
¿Puedo renovar la TIE con el pasaporte caducado?
Mejor no lo intentes. Los artículos que regulan las renovaciones piden pasaporte en vigor. Renueva primero el pasaporte en tu consulado. Si no llegas a tiempo, guarda el justificante de que ya lo has solicitado y consulta en tu oficina de extranjería antes de presentar, sin dejar que venza el plazo de renovación.
¿Me cambia el NIE si cambio de pasaporte?
No. El NIE es un número personal, único y exclusivo que te asigna la Policía (artículo 205). Se mantiene aunque cambies de pasaporte, de tarjeta o de tipo de autorización.
¿Qué pasa si el pasaporte nuevo trae mi nombre escrito de otra forma?
Si el nombre o los apellidos que constan en tu TIE ya no coinciden con tu pasaporte, pide un duplicado por cambio de datos con el EX-17. Lleva el pasaporte nuevo y, si el cambio se debe a una resolución de tu país, el documento que lo acredite.
¿Y si renuevo el pasaporte mientras espero la cita de huellas?
Lleva a la cita el pasaporte nuevo y también el antiguo, sobre todo si en él está tu visado o el sello de entrada. Así quien te atienda podrá comprobar tu entrada y tu identidad con el documento en vigor.
Fuentes
- BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (arts. 6, 64, 178, 185, 200, 204, 205, 208, 209 y 213)
- Ministerio de Inclusión: formulario EX-17 (tipos de tarjeta)
- BOE: Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (art. 16)
- BOE: Instrucciones técnicas sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784)
- BOE: Orden JUS/1625/2016, nacionalidad por residencia
- Ministerio de Justicia: solicitud de nacionalidad por residencia
- BOE: Ley Orgánica 4/2000 (arts. 52 y 55)
Fuentes consultadas el 6 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
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