PapeleoYa

Cuenta de pago básica: tu derecho a una cuenta en España con pasaporte

Quién tiene derecho a una cuenta de pago básica en España (residentes, solicitantes de asilo y no expulsables), comisión de 3 €, gratuidad y qué hacer si te la niegan.

Redacción PapeleoYaActualizado el 7 min de lectura

En resumen

Los bancos que ofrecen cuentas están obligados a abrir una cuenta de pago básica a quien reside legalmente en la UE, aunque no tenga domicilio fijo, a quien ha pedido asilo y a quien no tiene permiso de residencia pero no puede ser expulsado (Real Decreto-ley 19/2017). Puedes identificarte con pasaporte. La comisión máxima es de 3 € al mes, y es gratuita si tu unidad familiar cumple los límites de ingresos del Real Decreto 164/2019. Si te la niegan, deben decírtelo por escrito y con los motivos en un máximo de diez días hábiles.

En esta página

Quién tiene derecho y quién no

El artículo 3 del Real Decreto-ley 19/2017 obliga a las entidades de crédito que ofrecen cuentas de pago a abrir una cuenta básica a tres grupos:

  1. Quien reside legalmente en la Unión Europea, incluidas las personas sin domicilio fijo.
  2. Quien es solicitante de asilo.
  3. Quien no tiene permiso de residencia, pero su expulsión es imposible por razones jurídicas o de hecho.

El derecho es para personas físicas que actúan fuera de su actividad profesional. Si estás en España de turista o de paso, no entras en ninguno de los tres grupos: puedes pedir una cuenta normal, pero el banco no está obligado a dártela.

El "sin residencia" del título se refiere sobre todo a los grupos 2 y 3. Si has pedido protección internacional, tu resguardo o tu documento de solicitante es lo que te sitúa en el segundo grupo; lo explicamos en cómo solicitar asilo en España. El tercer grupo no tiene una lista cerrada de documentos en la norma, así que lleva todo lo que muestre tu situación.

Con qué documento te identificas

La ley no fija un documento propio para esta cuenta: el banco aplica la normativa de prevención del blanqueo de capitales. El artículo 6 del Real Decreto 304/2014 considera documentos válidos para extranjeros la Tarjeta de Identidad de Extranjero o el pasaporte, y para ciudadanos de la UE su documento nacional de identidad. Excepcionalmente, el banco puede aceptar otro documento oficial con fotografía.

Es decir, no te pueden exigir la TIE ni el NIE si tienes pasaporte en vigor. Lo que sí pueden hacer es preguntarte por tu situación, tus ingresos y para qué vas a usar la cuenta. El Banco de España recuerda en su guía sobre la cuenta de pago básica que no colaborar con esas preguntas es causa de denegación.

Qué incluye y cuánto cuesta

La cuenta permite, sin límite de operaciones (art. 8):

  • Abrirla, usarla y cerrarla.
  • Ingresar dinero.
  • Sacar efectivo en oficinas y cajeros de la UE.
  • Pagar con tarjeta de débito o prepago, también en internet.
  • Domiciliar recibos y hacer transferencias, incluidas las periódicas.

El artículo 4 de la Orden ECE/228/2019 fija una comisión máxima, única y conjunta de 3 € al mes por todo eso, con hasta 120 operaciones al año entre recibos y transferencias en euros dentro de la UE. Por encima de 120, el banco puede cobrar cada operación, pero no más que la media que aplica a sus clientes, que publica el Banco de España cada trimestre. La orden no ha tenido modificaciones y la página del Banco de España sigue indicando los tres euros.

Tampoco pueden condicionar la apertura a que contrates otros productos, como un seguro o una tarjeta de crédito (art. 4.2). La única salvedad es que lo imponga una norma o sea un requisito que la entidad exige a toda su clientela.

Cuándo es gratis

El Real Decreto 164/2019 elimina la comisión cuando todos los titulares y autorizados están en situación de vulnerabilidad. Se cumple si se dan las dos condiciones:

Unidad familiarIngresos brutos anuales máximos
Persona sola2 veces el IPREM de doce pagas
Familia de menos de 4 miembros2,5 veces el IPREM
4 o más miembros, familia numerosa o con una persona con discapacidad de al menos el 33 %3 veces el IPREM

Además, nadie de la unidad familiar puede tener inmuebles aparte de la vivienda habitual ni ser titular real de sociedades.

Para pedirlo aportas el libro de familia o la inscripción como pareja de hecho y, de cada miembro, un justificante de ingresos: certificado de Hacienda, las tres últimas nóminas, certificado del paro o de una renta mínima. Si no tienes nada de eso, vale un informe de los servicios sociales del ayuntamiento donde estés empadronado. Si te cuesta empadronarte, lee empadronamiento sin domicilio fijo.

El banco tiene 30 días desde que entregas todo para contestarte. Si no lo hace, la gratuidad se entiende reconocida. Dura dos años y se prorroga si sigues cumpliendo.

Cómo pedirla paso a paso

  1. Elige la entidad y mira en su web la información de la cuenta de pago básica: las entidades están obligadas a publicarla.
  2. Prepara los papeles: pasaporte en vigor, el documento que acredite tu situación (solicitud de asilo, por ejemplo) y, si pides la gratuidad, los justificantes de ingresos.
  3. Lleva una declaración firmada de que no tienes otra cuenta en España. La ley permite al banco basarse en ella.
  4. Pide la cuenta por escrito, con fecha y lista de documentos, y que te sellen una copia. Es el consejo central del Banco de España.
  5. Espera la respuesta. Si la deniegan, tienen que hacerlo por escrito, gratis, con los motivos concretos y en un máximo de diez días hábiles desde la solicitud completa (art. 5).

Ejemplo · Mariam, solicitante de asilo

Mariam tiene pasaporte y el documento de solicitante de protección internacional. No tiene nómina. Pide por escrito una cuenta de pago básica con la gratuidad del RD 164/2019, entrega una declaración de que no tiene otra cuenta en España y un informe de servicios sociales de su ayuntamiento sobre su situación. El banco puede preguntarle de qué vive, y ella responde con la verdad. Si a los diez días hábiles no tiene respuesta ni cuenta, ya tiene una solicitud sellada con la que reclamar.

Por qué te la pueden negar

Solo hay tres motivos (art. 4.1):

  • No aportar la información que el banco necesita para cumplir la normativa contra el blanqueo de capitales.
  • Que la apertura vaya contra la seguridad nacional o el orden público, en supuestos acordados por el Consejo de Ministros.
  • Tener ya otra cuenta en España con la que puedas hacer esas operaciones, salvo que ese banco te haya comunicado que la cierra.

Una vez abierta, el banco puede cerrarla, entre otros casos, si no la usas durante más de 24 meses seguidos, si dejas de residir legalmente en la UE (salvo el caso de expulsión imposible) o si abres después otra cuenta en España (art. 6). En esos casos debe avisarte por escrito con dos meses de antelación.

Si te la deniegan

  1. Reclama al Servicio de Atención al Cliente del banco. En servicios de pago, como esta cuenta, tiene 15 días hábiles para contestarte, según el Banco de España.
  2. Si no responde o no te convence, reclama al Banco de España acreditando la reclamación previa. Tienes un año desde que reclamaste al banco.

La solicitud sellada y el escrito de denegación son tus mejores pruebas. Sin ellos es difícil demostrar que pediste una cuenta de pago básica y no una cuenta cualquiera.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden exigir NIE para abrir la cuenta?

La normativa contra el blanqueo admite el pasaporte como documento de identificación de un extranjero. El banco puede pedirte más información sobre tu situación y tus ingresos, pero el pasaporte en vigor sirve para identificarte.

¿Puedo tener una cuenta de pago básica y otra cuenta normal?

No en España. Tener otra cuenta con la que puedas hacer esas operaciones es motivo para denegarla, y abrir otra después permite al banco cerrar la básica avisándote con dos meses.

¿Puedo cobrar la nómina o una ayuda en esta cuenta?

Sí. Es una cuenta de pago normal con IBAN español, en la que puedes recibir transferencias. Lo que tiene limitado es el número de operaciones incluidas en la comisión.

¿Pueden abrirla los bancos solo online?

La obligación es de las entidades de crédito que ofrecen cuentas de pago, tengan oficinas o no. Las que operan solo por internet también deben informar del producto.

¿La gratuidad se pide al abrir la cuenta o después?

Cuando quieras, desde que estés en situación de vulnerabilidad. Si ya tienes la cuenta con comisión y tu situación cambia, puedes pedirla y surte efecto desde la fecha de la solicitud.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto-ley 19/2017, de cuentas de pago básicas (arts. 3 a 9)
  2. BOE: Orden ECE/228/2019 (art. 4, comisión máxima)
  3. BOE: Real Decreto 164/2019, gratuidad para personas vulnerables
  4. BOE: Real Decreto 304/2014, reglamento de prevención del blanqueo (art. 6)
  5. Banco de España: guía de acceso a la cuenta de pago básica
  6. Banco de España: cómo se solicita una cuenta de pago básica
  7. Banco de España: plazos para reclamar contra tu banco

Fuentes consultadas el 8 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

¿Tienes documentos que traducir?

Sube el PDF o la foto y ten el precio cerrado al momento. Traductores jurados del MAEC, firma electrónica cualificada y apostilla incluida.

Calcular precio

Guías relacionadas