Solicitar asilo en España: dónde, pasos, plazos y documentos
Cómo pedir protección internacional en España desde el Pacto Europeo: cita con la Policía, registro, formalización, entrevista, plazos y documentos que recibes.
Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura
En resumen
El asilo se pide en persona y estando en España o en su frontera: ante la Policía Nacional, normalmente con cita previa. El trámite tiene tres fases: formulación, registro y formalización, esta última con una entrevista. Hazlo cuanto antes: la Ley 12/2009 fija un mes desde la entrada o desde los hechos que causan el temor, y presentar tarde sin motivo válido puede llevarte al procedimiento acelerado.
En esta página
Qué cambió el 12 de junio de 2026
Si buscas información sobre el asilo, cuidado con las guías anteriores a esa fecha. Desde el 12 de junio de 2026 se aplica el Reglamento (UE) 2024/1348 a las solicitudes formalizadas a partir de ese día (artículo 79). La Ley 12/2009 sigue vigente, pero según la Instrucción de 11 de junio de 2026 de Interior solo se aplica en lo que sea compatible con el Reglamento.
El efecto práctico: ya no hay resolución de admisión a trámite, los plazos para resolver y para recurrir son otros, y el recurso de reposición ha desaparecido para las solicitudes nuevas. El Gobierno aprobó en agosto un anteproyecto de nueva ley de asilo, que todavía no está en vigor.
Quién puede pedirlo y desde dónde
Pueden solicitar protección internacional las personas no comunitarias y las apátridas que estén en territorio español (artículo 16 de la Ley 12/2009). No se tramita como un visado: no hay formulario que enviar desde tu país. Desde el extranjero, el artículo 38 solo prevé que el embajador promueva el traslado a España de quien corra peligro y no sea nacional del país donde se encuentra.
La autoridad competente depende de dónde estés, según la página oficial de presentación de la solicitud:
| Dónde estás | Ante quién |
|---|---|
| Ya en España | Comisarías de Policía Nacional designadas, por el medio fijado en cada provincia |
| En frontera, sin poder entrar | Puesto fronterizo y cuerpos de control de entrada y salida |
| Alojado en un centro público de acogida designado | El propio centro |
| En un centro de internamiento | El propio CIE |
| En prisión | El propio centro penitenciario |
La cita para formular se pide en los lugares que habilita la Policía Nacional, y el medio cambia según la provincia. El Portal de Asilo enlaza esos medios en la página citada. Si tienes dudas sobre tu provincia, la Oficina de Asilo atiende en el 910 006 910 en español, árabe, inglés y francés.
Los tres pasos
- Formulación. Dices ante la autoridad que quieres protección. Desde ese momento estás protegido por el principio de no devolución y puedes ejercer los derechos de acogida que te correspondan.
- Registro. La Policía anota tus datos, tu familia, tu documento de identidad o de viaje y tu domicilio, y toma huellas e imagen facial. Si no tienes documento de viaje, tendrás que explicar por qué. Te dan un documento que te identifica como solicitante y una cita para formalizar.
- Formalización. Expones tus motivos y aportas lo que tengas. Salvo excepciones, ese día se hace la entrevista personal, que se graba en audio y se transcribe. Revisa la transcripción antes de firmar: puedes pedir aclaraciones si algo no es correcto, y te dan una copia.
Estas fases pueden hacerse juntas. No faltes a la formalización: el portal advierte de que, si no te presentas tras registrar, se considera que has desistido y pierdes el derecho a permanecer.
Qué llevar y qué recibes
No hay una lista cerrada. El artículo 18.2 de la Ley 12/2009 habla de aportar lo antes posible lo que tengas sobre tu edad, identidad, nacionalidad, lugares de residencia anteriores, itinerario, documentos de viaje y motivos. El portal menciona relato manuscrito, fotografías y documentación de tu país. Si no tienes papeles, explícalo: los hechos relevantes se recogen en la entrevista, y el funcionario debe ayudarte a describirlos.
Lo que recibes durante el procedimiento:
| Documento | Cuándo | Validez |
|---|---|---|
| Documento de solicitante | En el registro | Hasta recibir el siguiente |
| Resguardo de formalización | Al formalizar | Se renueva a los 9 meses |
| Tarjeta roja | Más adelante | Se renueva al año |
Ninguno de estos documentos es un documento de viaje, y no te permite viajar sin autorización a otros países de la UE (artículo 29 del Reglamento).
Cuánto tarda: los plazos oficiales
Según la página de tramitación, cuentan desde la formalización:
| Procedimiento | Cuándo se aplica | Plazo máximo |
|---|---|---|
| Admisibilidad | Si hay indicios de causa de inadmisión | 2 meses, ampliables 2 |
| Acelerado | Por ejemplo, país seguro, datos falsos o solicitud tardía sin razón válida | 3 meses |
| Examen | El resto de solicitudes | 6 meses, ampliables 6; hasta 21 si se aplaza por la situación del país |
| Fronterizo | Frontera, rescate o cruce irregular, con ciertos motivos | 12 semanas desde el registro, recurso incluido |
Antes de todo esto puede comprobarse si España es el Estado responsable. Si lo es otro país de la UE, recibirás una decisión de traslado.
Abogado, intérprete y mujeres o menores
Tienes derecho a abogado durante todo el procedimiento, gratuito si no tienes recursos (artículos 16.2 de la Ley 12/2009 y 22.2 de la LO 4/2000), y a intérprete. En la entrevista puede asistirte el abogado si lo pides antes. En frontera la asistencia es obligatoria, según la Instrucción. Si te falta orientación, hay plazas y servicios del sistema de acogida para quien carece de recursos (artículo 30 de la Ley), y el portal publica direcciones útiles.
La solicitud y su contenido son confidenciales (artículo 16.4). La entrevista es individual y la Administración debe dar un trato diferenciado cuando sea preciso por razón de sexo o de vulnerabilidad (artículos 17 y 46).
Si tu caso no es de persecución o daños graves, la protección internacional no es la vía adecuada, y esperar a que te la denieguen tiene consecuencias: una denegación incluye una decisión de retorno, y el tiempo como solicitante no suma para el arraigo.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pedir cita para solicitar asilo?
Dentro de España, sí en general: la formulación se hace con cita en los lugares que habilita la Policía Nacional, y el medio cambia por provincia. El Portal de Asilo enlaza los medios de cada una. Si estás en frontera, en un CIE o en prisión, se hace allí mismo.
¿Cuál es el plazo para pedir asilo después de llegar?
La Ley 12/2009 fija un máximo de un mes desde la entrada o desde los hechos que justifican el temor. Con el Reglamento europeo, no acudir a la mayor brevedad posible sin una razón válida puede llevar la solicitud al procedimiento acelerado, con plazos más cortos.
¿Puedo pedir asilo si entré sin papeles?
Sí. El artículo 17.2 de la Ley 12/2009 dice que la entrada ilegal no se sanciona a quien reúna los requisitos para la protección. Aun así, si entraste de forma irregular y tardas sin motivo, puede aplicarse el procedimiento acelerado.
¿Puedo pedir asilo en una embajada de España?
No se formaliza allí. El artículo 38 de la Ley 12/2009 permite que el embajador promueva el traslado a España si tu integridad física corre peligro y no eres nacional del país donde estás. La solicitud se presenta después en España.
¿Pueden expulsarme mientras se estudia mi solicitud?
En general tienes derecho a permanecer hasta que se dicte resolución administrativa (artículo 10 del Reglamento 2024/1348), con excepciones como ciertas solicitudes posteriores o riesgos para el orden público. Ese derecho no equivale a un permiso de residencia ni te deja viajar a otros países de la UE.
Fuentes
- Portal de Asilo y Refugio: presentación de la solicitud
- Portal de Asilo y Refugio: tramitación de la solicitud
- BOE: Ley 12/2009, texto consolidado
- BOE: Instrucción de 11 de junio de 2026 sobre la tramitación tras el Pacto Europeo
- EUR-Lex: Reglamento (UE) 2024/1348
Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
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