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Homologación del bachillerato en España: pasos, papeles y volante

Cómo homologar tu título de bachiller extranjero: sede del Ministerio de Educación, tres últimos cursos, apostilla, traducción oficial, volante condicional y plazos.

Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura

En resumen

Se solicita en la sede electrónica del Ministerio de Educación, FP y Deportes, y después hay que imprimir la solicitud y presentarla en un registro oficial con el título y la certificación de al menos los tres últimos cursos, legalizados o apostillados y con traducción oficial si no están en castellano. Se puede pedir en cualquier momento. Si necesitas matricularte antes de la resolución, pide el volante de inscripción condicional.

En esta página

Qué regula este trámite

La homologación de títulos universitarios va por otra norma y otro Ministerio. Los estudios no universitarios se rigen por el Real Decreto 104/1988, que distingue dos cosas:

  • Homologación: declara tu título equivalente a un título español. Es lo que necesitas para acreditar que tienes el título de Bachiller.
  • Convalidación: declara tus estudios equivalentes a cursos españoles, para seguir estudiando en un centro de España.

Si tu hijo se incorpora a Primaria o a la ESO, no hay nada que convalidar: entra directamente en el centro según su edad. El trámite empieza a ser necesario en Bachillerato.

Comprueba antes si tu título se puede homologar

La ficha del Ministerio pide que los estudios:

  • Tengan validez oficial en el sistema educativo del país.
  • Estén totalmente superados. No se convalidan asignaturas sueltas y tienes que haber aprobado todos los cursos anteriores.
  • Guarden suficiente equivalencia en nivel, duración y contenido con los españoles.
  • No sean un título obtenido a su vez por homologación de otro de un tercer país.
  • No correspondan a un título que ya hayas obtenido en España.

Si tu país tiene tabla de equivalencias

La ficha separa tres grupos: países con regulación específica (como Argentina o Estados Unidos), los del anexo I de la Orden de 30 de abril de 1996 (Marruecos, México, Brasil, Argelia y otros) y los del Convenio Andrés Bello incluidos en la Orden de 20 de marzo de 2001: Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela.

Dos ejemplos concretos:

  • En los países del Andrés Bello, el certificado final de Educación Media que permite pasar a estudios superiores se homologa al título de Bachiller con los mismos efectos académicos.
  • En Marruecos, la Orden de 1996 equipara el séptimo de secundaria con el Baccalauréat a segundo de Bachillerato y al título de Bachiller.

Tener tabla importa también para saber quién tramita. Si tu título está en una tabla, lo tramita el Área de Alta Inspección de tu comunidad (o la Dirección Provincial en Ceuta y Melilla). Si no, lo tramita directamente el Ministerio.

Nota · Cataluña, Galicia y País Vasco

La ficha avisa de que su información no vale si tu domicilio está en estas comunidades, porque tienen servicio propio. Búscalo en la web de tu comunidad antes de preparar el expediente.

Documentos que necesitas

La lista oficial para homologar al título de Bachiller es esta:

  1. Solicitud generada en la sede electrónica, que tienes que imprimir.
  2. Copia verificada del documento de identidad. Si tienes NIE, no hace falta si autorizas su consulta.
  3. Copia verificada del título o de la certificación oficial de haber superado los exámenes finales.
  4. Copia verificada de la certificación de cursos, con asignaturas, calificaciones y años académicos de, al menos, los tres últimos cursos.
  5. Certificado de estudios previos en España, solo si cursaste parte aquí.
  6. Justificante de la tasa 079.
  7. Autorización y documento del representante, si actúa alguien por ti.

El instructor puede pedirte más documentos para comprobar la equivalencia, y conviene tenerlo en cuenta si tu plan de estudios es poco común.

El orden sí importa

  1. Consigue los originales oficiales de tu centro o de tu Ministerio de Educación.
  2. Legalízalos o apostíllalos.
  3. Tradúcelos, si no están en castellano.
  4. Pide la copia verificada en el registro, con los originales ya legalizados.

La copia se hace en el registro: enseñas el original y te lo devuelven tras escanearlo. Si la pides antes de legalizar, tendrás que repetirla.

Legalización y traducción: cuál te toca

Origen del documentoQué hace falta
UE, EEE y SuizaNinguna legalización
País del Convenio de La HayaApostilla de las autoridades del país
Resto de paísesVía diplomática: Ministerio de Educación, Ministerio de Exteriores y representación española en ese país

Lee más en la guía de la apostilla de La Haya. La firma que se legaliza es la de la autoridad educativa que expidió el original, no la de quien compulsó o tradujo.

Si los documentos no están en castellano, la traducción oficial puede hacerla un traductor jurado autorizado o inscrito en España, una representación diplomática o consular de España en el extranjero, la representación en España de tu país, o un traductor oficial en el extranjero con la firma legalizada.

Dónde presentar y qué pagar

La solicitud puede entregarse en cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015: el Registro General del Ministerio, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o las representaciones de España en el extranjero. No hay plazo: está abierto todo el año.

La tasa es la 079 con el modelo 790. En España se paga en un banco colaborador y desde el extranjero por transferencia. No hemos podido verificar el importe vigente en una fuente oficial con fecha clara, así que míralo al generar el impreso. Sin el justificante, te requerirán que lo aportes y podrían tenerte por desistido.

El volante condicional

Si tu matrícula o tu examen tienen fecha, este documento te evita perderlos. Se genera en la sede junto con la solicitud, indicas a qué estudios o exámenes quieres inscribirte y lo sella el registro. Con él te inscriben como si la homologación estuviera concedida, de forma condicional.

  • Sirve seis meses desde el sello para inscribirte (apartado décimo de la Orden de 14 de marzo de 1988).
  • Hecha la inscripción, vale durante ese curso académico.
  • Si caduca por retrasos que no sean culpa tuya, pueden expedirte otro.
  • Si la resolución no es la que pediste, se anulan la inscripción y las notas de los exámenes hechos con él.

Plazos y resultado

El plazo de resolución es de tres meses desde que el expediente está completo. Si te falta algo, tienes diez días para subsanarlo, ampliables hasta tres meses si el documento debe obtenerse en el extranjero. Sin resolución en plazo, el silencio es desestimatorio, aunque el Ministerio sigue obligado a resolver.

Si te la conceden, recibes una credencial con los mismos efectos que el título español. Es genérica, sin modalidad, salvo que acredites que la necesitas por razones laborales. La homologación no te dispensa de los demás requisitos para acceder a los estudios que quieras cursar.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos cursos tengo que acreditar para homologar el bachillerato?

Al menos los tres últimos, en una certificación que recoja asignaturas, calificaciones y años académicos. Además necesitas el título o la certificación de haber superado los exámenes finales.

¿Tengo que traducir el título si está en español?

No. La traducción oficial solo se exige a los documentos que no están en castellano. Sí tendrás que apostillarlo o legalizarlo si no procede de la UE, el EEE o Suiza.

¿Puedo matricularme sin tener la homologación?

Sí, con el volante de inscripción condicional, sellado al presentar la solicitud. Dura seis meses para inscribirte y no garantiza una resolución favorable.

¿Puedo homologar el bachillerato sin haberlo terminado?

No como título. Los estudios deben estar totalmente superados y no se convalidan asignaturas sueltas. Lo que sí existe es la convalidación de cursos completos, por ejemplo por primero de Bachillerato.

Fuentes

  1. Ministerio de Educación, FP y Deportes: homologación y convalidación de estudios no universitarios
  2. Ministerio de Educación, FP y Deportes: documentos que acompañan a la solicitud
  3. Ministerio de Educación, FP y Deportes: tasa 079
  4. BOE: Real Decreto 104/1988
  5. BOE: Orden de 14 de marzo de 1988
  6. BOE: Orden de 30 de abril de 1996
  7. BOE: Orden de 20 de marzo de 2001, Convenio Andrés Bello

Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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