PapeleoYa

Jura de la nacionalidad española: plazo, notario y documentos

Qué hacer cuando te conceden la nacionalidad: jura o promesa en 180 días en el Registro Civil o ante notario, documentos, renuncia, inscripción, DNI y pasaporte.

Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura

En resumen

Tras la concesión tienes 180 días desde el día siguiente a la notificación para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a tu nacionalidad anterior si te corresponde y pedir la inscripción. Puedes hacerlo en el Registro Civil o ante notario de tu domicilio. No eres español hasta que la adquisición se inscribe; después ya puedes pedir el DNI y, con él, el pasaporte.

En esta página

El reloj de los 180 días

El artículo 21.4 del Código Civil dice que la concesión caduca a los 180 días de su notificación si no comparecéis ante el funcionario competente. El artículo 12 del Reglamento cuenta el plazo desde el día siguiente a la notificación, no desde la fecha de la resolución.

Dos situaciones cambian ese cálculo:

  • Notificación electrónica sin abrir. Según la advertencia del Ministerio de Justicia, si no accedes en 10 días naturales desde la puesta a disposición, los 180 días empiezan igualmente a contar al terminar esos 10. Aparecerá como rechazada, pero podrás descargarla. El Ministerio no repite la notificación.
  • Registro sin citas. Una circular de 2021 indica que, si el Registro no puede dar cita por sobrecarga, el plazo queda suspendido mientras no haya disponibilidad, y que pueden darte un justificante de haber pedido cita. Guárdalo.

Si cuando acudes han pasado más de 180 días desde la resolución, lleva el justificante con la fecha real de notificación: el cómputo se hace desde ahí. Si la concesión se considera caducada, puede dictarse una resolución de caducidad.

Registro Civil o notario: tú eliges

El Ministerio de Justicia confirma que puedes elegir cualquiera de las dos vías. Se basa en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, que incluye también al funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.

Registro CivilNotario
CuálEl del domicilio que consta en la resoluciónEl competente en el lugar de ese domicilio
Si te mudasteSolo cuenta si tu alta en el padrón es anterior a la resoluciónIgual, con certificado de empadronamiento con antigüedad
DespuésEl Registro inscribeEl notario envía la escritura pública al Registro Civil, que inscribe

En el Registro Civil, el trámite suele empezar con cita previa, aunque cambia según la oficina. Ante notario, las reglas están en la Instrucción de 22 de diciembre de 2021, que no fija importe: pregunta el coste antes. Solicitar la jura ante notario suspende el plazo de caducidad mientras se resuelve.

Si vives fuera cuando te conceden la nacionalidad, escribe al consulado cuanto antes: la ley prevé esa vía, pero las instrucciones citadas solo regulan el Registro y el notario.

Qué documentos llevar

Depende del número de tu expediente, según la Instrucción de 2021 y la circular:

Número de expedienteCómo se presentóQué llevas
300.000 a 499.999En papel, con originales en poder de la AdministraciónResolución y copia auténtica del certificado de nacimiento que la acompaña
200.000 a 299.999 y 500.000 a 799.999Sede electrónica o registro electrónicoResolución y originales del certificado de nacimiento y de antecedentes penales que presentaste

La propia Instrucción aclara que esos documentos no tienen que estar vigentes hoy: tenían que estarlo al presentar la solicitud. Si perdiste los originales, consúltalo antes de la cita.

Además, según la Instrucción, ante notario:

  • Pasaporte u otro documento de identidad válido.
  • Tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento original y actual, si tu domicilio ya no es el de la resolución.
  • Ficha de nombre y apellidos, anexo I de la Instrucción.
  • Si eres militar, el certificado de juramento o promesa ya realizado.

Cada Registro puede pedirte más: míralo en la citación de tu oficina. Si un documento nuevo está en otro idioma, consulta qué documentos se traducen por trámite.

Qué pasa en el acto

Declaras tres cosas, según el artículo 23 del Código Civil y la Instrucción:

  1. Juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Lo hacen los mayores de 14 años capaces de declarar por sí mismos. Los menores de 14 no juran: sus representantes aceptan la nacionalidad y fijan apellidos y vecindad civil.
  2. Renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo que seas natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí.
  3. Eliges vecindad civil e indicas tus apellidos. Si solo tienes un apellido, revisa las opciones del anexo I de la Instrucción.

Si has renunciado, ten presente el artículo 25.1.a del Código Civil: quien no es español de origen pierde la nacionalidad si durante tres años utiliza exclusivamente la nacionalidad a la que declaró renunciar.

Inscripción: el paso que te hace español

La inscripción es constitutiva (art. 68.1 de la Ley 20/2011). Hasta entonces no tienes la nacionalidad, aunque ya hayas jurado. El reglamento prevé que el encargado inscriba en cinco días desde las declaraciones (art. 13.1). Ante notario, si falta algo el Registro se lo pide al notario y la inscripción espera. Sigue el estado de tu expediente en nacionalidad: estado del expediente.

DNI y pasaporte

El orden es inscripción, DNI y pasaporte.

DNI. Se tramita en persona con cita previa ante la Policía Nacional. La ficha oficial de primera inscripción pide:

  • Certificación literal de nacimiento, emitida solo a efectos del DNI, con un máximo de seis meses.
  • Fotografía reciente.
  • Certificado o volante de empadronamiento, con un máximo de tres meses.
  • Tu TIE o certificado de registro de ciudadano de la Unión con NIE: es requisito indispensable como nacionalizado.
  • Pago de la tasa.

El Real Decreto 255/2025 exige esa certificación a quien aún no tiene registro individual; quien lo tiene se consulta por medios electrónicos.

Pasaporte. Con el DNI en vigor, solicítalo en persona con la solicitud, una fotografía y el resguardo de la tasa (art. 4 del Real Decreto 896/2003).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para jurar la nacionalidad?

180 días contados desde el día siguiente a la notificación de la concesión. Si la notificación es electrónica y no la abres, empiezan a contar al acabar los 10 días naturales de plazo para acceder a ella.

¿Puedo hacer la jura ante notario?

Sí. El artículo 68.3 de la Ley 20/2011 lo permite y el Ministerio de Justicia confirma que eliges tú. Debe ser el notario competente en el lugar de tu domicilio en España, y se hace en escritura pública que el notario envía al Registro Civil para la inscripción.

¿Tengo que renovar antecedentes o partida de nacimiento para la jura?

No, según la circular de 2021 y la Instrucción de 22 de diciembre de 2021: esos documentos debían estar vigentes al presentar la solicitud. En los expedientes electrónicos sí debes llevar los originales que presentaste.

¿Qué pasa si no juro en 180 días?

La concesión caduca según el artículo 21.4 del Código Civil. Si te notificaron más tarde de lo que indica la resolución, acredítalo con el justificante de notificación. Si hubo incidencias en la notificación, comunícalas por registro a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

Fuentes

  1. BOE: Código Civil, artículos 21, 23 y 25
  2. BOE: Real Decreto 1004/2015, artículos 12 y 13
  3. BOE: Ley 20/2011, del Registro Civil, artículo 68
  4. Ministerio de Justicia: Instrucción de 22 de diciembre de 2021, declaraciones ante notario
  5. Ministerio de Justicia: circular sobre jura e inscripción
  6. Ministerio de Justicia: advertencia sobre notificaciones electrónicas
  7. Policía Nacional: DNI, primera inscripción
  8. BOE: Real Decreto 255/2025, del DNI
  9. BOE: Real Decreto 896/2003, del pasaporte

Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

¿Tienes documentos que traducir?

Sube el PDF o la foto y ten el precio cerrado al momento. Traductores jurados del MAEC, firma electrónica cualificada y apostilla incluida.

Calcular precio

Guías relacionadas