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Nacionalidad por matrimonio con español: requisitos y papeles

Cómo funciona la nacionalidad por matrimonio con español o española: un año casado, un año de residencia legal, convivencia, documentos, boda en el extranjero y CCSE.

Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura

En resumen

Casarte con una persona española no te da la nacionalidad automáticamente. Te reduce el plazo: puedes solicitarla por residencia cuando llevas un año casado y un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, sin estar separado legalmente ni de hecho. Si os casasteis fuera, el matrimonio debe estar inscrito antes en el Registro Civil español, y el CCSE y, si te corresponde, el DELE se siguen exigiendo.

En esta página

Los dos plazos de un año son distintos

Esta vía es una variante de la nacionalidad por residencia, no un trámite aparte. El artículo 22 del Código Civil fija tres condiciones que deben darse a la vez:

RequisitoQué exigeDónde está
MatrimonioLlevar un año casado con español o española al tiempo de la solicitudArt. 22.2.d
Sin separaciónNo estar separado legalmente ni de hechoArt. 22.2.d
ResidenciaUn año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la peticiónArt. 22.2 y 22.3

Los plazos pueden empezar en fechas diferentes, y solo cuando se cumplen los dos puedes presentar. El matrimonio no sustituye a la residencia: un año casado viviendo en España sin autorización no cumple el artículo 22.3. La excepción es el cónyuge que convive con un funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero, que se considera residente legal.

Ejemplo · Cuándo puedes presentar

Te casaste el 10 de marzo de 2025 y tu autorización de residencia empezó el 1 de junio de 2025. El año de matrimonio se cumple el 10 de marzo de 2026, pero el de residencia el 1 de junio de 2026. Puedes presentar a partir de esa segunda fecha, siempre que tu residencia siga vigente y sin interrupciones.

Si aún no tienes residencia, el camino habitual empieza antes, con la residencia de familiar de español. El artículo 94 del Reglamento de Extranjería la prevé para el cónyuge mayor de 18 años que conviva con la persona española, si el matrimonio no se celebró en fraude de ley y no hay nulidad ni divorcio.

Convivencia: qué se pide y qué no

El Código Civil no habla de un tiempo mínimo de convivencia. Exige no estar separado, y su artículo 69 presume que los cónyuges viven juntos salvo prueba en contrario. El anexo de la Orden JUS/1625/2016 sí pide un papel concreto: certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con tu cónyuge.

Lo práctico es pedir al ayuntamiento un certificado o volante colectivo con los dos en el mismo domicilio. Si vivís en domicilios distintos por trabajo o estudios, el anexo no prevé esa situación: prepara documentos que expliquen el motivo, porque probar los requisitos te corresponde a ti (art. 7.2 de la Orden). Si estáis separados de hecho, no cumples el requisito aunque sigáis casados.

Documentos para la solicitud

Según el anexo de la Orden, son los documentos de cualquier adulto más tres específicos.

Generales

  • Solicitud por la sede electrónica del Ministerio de Justicia o modelo normalizado.
  • Certificado de nacimiento de tu país, legalizado o apostillado y traducido si no está en español.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, legalizado o apostillado y traducido. Los nacionales de la UE pueden sustituirlo por el del Registro Central de Penados español con constancia de la consulta a su país.
  • Justificante de la tasa.

Específicos por matrimonio

  • Certificación literal de nacimiento de tu cónyuge, del Registro Civil español.
  • Certificación literal de matrimonio del Registro Civil español.
  • Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto.

Estos tres son españoles: no llevan apostilla ni traducción. La traducción jurada solo afecta a tus documentos extranjeros que no estén en español. La tasa de solicitud es de 104,05 €, según la página del Ministerio de Justicia, que avisa de que puede revisarse.

Si os casasteis en el extranjero

Como el anexo pide la certificación del Registro Civil español, un certificado extranjero de matrimonio no basta para esta vía. Primero hay que inscribirlo. El artículo 59.2 de la Ley 20/2011 dice que el matrimonio ante autoridad extranjera accede al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente.

Según informa el Consulado General en Bogotá:

  • Puede pedirla cualquiera de los cónyuges, sea cual sea su nacionalidad.
  • La hace la oficina consular de la zona donde os casasteis. Si los dos tenéis domicilio en España, podéis pedirla en el Registro Civil de vuestro domicilio.
  • Se aporta, entre otros papeles, el certificado local de matrimonio, y los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos oficialmente si no están en castellano.

Cada consulado publica su lista, así que mira la del lugar de la boda.

¿Cuenta el año desde la boda o desde la inscripción? El artículo 61 del Código Civil dice que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, y que la inscripción es necesaria para su pleno reconocimiento. Aun así, sin la certificación española tu expediente queda incompleto. Inscribe cuanto antes y no presentes contando con que te la acepten después.

CCSE y DELE: el matrimonio no exime

Los exámenes del Instituto Cervantes se exigen igual que en el resto de solicitudes, según el artículo 6 del Real Decreto 1004/2015:

  • CCSE: para mayores de edad. El certificado tiene una vigencia de 4 años desde su fecha (art. 10.4 de la Orden).
  • DELE A2 o superior: exentos los nacionales de los países listados en la norma, como Colombia, Perú, Venezuela, Honduras o Guinea Ecuatorial. Ser cónyuge de español no te exime.

Las dispensas (dificultades de lectoescritura o aprendizaje, ESO superada en España) se piden antes de solicitar la nacionalidad. Tienes el detalle en nuestra guía de DELE A2 y CCSE.

Después de presentar

El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General. Si pasa sin resolución, se entiende desestimada (art. 11.3 del Reglamento). Si te requieren un documento, tienes tres meses para aportarlo.

Si te la conceden, tienes 180 días para la jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil. Si debes renunciar a tu nacionalidad anterior depende de tu país de origen, no del matrimonio.

Preguntas frecuentes

¿Me dan la nacionalidad automáticamente al casarme con un español?

No. El matrimonio reduce el plazo a un año, pero sigues teniendo que solicitarla, acreditar residencia legal, buena conducta e integración, y esperar la resolución.

¿Puedo pedirla si llevo un año casado pero no tengo papeles?

No por esta vía. El artículo 22.3 del Código Civil exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Primero tendrías que obtener una autorización de residencia y cumplir un año con ella.

¿Necesito inscribir en España un matrimonio celebrado en otro país?

Sí, para esta vía. El anexo de la Orden JUS/1625/2016 pide la certificación literal de matrimonio del Registro Civil español. La inscripción se hace en el consulado de la zona de la boda o, si los dos tenéis domicilio en España, en el Registro Civil de vuestro domicilio.

¿Tengo que hacer el CCSE si estoy casado con una española?

Sí. El matrimonio no exime del CCSE. Del DELE A2 solo se libran los nacionales de los países que recoge la norma, además de los casos de dispensa.

¿Qué pasa si enviudo?

El artículo 22.2.e también permite un año de residencia al viudo o viuda de español, si a la muerte del cónyuge no había separación legal ni de hecho. El anexo pide además la certificación de defunción y el empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha del fallecimiento.

Fuentes

  1. BOE: Código Civil, artículos 22, 61 y 69
  2. BOE: Orden JUS/1625/2016, tramitación de la nacionalidad por residencia
  3. BOE: Real Decreto 1004/2015, reglamento de nacionalidad por residencia
  4. BOE: Ley 20/2011, del Registro Civil
  5. BOE: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería
  6. Ministerio de Justicia: nacionalidad por residencia
  7. Consulado General de España en Bogotá: inscripción de matrimonios

Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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