Renovación de la residencia no lucrativa: plazos, medios y Mercurio
Cuándo renovar la residencia no lucrativa, cuánto dinero acreditar por dos años, el EX-01 y por qué Mercurio ya no es obligatorio tras la sentencia del Supremo.
Redacción PapeleoYaActualizado el 5 min de lectura
En resumen
Se pide con el EX-01 en los dos meses anteriores a que caduque la autorización, aunque aún se admite en los tres meses posteriores con riesgo de sanción. Tienes que acreditar medios del 400 % del IPREM para los dos años que dura la renovación, seguro de enfermedad mantenido y más de 183 días en España en el año natural. Puedes presentarla por Mercurio, pero desde la sentencia del Supremo de 2026 la vía electrónica ya no es obligatoria.
En esta página
Cuándo presentar: el calendario real
El artículo 64 del Reglamento de Extranjería marca estos plazos:
| Momento | Qué pasa |
|---|---|
| Dos meses antes de caducar | Plazo normal. Presentar aquí prorroga tu autorización hasta que resuelvan |
| Hasta tres meses después | Se sigue admitiendo y también prorroga, pero pueden abrirte un expediente sancionador por la infracción del artículo 52.b de la Ley Orgánica 4/2000 |
| Más de tres meses después | Ya no cumples el requisito del artículo 64.2.a. Lee qué opciones quedan en residencia caducada fuera de plazo |
Si tu autorización caduca el 15 de marzo, el plazo normal se abre el 15 de enero. Apúntalo con margen, porque reunir certificados bancarios de varios países lleva semanas.
Cuánto dinero acreditar: la cuenta es por dos años
El artículo 62 fija un mínimo del 400 % del IPREM al mes para ti y del 100 % por cada familiar a cargo. El mismo artículo dice que la cuantía global se calcula sobre la vigencia de la autorización, y el 64.2.b exige medios para el periodo de la renovación. Como la renovada dura dos años, la cuenta sale sobre 24 meses, no sobre 12. Con el IPREM de 2026 publicado por el SEPE, de 600 € al mes:
| Quién | Al mes | En 24 meses |
|---|---|---|
| Titular (400 %) | 2.400 € | 57.600 € |
| Titular y un familiar | 3.000 € | 72.000 € |
| Titular y dos familiares | 3.600 € | 86.400 € |
Los totales de 24 meses son una multiplicación nuestra aplicando esos artículos: no hemos encontrado una tabla oficial con estas cifras para la renovación, y cada oficina valora tu caso. La misma norma admite una fuente periódica de ingresos, así que una pensión o una renta que alcance la cuantía mensual también puede servir. Es lo más cómodo si no tienes ese saldo en el banco.
La calculadora te da la cifra anual: para la renovación, multiplícala por dos.
Cómo se prueban los medios
El artículo 62.3 admite cualquier medio de prueba en Derecho, incluidos títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito con certificación bancaria. Si aportas cuentas en el extranjero, deben constar:
- Nombre y domicilio del banco.
- Identificación completa de las cuentas.
- Fecha de apertura o cancelación.
- Saldo a 31 de diciembre del año anterior y saldo medio del último año.
Si el dinero viene de acciones o participaciones en empresas españolas o radicadas en España, tienes que certificar que no trabajas en ellas y firmar una declaración responsable.
Qué más te van a mirar
Además de los medios, el artículo 64.2 pide:
- Seguro de enfermedad mantenido durante toda la autorización y que siga en vigor. Un hueco en la póliza puede incumplir el requisito aunque hoy estés asegurado.
- Más de 183 días de residencia real y efectiva en España durante el año natural. Guarda billetes y sellos del pasaporte si viajas mucho.
- Escolarización de los menores a tu cargo en edad obligatoria, con informe autonómico. Si no queda acreditada, tienes un mes para corregirlo o no renovarán.
- Tasa pagada y autorización en vigor o dentro de los tres meses posteriores.
La oficina también valora de oficio las condenas cumplidas y el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Si te falla algún requisito, un informe favorable de tu comunidad autónoma sobre tu esfuerzo de integración puede ayudarte (artículo 64.6).
Nota · Una diferencia con la hoja informativa
La Hoja 7 del Ministerio, actualizada en mayo de 2025, enumera entre los requisitos carecer de antecedentes en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años. El artículo 64 no lo recoge en su lista y lo trata como algo que se valora de oficio. Manda el reglamento, pero si has vivido fuera durante la autorización, pregunta en tu oficina.
Documentos y tasa
- Formulario EX-01, firmado.
- Copia del pasaporte completo en vigor.
- Prueba de medios y del seguro para el periodo de renovación.
- Informe de escolarización, si tienes menores en edad obligatoria.
- Justificante de la tasa.
La tasa es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.1, de 16,40 € según la Orden PJC/617/2025. La hoja indica que se abona en diez días hábiles; tienes el detalle en la tasa 790-052. Los documentos extranjeros necesitan legalización o apostilla si son públicos, y traducción de un traductor jurado si no están en español o en la lengua cooficial del lugar donde presentas.
Mercurio o presencial: lo que cambió en 2026
El artículo 197.2 obligaba a presentar esta renovación por vía electrónica, pero la STS 868/2026 lo anuló entero. Queda el artículo 197.1: puedes presentar en persona ante la oficina de extranjería o por medios electrónicos. La Hoja 7 todavía solo menciona Mercurio porque es anterior a la sentencia. Mercurio sigue siendo una opción y necesitas un sistema de firma electrónica admitido. Cómo se organiza la entrega presencial depende de cada oficina, así que confírmalo antes de ir.
Duración, resolución y tarjeta
La renovada dura dos años, salvo que te corresponda la larga duración (artículo 64.7); reglamento y hoja coinciden. Deben notificarte en tres meses desde la presentación. Si no lo hacen, la solicitud se entiende estimada y puedes pedir un certificado que lo acredite.
Con la renovación concedida, tienes un mes desde la notificación para pedir la TIE en persona en la comisaría. Esa tarjeta se paga con el modelo 790-012, 19,30 € según la misma orden.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renovar la no lucrativa si ya caducó?
Sí, dentro de los tres meses posteriores a la caducidad. La autorización se prorroga igualmente hasta que resuelvan, pero pueden abrirte un procedimiento sancionador.
¿Cuánto dinero necesito para renovar en 2026?
Aplicando los artículos 62 y 64, 2.400 € al mes para el titular y 600 € más por familiar a cargo, durante los 24 meses de la renovación: 57.600 € para una persona. También puedes acreditar ingresos periódicos que alcancen la cuantía mensual.
¿Es obligatorio renovar por Mercurio?
No. El Tribunal Supremo anuló el artículo 197.2, que imponía la vía electrónica. Puedes usar Mercurio o presentar en la oficina de extranjería.
¿Qué pasa si no me contestan en tres meses?
La solicitud se entiende estimada. Puedes pedir al órgano competente un certificado que acredite la renovación por silencio.
¿Cuántos días tengo que estar en España?
Más de 183 días de residencia real y efectiva durante el año natural, según el artículo 64.2.f. Conserva pruebas de tus entradas y salidas.
Fuentes
- BOE: Reglamento de Extranjería, texto consolidado (arts. 62, 64 y 197)
- Ministerio de Inclusión: Hoja 7, renovación de la residencia no lucrativa
- BOE: STS 868/2026, nulidad del artículo 197.2
- BOE: Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería
- SEPE: cuantías anuales del SMI y del IPREM
Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
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