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Tasas · modelo 790-052

Tasa 790 código 052: residencia, arraigo y renovaciones

El 052 es la tasa de las autorizaciones de residencia. Tiene más de veinte epígrafes con tres importes distintos, y elegir el que no es tu caso es uno de los motivos más tontos de requerimiento. Esta guía te dice cuál marcar.

Actualizado el 24 de octubre de 2026 · actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026

  • Modelo 790-052

    Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo)

    verificado

    38,28 €

  • Modelo 790-012

    TIE: expedición de la primera tarjeta

    verificado

    16,08 €

Total orientativo54,36 €

Importes 2026 según las tablas publicadas (BOE-A-2025-12056, vía fuente secundaria). Genera siempre el modelo 790 en la sede oficial antes de pagar: es el importe que manda.

Qué paga el 790-052

El modelo 790 código 052 paga la tramitación de autorizaciones de residencia y de algunas estancias. Lo gestiona la Secretaría de Estado de Política Territorial (las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, donde están las oficinas de extranjería). Lo pagas cuando pides:

  • Una autorización inicial de residencia: arraigo, reagrupación familiar, no lucrativa, residencia y trabajo, menores acompañados...
  • Una renovación o prórroga de residencia.
  • Una modificación de situación, por ejemplo de estudiante a residencia y trabajo.
  • La residencia de larga duración o su recuperación.

No paga la tarjeta: la TIE se paga después, en la cita de huellas, con el 790-012. Y no paga la parte de trabajo de una autorización de residencia y trabajo: eso va con el 790-062.

Importes 2026 por epígrafe

Importes de la Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), que coinciden con los del generador oficial en octubre de 2026. La numeración es la del propio impreso.

EpígrafeConceptoImporte
1.1.1Estancia inicial de larga duración por estudios, movilidad, voluntariado o formación10,94 €
1.1.2Prórroga de la estancia por estudios17,49 €
1.2.1Prórroga de estancia de corta duración sin visado (más 1,09 € por día)17,49 €
1.2.2Prórroga de estancia de corta duración con visado32,17 €
2.1.1Residencia temporal no lucrativa (inicial)10,94 €
2.1.2Residencia temporal por reagrupación familiar (inicial)10,94 €
2.1.3Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia (inicial)10,94 €
2.1.4 a 2.1.8Otras residencias iniciales (excepción de autorización de trabajo, menores, búsqueda de empleo, prácticas)10,94 €
2.2.1 a 2.2.7Renovación o prórroga de residencia temporal (no lucrativa, reagrupación, residencia y trabajo...)16,40 €
2.3.1Circunstancias excepcionales por arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, familiar, segunda oportunidad)38,28 €
2.3.2.aCircunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades o interés público38,28 €
2.3.2.b y cVíctimas de violencia de género, sexual o trata; menores no acompañados que cumplen 1810,94 €
2.4Prórroga o renovación de una autorización por circunstancias excepcionales16,40 €
2.5.1 a 2.5.3Modificaciones (de estudios a residencia y trabajo, de residencia a residencia y trabajo...)10,94 €
2.6Residencia de larga duración o larga duración-UE21,87 €
2.7Recuperación de la larga duración21,87 €

Qué epígrafe marcar en los casos más habituales

Ejemplo · Arraigo (cualquier modalidad)

Epígrafe 2.3.1, 38,28 €. Es igual para el arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. No se paga 062: el arraigo ya habilita para trabajar. Después, la primera TIE (16,08 € con el 012). Si aún no sabes cuál te corresponde, haz el test de arraigo.

Ejemplo · Renovar el arraigo pasados 12 meses

La prórroga de la propia autorización de arraigo va por el 2.4 (16,40 €). Si lo que pides es pasar a una residencia y trabajo, la parte de residencia suele ir por un epígrafe de renovación o modificación del 052 y la de trabajo por el 062. Cuál exactamente depende de la vía; lo explicamos en la renovación del arraigo y conviene confirmarlo en la hoja informativa de tu trámite.

Ejemplo · Reagrupación familiar

Epígrafe 2.1.2, 10,94 € por cada familiar reagrupado, que luego también paga el visado en el consulado. Al renovar, 2.2.2 (16,40 €). Más detalles en reagrupación familiar.

Ejemplo · Residencia no lucrativa desde España

Epígrafe 2.1.1, 10,94 € la inicial y 2.2.1, 16,40 € la renovación. Si la pides desde tu país, la tasa del visado se paga además en el consulado. Lo vemos en residencia no lucrativa.

Cómo generar el 052

Hay dos formas en la sede de Administraciones Públicas:

  1. Descarga con tus datos ya cargados. En el formulario de descarga del 790-052 introduces NIE, número de expediente (o marcas que no lo sabes) y fecha de nacimiento. Sirve sobre todo cuando ya tienes expediente abierto.
  2. Rellenar e imprimir. Desde el mismo enlace se accede al formulario en blanco. Primero eliges el reglamento que se aplica (el desplegable ofrece RD 316/2026, RD 1155/2024 y RD 557/2011) y la provincia donde presentarás la solicitud. Después rellenas identificación, domicilio y teléfono, marcas un único epígrafe y pulsas "Obtener documento".

El impreso pide también una "fecha de efectos" y una "fecha de caducidad" como datos obligatorios. Si no sabes qué poner en tu caso (por ejemplo, en una solicitud inicial sin autorización previa), consulta la ayuda de la sede o tu oficina antes de inventarlas (sin verificar el criterio de cada oficina).

Cómo y cuándo pagar

  • Presentación en papel: pagas el impreso en una entidad colaboradora, en efectivo o por adeudo en cuenta. El banco te entrega una copia con el NRC (número de referencia completo), que es tu justificante.
  • Presentación electrónica (Mercurio u otros canales habilitados): según la Orden PJC/617/2025, el pago se hace en el mismo acto de presentar la solicitud.
  • Plazo: la Orden fija un periodo de pago voluntario de diez días hábiles desde la presentación, y el justificante con NRC debe llegar al órgano que tramita en quince días desde el pago. En la práctica, la mayoría de oficinas lo piden junto con la solicitud: págalo antes y adjúntalo, y te ahorras un requerimiento.

Quién paga

El sujeto pasivo del 052 es la persona a cuyo favor se tramita la autorización (artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2000). En el arraigo y la no lucrativa eres tú. En la reagrupación, la autorización es a favor del familiar, aunque quien presenta y paga en la práctica suele ser el reagrupante. Las entidades públicas de protección de menores están exentas cuando actúan como representantes legales de los menores que tutelan.

Errores frecuentes

  • Pagar el arraigo a 10,94 €. El 2.1 es para residencias iniciales "excepto por circunstancias excepcionales". El arraigo siempre es 2.3.1, 38,28 €.
  • Pagar la renovación del arraigo como una renovación ordinaria. Las circunstancias excepcionales tienen su propio epígrafe de prórroga (2.4); el 2.2 es para las residencias ordinarias. El importe coincide (16,40 €), pero el concepto marcado es el que consta en tu expediente.
  • Pagar el 052 por la huella. La propia sede avisa de que la TIE va con el 012 y que un 052 no se admite para ese trámite.
  • Pagar con el 062 "porque el arraigo permite trabajar". Ver el 790-062.
  • Elegir la provincia equivocada. El impreso se genera para la provincia donde presentas la solicitud.
  • Reutilizar un impreso o usar uno del año anterior con importes antiguos.

Devolución

Si pagaste dos veces o un epígrafe que no era el tuyo, puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia, con el justificante original y tu IBAN (artículo 221 de la Ley General Tributaria; plazo general de cuatro años). La tasa paga la tramitación, no la concesión: si te deniegan la autorización, no se devuelve.

Para ver el coste total de tu trámite, con la TIE incluida, usa la tabla de tasas de extranjería 2026.

Fuentes

  1. BOE: Orden PJC/617/2025, importes de las tasas de extranjería (BOE-A-2025-12056)
  2. Sede de Administraciones Públicas: descarga de la tasa 790-052
  3. BOE: Ley Orgánica 4/2000, artículos 44 a 48 (tasas)
  4. Ministerio de Inclusión: hoja informativa del arraigo

Revisado el 24 de octubre de 2026, actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la tasa del arraigo en 2026?

38,28 €, con el 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Es el mismo importe para todas las modalidades de arraigo. Cuando te lo conceden, pagas además la primera TIE con el 790-012: 16,08 €.

¿El arraigo sociolaboral paga también el 062?

No. El arraigo es una residencia por circunstancias excepcionales que ya permite trabajar, y solo paga el 052. El 062 aparece en autorizaciones de trabajo, por ejemplo una residencia y trabajo por cuenta ajena o algunas renovaciones.

¿Cuánto cuesta renovar la residencia con el 052?

16,40 €. Es el importe de las renovaciones y prórrogas de residencia temporal (epígrafes 2.2) y de la prórroga de una autorización por circunstancias excepcionales (epígrafe 2.4). Si la renovación incluye trabajo, puede tocar además un 062.

¿Qué reglamento elijo en el generador del 052?

El que se aplica a tu solicitud. El generador ofrece RD 316/2026 (regularización extraordinaria), RD 1155/2024 (reglamento vigente) y RD 557/2011 (expedientes iniciados con el reglamento anterior). Si dudas, mira la hoja informativa de tu trámite.

¿Me devuelven la tasa si me deniegan el arraigo?

No. La tasa se devenga al presentar la solicitud y paga la tramitación, no el resultado. Solo puedes pedir la devolución si pagaste de más, dos veces o por un concepto que no era el tuyo.

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