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Tasas · modelo 790-026

Tasa 790 código 026: la tasa de la nacionalidad

El 026 es la única tasa de este grupo que no es de extranjería: la cobra el Ministerio de Justicia y paga la solicitud de nacionalidad española por residencia. Es un único importe, pero tiene sus propias reglas de pago y sus propios errores.

Actualizado el 24 de octubre de 2026 · actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026

  • Modelo 790-026

    Nacionalidad española por residencia

    fuente secundaria

    104,05 €

Total orientativo104,05 €

Aparte: examen CCSE (~85 €) y, si no eres de país hispanohablante, DELE A2 (~130 €) [estimación].

Importes 2026 según las tablas publicadas (BOE-A-2025-12056, vía fuente secundaria). Genera siempre el modelo 790 en la sede oficial antes de pagar: es el importe que manda.

Qué paga el 790-026

El modelo 790 código 026 es la "tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España". La creó la disposición adicional séptima de la Ley 19/2015 y se desarrolla en el reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia (Real Decreto 1004/2015). La gestiona el Ministerio de Justicia, no la Policía ni las Delegaciones del Gobierno.

Eso tiene dos consecuencias prácticas:

  • No se genera en la sede de Administraciones Públicas ni en la de la Policía, sino en la sede del Ministerio de Justicia.
  • No sirve ningún 790 de extranjería. Un 052 o un 012 pagados para la nacionalidad son un pago erróneo.

Importe 2026

ConceptoImporte
Solicitud de nacionalidad española por residencia (790-026)104,05 €

Es el importe que publica el Ministerio de Justicia, que advierte de que puede revisarse con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Según fuentes secundarias se aplica desde enero de 2022, y es la cifra que el Ministerio sigue mostrando en octubre de 2026. Comprueba la cifra en el impreso antes de pagar.

Hay un único importe: no cambia según la vía (10 años, 2 años para iberoamericanos, 1 año por matrimonio con español o por haber nacido en España, 5 años para refugiados). Cada solicitante paga su propia tasa, también cada hijo menor que pida la nacionalidad.

Lo que no incluye

La tasa solo paga la tramitación del expediente. Aparte, cuentan:

  • El examen CCSE del Instituto Cervantes (conocimientos constitucionales y socioculturales).
  • El DELE A2 o superior, salvo que seas nacional de un país donde el español es lengua oficial.
  • Los documentos de tu país: partida de nacimiento y antecedentes penales, con apostilla o legalización y, si no están en español, traducción jurada.

Los precios y la inscripción de los exámenes los explicamos en DELE A2 y CCSE para la nacionalidad.

Cómo obtener el 790-026

  1. Entra en la página del formulario 790 del Ministerio de Justicia y abre la descarga del 790-026 en la sede.
  2. Rellena tus datos de identificación tal como figuran en tu NIE o tarjeta de residencia.
  3. Descarga el impreso. Lleva un número de justificante único: el Ministerio pide expresamente que no lo reutilices ni lo fotocopies, porque cada número sirve para un solicitante.

Cómo pagar

  • En el banco: el impreso permite pagar en cualquier banco o caja que actúe como entidad colaboradora. Te devolverán el ejemplar sellado o un recibo con el NRC.
  • Por vía telemática: la Resolución de la Subsecretaría de Justicia de 11 de noviembre de 2015 permite rellenar el 790-026 en el portal de Justicia y elegir la opción de pago telemático. El justificante es el recibo de la AEAT o de tu banca electrónica con el NRC.
  • Desde el extranjero: hay una vía de pago telemático desde fuera de España que no exige el impreso (sin verificar el procedimiento actual: consúltalo en la sede).

Paga antes de presentar la solicitud y adjunta el justificante. Si presentas por la sede electrónica de Justicia, recuerda que el borrador de la solicitud se borra solo si no lo firmas y presentas en dos meses desde que lo creaste: no pagues la tasa con mucha antelación si aún te faltan documentos que tardan, como unos antecedentes apostillados.

Quién paga y si hay exenciones

Paga cada persona solicitante (en el caso de menores o personas con capacidad modificada, quien los representa). La normativa de la tasa no prevé exenciones por renta ni por nacionalidad (sin verificar casos especiales). La dispensa que existe en el procedimiento es otra cosa: la de los exámenes del Cervantes para personas que no saben leer o escribir o tienen dificultades de aprendizaje, que no afecta a la tasa.

Errores frecuentes

  • Pagar con un 790 de extranjería. Ni el 052 ni el 012 sirven para la nacionalidad.
  • Una tasa para toda la familia. Cada solicitante necesita su propio 026 con su número de justificante.
  • Fotocopiar o reutilizar el impreso de un familiar o de una solicitud anterior que no llegaste a presentar.
  • Pagar un importe antiguo (por ejemplo, de impresos descargados hace años). Si el pago no cubre el importe, Justicia puede requerirte la diferencia y el expediente se retrasa.
  • No guardar el justificante con NRC. Es la única prueba del pago si el expediente se atasca. Si ya está presentado, sigue su estado con nuestra guía de estado del expediente de nacionalidad.

Devolución de la tasa

El Ministerio de Justicia tiene un procedimiento propio de devolución de ingresos indebidos del modelo 790. Sirve para pagos duplicados, importes superiores al debido o tasas pagadas por error y que no se han usado en ninguna solicitud. Aportas el justificante original y tu IBAN; el plazo general para reclamar es de cuatro años (Ley General Tributaria).

Lo que no se devuelve es la tasa de una solicitud presentada y denegada, o archivada por no contestar a un requerimiento: la tasa se paga por presentar la solicitud, no por obtener la nacionalidad.

¿Vienes de un trámite de extranjería? Tienes todas las tasas 790 en la tabla de tasas de extranjería 2026.

Fuentes

  1. Ministerio de Justicia: adquisición de la nacionalidad por residencia (importe de la tasa)
  2. Ministerio de Justicia: formulario 790
  3. Sede del Ministerio de Justicia: nacionalidad española por residencia
  4. BOE: Resolución de 11 de noviembre de 2015, pago telemático del 790-026
  5. Ministerio de Justicia: devolución de ingresos indebidos del modelo 790

Revisado el 24 de octubre de 2026, actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la tasa de la nacionalidad en 2026?

104,05 €, con el modelo 790 código 026 del Ministerio de Justicia. Es el importe que publica el Ministerio, revisable con los Presupuestos Generales del Estado. Aparte se pagan el CCSE y, si te corresponde, el DELE A2.

¿Dónde descargo el modelo 790-026?

En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, desde la página del formulario 790. No sirve el generador de tasas de extranjería ni el de la Policía, porque la nacionalidad no es un trámite de extranjería.

¿Cada miembro de la familia paga su tasa?

Sí. Cada solicitante, incluido cada hijo menor que pida la nacionalidad, necesita su propio impreso 790-026 con un número de justificante único. El Ministerio pide que no se fotocopie ni se reutilice.

¿Me devuelven los 104,05 € si me deniegan la nacionalidad?

No. La tasa paga la presentación y tramitación de la solicitud, no el resultado. Solo se devuelve si la pagaste por duplicado, de más o por error sin llegar a usarla, mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos de Justicia.

¿Puedo pagar la tasa de nacionalidad por internet?

Sí. Puedes rellenar el 790-026 en el portal de Justicia y elegir el pago telemático; el justificante es el recibo con el NRC. También puedes pagarlo en cualquier banco o caja colaboradora con el impreso descargado.

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