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Arraigo · requisitos

Arraigo familiar: requisitos en 2026

Si tu hijo es italiano, rumano, francés o de cualquier otro país europeo que no sea España, el arraigo familiar te da 5 años de residencia y trabajo. Si es español, la vía es otra.

Actualizado el 24 de octubre de 2026 · actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026

Requisitos en resumen

  • Ser padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza (no española).
  • Convivir con el menor o tener su custodia, y hacerte cargo de él.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde has residido durante los últimos 5 años.
  • Pasaporte en vigor.
  • Según la información del SAIER, también puede encajar quien está a cargo de una persona con discapacidad: confirma tu caso en la hoja informativa.

Denegaciones más frecuentes

  • · Pedir el arraigo familiar siendo progenitor de un menor español: esa situación va por la vía de familiar de ciudadano español.
  • · No acreditar la convivencia o la custodia efectiva del menor.
  • · Certificado de nacimiento del menor sin apostillar o sin traducción jurada.
  • · No aportar la documentación que prueba la nacionalidad europea del menor.
  • · Certificado de antecedentes penales caducado.

Tasas (modelo 790)

  • 790-052 · Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo)38,28 €
  • 790-012 · TIE: expedición de la primera tarjeta16,08 €

Total orientativo 54,36 €. Genera el 790 en la sede antes de pagar.

Plazo

Plazo legal máximo de 3 meses; en la práctica entre 1 y 6 meses según la provincia. El silencio es negativo.

Duración del permiso

Autorización de residencia y trabajo de 5 años, a diferencia del resto de arraigos (1 año).

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Qué es el arraigo familiar hoy

El arraigo familiar cambió de destinatarios con el reglamento del RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Antes servía sobre todo a padres y madres de niños españoles. Ahora está pensado para quien es padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, es decir, un menor europeo que no es español.

Los progenitores de menores españoles no han quedado fuera: tienen su propia vía, la autorización de familiar de ciudadano español, que se tramita por separado. Confundir las dos es el error más frecuente en esta modalidad.

La otra gran diferencia es la duración. Mientras que el resto de arraigos concede un permiso de 1 año, el arraigo familiar concede una autorización de residencia y trabajo de 5 años.

Quién puede pedirlo

SituaciónVía correcta
Tu hijo menor es italiano, rumano, portugués, alemán, etc.Arraigo familiar
Tu hijo menor es españolFamiliar de ciudadano español
Tu hijo es de tu misma nacionalidad, no europeaNi una ni otra: revisa el arraigo social
Tú eres ciudadano de la UECertificado de registro de la Unión

El SAIER de Barcelona indica también que la modalidad contempla a quien tiene a su cargo a una persona con discapacidad. Si es tu caso, revisa la hoja informativa oficial antes de preparar el expediente, porque las condiciones son específicas.

Ejemplo · Un caso típico

Amina es marroquí y vive en Valencia con su hija de 6 años, que tiene nacionalidad italiana por su padre. La niña está empadronada con ella y va al colegio del barrio. Amina puede pedir el arraigo familiar aportando el pasaporte italiano de la niña, su certificado de nacimiento, el empadronamiento colectivo y pruebas de que la tiene a su cargo. Si la niña fuera española, Amina tendría que usar la vía de familiar de ciudadano español.

Requisitos

  • Vínculo con un menor de nacionalidad europea no española: ser su padre, madre o tutor.
  • Convivencia o custodia: vivir con el menor o tener su custodia y hacerte cargo de él.
  • Sin antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los últimos 5 años.
  • Pasaporte en vigor.

Documentos

La prueba gira en torno al menor. Además de tu EX-10, tu pasaporte y tus antecedentes penales, prepara:

  1. Certificado de nacimiento del menor, en versión literal. Si nació en España, la certificación del Registro Civil español es suficiente.
  2. Prueba de la nacionalidad europea del menor: su pasaporte o documento de identidad y, si lo tiene, el certificado de registro de ciudadano de la Unión.
  3. Custodia o tutela: sentencia, convenio regulador, resolución de tutela o libro de familia.
  4. Empadronamiento colectivo que muestre la convivencia.
  5. Pruebas de que te haces cargo: matrícula escolar, tarjeta sanitaria, recibos.
  6. Justificante de la tasa 790 código 052.

Cualquier documento público expedido fuera de España debe estar apostillado (Convenio de La Haya de 1961) o legalizado, y traducido por un traductor jurado si no está en español. Si el menor nació en tu país de origen, su partida necesitará ese tratamiento: lo explicamos en traducción jurada de partida de nacimiento. Las sentencias de custodia extranjeras suelen tener varias páginas, así que conviene pedir presupuesto antes.

La sentencia del Supremo y los menores

La sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2026, anuló alrededor de diez preceptos del reglamento, sobre todo relativos a menores, aunque avaló su estructura general. El arraigo familiar se refiere precisamente a menores, así que te recomendamos comprobar la redacción vigente o consultar a un profesional si tu caso tiene algún matiz (custodia compartida, menor que vive parte del año fuera, tutela provisional). En el directorio de abogados de extranjería encontrarás profesionales por provincia. Esta página está actualizada con RD 316/2026 y STS 868/2026.

Tasas, plazos y después

La tasa es la misma que en el resto de arraigos: modelo 790 código 052, 38,28 € en 2026 según las tablas publicadas, más 16,08 € de la primera TIE con el modelo 790-012. Comprueba los importes en la calculadora de tasas.

La Administración tiene 3 meses para resolver y el silencio es negativo. Con la concesión, pides cita de huellas en el mes siguiente. Como el permiso dura 5 años, no tendrás que renovar al año como en otros arraigos, pero sí conviene mantener la convivencia y la documentación del menor al día. Si quieres comparar las cinco modalidades, mira la página de arraigo.

Fuentes

  1. Ajuntament de Barcelona (SAIER): preguntas frecuentes sobre arraigo, junio 2025
  2. Ministerio de Inclusión: hojas informativas de arraigo
  3. Poder Judicial: STS 868/2026 sobre el Reglamento de Extranjería
  4. HCCH: Convenio de la Apostilla

Revisado el 24 de octubre de 2026, actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el arraigo familiar si mi hijo es español?

No. Desde el reglamento de 2025, los progenitores de menores españoles tienen su propia vía, la autorización de familiar de ciudadano español. El arraigo familiar es para padres o tutores de menores de otro país de la UE, del EEE o de Suiza.

¿Cuánto dura el permiso de arraigo familiar?

Cinco años de residencia y trabajo. Es la única modalidad de arraigo que no se concede por 1 año.

¿Qué documentos del menor necesito?

Su certificado de nacimiento literal, la prueba de su nacionalidad europea (pasaporte o documento de identidad) y los documentos que acreditan la convivencia y que te haces cargo de él. Si la custodia está fijada por sentencia, apórtala también.

¿Hay que traducir el certificado de nacimiento del menor?

Si se expidió fuera de España y no está en español, sí: necesita apostilla o legalización y traducción jurada, incluida la apostilla. Si el menor nació en España, basta la certificación del Registro Civil español.

¿Afecta la sentencia del Supremo de 2026 al arraigo familiar?

La STS 868/2026 anuló varios preceptos, sobre todo relativos a menores, aunque avaló la estructura general del reglamento. Si tu caso tiene matices, comprueba la redacción vigente o consulta a un profesional.

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