Arraigo · requisitos
Arraigo sociolaboral: requisitos en 2026
Si llevas 2 años en España y una empresa quiere contratarte, el arraigo sociolaboral es tu vía. La clave ya no eres solo tú: la empresa también tiene que pasar el examen.
Actualizado el 24 de octubre de 2026 · actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026
Requisitos en resumen
- Permanencia continuada en España durante 2 años, sin ausencias que sumen más de 90 días.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde has residido durante los últimos 5 años.
- Pasaporte en vigor con al menos 4 meses de validez.
- Uno o varios contratos que sumen como mínimo 20 horas semanales en total.
- Retribución igual o superior al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
- Si aportas un contrato de duración determinada (temporal), ese contrato o la suma de los temporales que presentes debe durar más de 90 días (Instrucción SEM 1/2025; el art. 127.b no fija duración mínima).
- Empleador solvente, al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
Denegaciones más frecuentes
- · Empresa con deudas con Hacienda o la Seguridad Social, o sin declaraciones de IVA presentadas.
- · Empresa de creación reciente (menos de 1 año) sin capacidad económica acreditada.
- · Contratos que no llegan a 20 horas semanales en total o con salario inferior al SMI proporcional.
- · Un contrato temporal, o la suma de los temporales aportados, de 90 días o menos.
- · Huecos en el padrón o certificado de antecedentes caducado o sin traducir.
Tasas (modelo 790)
- 790-052 · Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo)38,28 €
- 790-012 · TIE: expedición de la primera tarjeta16,08 €
Total orientativo 54,36 €. Genera el 790 en la sede antes de pagar.
Plazo
Plazo legal máximo de 3 meses; en la práctica entre 1 y 6 meses según la provincia. El silencio es negativo.
Duración del permiso
Autorización de residencia y trabajo de 1 año; después se pasa normalmente a una residencia y trabajo de 4 años.
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Qué es el arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral es la modalidad de arraigo pensada para quien vive en España en situación irregular y tiene una oferta de trabajo real. Sustituye, con cambios importantes, al antiguo arraigo laboral: ya no se trata de demostrar una relación laboral pasada, sino de aportar uno o varios contratos firmados que empezarán a producir efecto cuando te concedan la autorización.
Comparte con el resto de arraigos la base común: 2 años de permanencia continuada en España, sin ausencias que sumen más de 90 días, y ningún antecedente penal en España ni en los países donde has vivido los últimos 5 años. Lo que lo distingue es que el peso de la prueba se reparte: tú acreditas tu estancia y tu historial, y la empresa acredita que puede contratarte.
El permiso que se concede es una autorización de residencia y trabajo de 1 año. Al terminar, lo normal es pasar a una autorización de 4 años, como explicamos en renovación del arraigo.
Requisitos del contrato
Este es el punto donde más solicitudes fallan. El contrato, o la suma de contratos, debe cumplir a la vez estas condiciones:
| Condición | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Jornada mínima | 20 horas semanales en total, sumando todos los contratos |
| Salario | Igual o superior al SMI en proporción a la jornada |
| Duración | El art. 127.b no fija mínimo; si aportas contratos temporales, el contrato o la suma de ellos debe superar los 90 días (Instrucción SEM 1/2025) |
| Empleador | Solvente y al corriente con Hacienda y la Seguridad Social |
La duración no está en el reglamento: la añade la Instrucción SEM 1/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones, que admite cualquier modalidad de contrato y, para los de duración determinada, exige que "este o la suma de contratos que se presenten de este tipo" duren más de 90 días. Un contrato indefinido no tiene ese problema.
Puedes combinar varios empleadores. Por ejemplo, 12 horas en un restaurante y 10 en una empresa de limpieza suman 22 horas y cumplen el mínimo, siempre que cada empresa esté en regla.
Ejemplo · Cálculo del salario mínimo proporcional
El SMI de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas para una jornada completa de 40 horas. Con un contrato de 20 horas semanales, el salario no puede bajar de la mitad: 610,50 € por paga en 14 pagas. Si el contrato es de 30 horas, el mínimo es el 75%. Este cálculo es orientativo: revisa siempre el convenio colectivo del sector, que puede fijar un salario más alto.
Requisitos de la empresa
La Oficina de Extranjería comprueba que el empleador existe, funciona y puede pagarte. Las denegaciones más habituales por la parte empresarial son tres: deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, ausencia de declaraciones de IVA y empresas creadas hace menos de un año que no pueden demostrar actividad suficiente.
Antes de firmar, pide a la empresa:
- Certificados recientes de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- Las últimas declaraciones de IVA y del impuesto de sociedades o, si es un autónomo, del IRPF.
- El NIF o CIF y el documento que acredite la representación de quien firma el contrato.
Si la empresa es nueva, aporta todo lo que pruebe que el negocio funciona: facturas, contratos con clientes, extractos bancarios. Un empleador que no quiere enseñar sus papeles es una señal de alarma.
Documentos que aportas tú
Tu parte del expediente es parecida a la de otros arraigos:
- Formulario EX-10 firmado, marcando la modalidad sociolaboral.
- Copia completa del pasaporte, con al menos 4 meses de validez.
- Certificado de empadronamiento histórico que cubra los 2 años.
- Certificado de antecedentes penales de tu país y del resto de países donde viviste en los últimos 5 años.
- Justificante de la tasa 790 código 052.
Los documentos públicos extranjeros deben estar apostillados o legalizados y traducidos por un traductor jurado, incluida la propia apostilla. Lo explicamos en detalle en nuestra guía de traducción jurada de antecedentes penales.
Tasas y plazos
La solicitud paga el modelo 790 código 052: 38,28 € en 2026 según las tablas publicadas. Tras la concesión, la primera TIE cuesta 16,08 € con el modelo 790-012. Puedes comprobar estos importes en la calculadora de tasas de extranjería.
La Administración tiene 3 meses para resolver y el silencio es negativo. En la práctica, los plazos van de uno a seis meses según la provincia. Cuando llega la resolución favorable, la empresa debe darte de alta en la Seguridad Social y tú pides cita de huellas dentro del mes siguiente. Si el alta no se produce, la autorización no despliega efectos.
Qué cambió en 2026
El RD 316/2026, de 14 de abril, modificó los artículos 126 y 127 del reglamento y abrió la regularización extraordinaria, pero mantuvo el esquema del arraigo sociolaboral que introdujo el RD 1155/2024. La sentencia del Tribunal Supremo 868/2026 anuló varios preceptos, sobre todo relativos a menores, y avaló la estructura general. Esta página está actualizada con RD 316/2026 y STS 868/2026.
Sociolaboral, social o socioformativo
Si no tienes contrato pero sí familia residente o un informe de integración, mira el arraigo social. Si vas a estudiar una formación que da acceso a empleo, el arraigo socioformativo te permite trabajar hasta 30 horas mientras estudias. Si dudas, el test de arraigo te orienta en un par de minutos.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
- Ajuntament de Barcelona (SAIER): preguntas frecuentes sobre arraigo, junio 2025
- Ministerio de Inclusión: Hoja informativa 29, arraigo sociolaboral (abril de 2026)
- Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones por arraigo (instrucción tercera: contratos)
- BOE: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), texto consolidado, art. 127.b
- Poder Judicial: el Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería (STS 868/2026)
Revisado el 24 de octubre de 2026, actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo sumar varios contratos para llegar a las 20 horas?
Sí. Puedes aportar contratos de varias empresas siempre que en total sumen al menos 20 horas semanales. Cada empleador debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y pagar el salario mínimo proporcional a su jornada.
¿Vale un contrato temporal?
Sí. El artículo 127.b del reglamento no fija una duración mínima, pero la Instrucción SEM 1/2025 exige que el contrato temporal, o la suma de los contratos temporales que presentes, dure más de 90 días. Un único contrato de 90 días o menos no sirve.
¿Qué pasa si la empresa tiene deudas?
Es una de las causas de denegación más frecuentes. Antes de presentar, pide a la empresa certificados recientes de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
¿Cuánto tengo que cobrar como mínimo?
El salario mínimo interprofesional en proporción a tu jornada. Con el SMI de 2026, 1.221 € en 14 pagas a jornada completa, un contrato de 20 horas debe pagar al menos 610,50 € por paga, salvo que el convenio fije más.
¿Cuándo empiezo a trabajar?
Cuando la autorización se concede y la empresa te da de alta en la Seguridad Social. Después pides cita para la toma de huellas de la TIE dentro del mes siguiente a la resolución.
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