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Arraigo · requisitos

Arraigo socioformativo: requisitos y cursos válidos

Estudiar te puede dar papeles. El arraigo socioformativo concede 12 meses de residencia para formarte y trabajar a tiempo parcial, siempre que el curso sea uno de los admitidos.

Actualizado el 24 de octubre de 2026 · actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026

Requisitos en resumen

  • Permanencia continuada en España durante 2 años, sin ausencias que sumen más de 90 días.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde has residido durante los últimos 5 años.
  • Pasaporte en vigor con al menos 4 meses de validez.
  • Matrícula (o compromiso de matrícula) en una formación válida: FP, certificados de profesionalidad, ESPA o formación del SEPE para ocupaciones de difícil cobertura.
  • Informe de integración social.
  • Solo se puede obtener una vez cada 3 años.

Denegaciones más frecuentes

  • · Curso que no está entre las formaciones admitidas o que no es al menos al 50% presencial.
  • · No acreditar la matrícula dentro de los 3 meses siguientes a la concesión.
  • · Informe de integración caducado o ausente.
  • · Huecos en el padrón o ausencias de más de 90 días.
  • · Haber disfrutado ya de un arraigo socioformativo en los 3 años anteriores.

Tasas (modelo 790)

  • 790-052 · Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo)38,28 €
  • 790-012 · TIE: expedición de la primera tarjeta16,08 €

Total orientativo 54,36 €. Genera el 790 en la sede antes de pagar.

Plazo

Plazo legal máximo de 3 meses; en la práctica entre 1 y 6 meses según la provincia. El silencio es negativo.

Duración del permiso

12 meses, con una única prórroga de otros 12 meses. Permite trabajar hasta 30 horas semanales.

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Qué es el arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo sustituyó al antiguo arraigo para la formación con el reglamento del RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Está pensado para quien lleva 2 años viviendo en España sin autorización y quiere formarse en un oficio o completar estudios que mejoren su empleabilidad.

A diferencia del arraigo sociolaboral, no necesitas un contrato. Lo que necesitas es una matrícula en una formación admitida y un informe de integración social. A cambio, el permiso es más corto y tiene reglas propias: dura 12 meses, se puede prorrogar una sola vez otros 12 y permite trabajar, pero con un tope de 30 horas semanales.

Qué formación sirve

Esta es la pregunta decisiva. No sirve cualquier curso: tiene que estar dentro de las categorías que el reglamento admite. Según la información publicada por el SAIER de Barcelona, son estas:

Tipo de formaciónEjemplos
Formación profesionalCiclos de grado básico, medio o superior
Certificados de profesionalidadCursos acreditados por el servicio público de empleo
Educación secundaria para adultos (ESPA)Para obtener el título de la ESO
Formación del SEPECursos para ocupaciones de difícil cobertura

Además, la formación debe ser presencial al menos en un 50%. Un curso 100% en línea, aunque sea oficial, es una causa típica de denegación. Antes de pagar una matrícula, pide al centro un certificado con el nombre del curso, las horas totales, el horario y la modalidad.

Nota · Matrícula en 3 meses

Puedes presentar la solicitud con una reserva de plaza o una preinscripción, pero después de la concesión tienes 3 meses para acreditar la matrícula definitiva. Si no lo haces, la autorización puede quedar sin efecto.

Requisitos personales

Además del curso, se exigen los requisitos comunes a los arraigos:

  • 2 años de permanencia continuada en España, sin ausencias que sumen más de 90 días.
  • Sin antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los últimos 5 años.
  • Pasaporte en vigor con al menos 4 meses de validez.
  • Informe de integración social, que tras el RD 316/2026 también puede emitir el ayuntamiento.
  • No haber tenido un arraigo socioformativo en los 3 años anteriores: solo se concede una vez en ese periodo.

Documentos

  1. Formulario EX-10 firmado, con la modalidad socioformativa marcada.
  2. Pasaporte completo.
  3. Padrón histórico de los 2 últimos años.
  4. Antecedentes penales de tu país, apostillados y con traducción jurada si no están en español.
  5. Matrícula o reserva de plaza y programa del curso.
  6. Informe de integración social.
  7. Justificante de la tasa 790 código 052.

Si el curso exige un nivel de acceso y vas a usar tu título extranjero, puede que necesites también la homologación del título y su traducción jurada. Pregunta al centro antes de iniciar ese trámite, porque es largo.

Trabajar con el arraigo socioformativo

El permiso te autoriza a trabajar hasta 30 horas semanales mientras estudias. Es una buena forma de ganar experiencia y, sobre todo, de preparar el siguiente paso: cuando termines la formación, podrás pedir una autorización de residencia y trabajo si tienes un contrato o una actividad por cuenta propia. Si superas las 30 horas, te expones a problemas en la prórroga o en la modificación.

Duración, prórroga y después

El permiso dura 12 meses y admite una prórroga de 12 meses si la formación continúa. Prepara la prórroga con tiempo, con un certificado de aprovechamiento o asistencia del centro. Al terminar, lo habitual es pasar a una autorización de residencia y trabajo; lo explicamos en renovación del arraigo.

Tasas y plazos

La tasa es el modelo 790 código 052, 38,28 € en 2026 según las tablas publicadas, y la primera TIE cuesta 16,08 € (modelo 790-012). La Administración tiene 3 meses para resolver y el silencio es negativo. Puedes revisar los importes en la calculadora de tasas.

Esta página está actualizada con RD 316/2026 y STS 868/2026. La sentencia del Supremo anuló varios preceptos, sobre todo relativos a menores, pero mantuvo la estructura del reglamento. Si no sabes si te conviene esta vía o la sociolaboral, haz el test de arraigo.

Fuentes

  1. Ajuntament de Barcelona (SAIER): preguntas frecuentes sobre arraigo, junio 2025
  2. BOE: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
  3. Ministerio de Inclusión: hojas informativas de arraigo
  4. Poder Judicial: STS 868/2026 sobre el Reglamento de Extranjería

Revisado el 24 de octubre de 2026, actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Sirve un curso online para el arraigo socioformativo?

En general no. La formación debe ser presencial al menos en un 50%. Pide al centro un certificado que indique la modalidad y las horas presenciales antes de matricularte.

¿Cuántas horas puedo trabajar?

Hasta 30 horas semanales mientras dura la autorización. Superar ese límite puede perjudicar la prórroga o el paso a una autorización de residencia y trabajo.

¿Cuánto dura el permiso?

Doce meses, con una única prórroga de otros doce si la formación continúa. Al terminar, lo normal es modificar a una autorización de residencia y trabajo.

¿Puedo presentar la solicitud sin matrícula definitiva?

Puedes presentar una reserva de plaza o preinscripción, pero tras la concesión tienes 3 meses para acreditar la matrícula. Si no la acreditas en ese plazo, la autorización puede quedar sin efecto.

¿Puedo pedirlo dos veces?

Solo una vez cada 3 años. Si ya lo tuviste en ese periodo, revisa otras vías como el arraigo social o el sociolaboral.

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