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¿Puedes cambiar de empleador tras el arraigo? Qué pasa con el permiso

Con el arraigo sociolaboral o social puedes cambiar de empresa: el permiso no te ata a un empleador. Qué vigilar en el alta, la prórroga y el paso a cuatro años.

Redacción PapeleoYaActualizado el 5 min de lectura

En resumen

Sí. Una vez eficaz, el arraigo sociolaboral o social lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o propia, en toda España y en cualquier ocupación (art. 131 del reglamento), así que puedes cambiar de empresa sin pedir permiso a extranjería. El punto delicado no es el cambio, sino el mes posterior a la concesión del sociolaboral y lo que puedas demostrar al terminar el año.

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Por qué el arraigo no te ata a una empresa

Mucha gente confunde dos permisos distintos. Las restricciones de cambio de empleador del artículo 79 del reglamento son para la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, la que nace de una oferta desde el extranjero. El arraigo se regula en otro capítulo, y su artículo 131 no pone esos límites.

Inicial por cuenta ajenaArraigo sociolaboral o social
ÁmbitoUna comunidad autónoma y una ocupación (art. 73)Toda España, cualquier ocupación (art. 131)
Cambio de empleadorTras 3 meses y durante el primer año, en la misma ocupación (art. 79)Sin regla de cambio
Cuenta propiaSolo si la cuenta ajena es la actividad principal (art. 73.5)Permitida (art. 131)

La excepción es el arraigo socioformativo: permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en total, cobrando al menos el SMI o el salario del convenio en proporción a la jornada (art. 131.b). Puedes cambiar de empresa, pero no superar ese tope.

Qué papeleo implica cambiar de trabajo

Ninguno ante extranjería, según el texto del reglamento. El artículo 131 no pide autorización ni comunicación, y el artículo 213 solo obliga a comunicar a la Policía los cambios de nacionalidad, domicilio y estado civil, no los de empresa.

Lo que sí debes hacer es guardar pruebas de cada etapa, porque las necesitarás al renovar:

  1. El contrato nuevo y el anterior.
  2. La carta de baja o el documento de fin de la relación laboral, con su causa.
  3. Tu vida laboral actualizada.

El momento delicado: el sociolaboral antes del alta

Hay una diferencia importante según la fase en la que estés.

Mientras se tramita. Una vez admitida a trámite, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena (art. 130.5). Pero tu solicitud se valora con los contratos presentados y con la situación del empleador. El reglamento no regula qué ocurre si esa empresa desaparece o cambias de contrato en plena tramitación. Si te pasa, comunícalo a tu oficina y aporta el contrato nuevo, y valora consultar a un profesional del directorio de abogados de extranjería.

Tras la concesión. La eficacia del arraigo sociolaboral depende de que estés de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación (art. 130.5 y Hoja 29). El texto habla del alta en el régimen correspondiente y no dice con qué empresa. Aun así, no conviene arriesgar: lo más seguro es hacer el alta con la empresa del contrato presentado y cambiar después. Si esa empresa te falla justo en ese mes, consulta a tu oficina antes de que venza el plazo.

En el arraigo social no hay esta condición de alta. Según la Hoja 28, si los medios no vienen de una actividad por cuenta propia, la vigencia empieza con la notificación.

Qué pasa si te quedas sin trabajo entre dos empleos

El artículo 132.2.a contempla que un titular de arraigo sociolaboral o social pueda prorrogar sin contrato, si acredita búsqueda activa de empleo y está inscrito en el servicio público de empleo. Salvo causa justificada como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación, ese requisito se aplica.

Por eso, si dejas un trabajo y tardas en encontrar otro, inscríbete desde el primer día como demandante. El reglamento no incluye perder el empleo entre las causas concretas de extinción del arraigo, aunque el artículo 200.2.d contiene una cláusula general para quien deja de cumplir los requisitos y condiciones de su autorización.

Cómo influye el cambio al terminar el año

El permiso dura un año (art. 125.2) y a partir de ahí hay dos salidas:

SalidaQué necesitasDuración
Modificación (art. 191.3)Requisitos del art. 80, o del art. 86 si eres autónomo4 años
Prórroga (art. 132)Búsqueda activa e inscripción como demandante1 año

El artículo 80 te cubre aunque ya no estés con la primera empresa. Además de la continuidad en la relación laboral, admite estos casos, entre otros:

  • Al menos tres meses de actividad por año y contrato con un nuevo empleador, en alta o situación asimilada al solicitar.
  • Al menos tres meses de actividad por año y un contrato nuevo que cumpla el artículo 74, con inicio condicionado a la concesión. Aquí tu empleador también se examina.
  • Nueve meses trabajados y en alta dentro de un periodo de doce.

Ejemplo · Dos empresas en un año

Consigues el arraigo sociolaboral con la empresa A y trabajas siete meses. Pasas a la empresa B y sigues de alta al acabar el año. Puedes pedir la modificación con el contrato de B y el alta vigente, porque reúnes los tres meses de actividad y el nuevo empleador del artículo 80.2.b.

La prórroga se pide en los dos meses anteriores al vencimiento, y pedirla en ese plazo prorroga tu permiso hasta que resuelvan. También se admite en los tres meses posteriores, pero con riesgo de sanción (art. 132.3). Si la vía de cuatro años es la tuya, tienes los pasos en renovación del arraigo. Para entender qué se revisa en una renovación por cuenta ajena, mira esta guía.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisar a extranjería si cambio de empresa con el arraigo?

El reglamento no lo exige: el artículo 131 no prevé ningún trámite y el artículo 213 solo obliga a comunicar cambios de nacionalidad, domicilio y estado civil. Conserva contratos y vida laboral para la renovación.

¿Puedo cambiar también de sector o de provincia?

Sí. La autorización de trabajo vinculada al arraigo no tiene limitación de ámbito geográfico ni de ocupación durante su vigencia, salvo el tope de 30 horas del socioformativo.

¿Puedo hacerme autónomo después del arraigo?

Sí, el artículo 131 incluye la cuenta propia. Si después quieres pasar a cuatro años como autónomo, la modificación se valora con los requisitos del artículo 86.

¿Qué pasa si la empresa no me da de alta en el mes siguiente a la concesión?

Es el mayor riesgo del sociolaboral, porque la eficacia del permiso depende de ese alta. Si la empresa falla, acude a tu oficina de extranjería antes de que venza el mes y busca asesoramiento.

¿Me pueden quitar el arraigo por quedarme en paro?

No es una causa de extinción concreta del arraigo, aunque existe una cláusula general en el artículo 200.2.d. El artículo 132.2.a permite prorrogar acreditando búsqueda activa e inscripción como demandante.

Fuentes

  1. BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024, texto consolidado (arts. 73, 79, 80, 125, 130, 131, 132, 191, 200, 213)
  2. Ministerio de Inclusión: Hoja 29, arraigo sociolaboral
  3. Ministerio de Inclusión: Hoja 28, arraigo social

Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

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