Renovar residencia y trabajo por cuenta ajena: requisitos y paro
Cuándo renovar la residencia y trabajo por cuenta ajena, con el EX-03 y qué requisitos. Qué pasa si te has quedado sin trabajo: supuestos del artículo 80 del reglamento.
Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura
En resumen
Se pide con el formulario EX-03 en los dos meses anteriores a la caducidad, o hasta tres meses después con posible sanción. Se renueva si sigues en el mismo trabajo y también en otros supuestos, así que perder el empleo no impide renovar por sí solo: por ejemplo, con un contrato nuevo, cobrando prestación contributiva o si te despidieron y sigues inscrito como demandante de empleo. La renovación dura cuatro años.
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Cuándo presentarla
Según el artículo 80 del Reglamento de Extranjería, la solicitud va en los dos meses previos a que expire tu autorización. Presentarla en ese plazo prorroga su validez hasta que resuelvan, así que puedes seguir trabajando con el justificante.
También se admite dentro de los tres meses posteriores, pero te expones a un procedimiento sancionador por infracción leve. Si ya vas tarde, consulta qué ocurre con la residencia caducada.
Ejemplo · Tu calendario
Tu autorización caduca el 15 de marzo de 2027. Puedes presentar desde el 15 de enero. Hasta el 15 de marzo vas en plazo. Hasta el 15 de junio vas con retraso y riesgo de multa. Después, ya no cabe renovar.
Los supuestos para renovar
El artículo 80.2 enumera las situaciones que dan derecho a renovar. No tienes que cumplirlas todas, solo una.
| Tu situación | Condición clave | Qué aportar |
|---|---|---|
| Sigues con el mismo contrato | Continuidad de la relación laboral | Según la hoja 13, ningún documento adicional sobre el empleo |
| Nuevo empleador y ya trabajas | 3 meses de actividad por año; alta o asimilada al solicitar | Contrato en vigor |
| Contrato nuevo aún sin empezar | 3 meses de actividad por año; contrato con los requisitos del art. 74 y condicionado a la renovación | Nuevo contrato |
| Despido o fin por causas ajenas a ti | 3 meses de actividad por año; inscripción ininterrumpida como demandante | Prueba de la extinción e inscripción |
| Prestación contributiva por desempleo | Que te la hayan otorgado | Acreditación de la prestación |
| Prestación asistencial pública de inserción | Ser beneficiario | Acreditación de la prestación |
| Trabajo de al menos 9 meses en un periodo de 12 | En alta en la Seguridad Social | Según la hoja 13, prueba de que el contrato acabó por causas ajenas y de búsqueda activa de empleo |
| Familiar que puede reagruparte | Cumple los requisitos económicos | Vínculo y medios económicos |
| Víctima de violencia de género o sexual | El contrato se extinguió o suspendió por ese motivo | Orden de protección, informe fiscal u otra acreditación |
Si te has quedado sin trabajo
Esta es la parte que más dudas genera. Lo que debes hacer depende de cómo terminó el contrato:
- Pide la prestación si te corresponde. Tener concedida la contributiva es un supuesto propio, recogido en el artículo 38.6.b de la Ley Orgánica 4/2000.
- Inscríbete ya como demandante de empleo y no dejes caer la demanda. El reglamento exige estar inscrito ininterrumpidamente desde el fin del contrato hasta que solicitas la renovación, en el supuesto de causas ajenas a tu voluntad.
- Guarda la carta de despido o el fin de contrato. Tienes que poder acreditar que no fue voluntario.
- Revisa tu vida laboral. Comprueba si llegas a los tres meses de actividad por año o a los nueve meses en doce.
Si te fuiste tú voluntariamente, el supuesto de causas ajenas no te sirve. Tendrías que apoyarte en otro, como un nuevo contrato o un familiar con medios. El artículo 80.2.d no menciona la causa en los nueve meses de doce, pero la hoja 13 sí la pide, así que no cuentes con esa vía sin confirmarlo.
La hoja 13, actualizada en mayo de 2025, describe esta inscripción de forma más general. Sigue la literalidad del artículo 80: inscripción ininterrumpida. La hoja avisa de que su contenido es orientativo.
Documentos
- Formulario EX-03 firmado.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Informe de escolarización de los menores a tu cargo en edad obligatoria, si los tienes.
- Documentación del supuesto por el que renuevas.
- Si cabe, informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma.
El informe de integración se valora, sobre todo si te falla un requisito. Si no lo emiten en un mes, y lo acreditas, puedes demostrar tu integración por cualquier medio de prueba (artículo 80.6).
Si aportas documentos de otro país, deben ir legalizados o apostillados y, si no están en español o lengua cooficial, con traducción jurada.
Tasas y dónde presentar
Hay dos tasas. La de residencia es el 790 código 052, epígrafe 2.2.3, y la paga el trabajador. La de trabajo es el 790 código 062, que corresponde al empleador según la hoja 13. Se abonan en diez días hábiles. Si renuevas sin empleador, confirma en tu oficina cómo se paga esa tasa.
Se presenta personalmente o con representante, en la oficina de extranjería de tu provincia o por la sede electrónica Mercurio.
Qué puede tumbar la renovación
- Antecedentes penales. La hoja 13 pide carecer de antecedentes en España, pero el artículo 80.5 dice que se valora la situación de quien fue condenado y cumplió la condena, fue indultado o tiene la pena suspendida. El reglamento manda.
- Deudas tributarias o con la Seguridad Social. Se valoran. Sin embargo, los descubiertos en cotización no impiden renovar si acreditas actividad habitual (artículo 80.7).
- Causas del artículo 78. Son motivos de denegación, salvo la situación nacional de empleo y los no atribuibles a ti (artículo 80.8).
Después de presentar
La oficina tiene tres meses. Si no contesta, se entiende estimada (artículo 80.9). Una vez concedida, la vigencia es de cuatro años, con efectos desde el día siguiente a la caducidad anterior, y permite cualquier actividad, por cuenta ajena y propia, en toda España (artículo 81). Si tu inicial duraba menos de un año, la renovación se limita a la duración de la actividad, con un máximo de un año.
Tienes un mes desde la notificación para pedir la TIE en persona. Si estás en trámite y necesitas viajar, infórmate antes sobre la autorización de regreso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renovar si estoy en paro?
Sí, si encajas en algún supuesto: prestación contributiva, prestación asistencial de inserción, despido por causas ajenas con al menos tres meses de actividad por año e inscripción ininterrumpida, o nueve meses trabajados en un periodo de doce, entre otros.
¿Qué formulario se usa?
El EX-03. Es el modelo de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y sirve también para la renovación según la hoja 13 del Ministerio de Inclusión.
¿Tengo que renovar si he cambiado de empresa?
Sí, cuando caduque tu autorización. Si has trabajado al menos tres meses por año y estás de alta o en situación asimilada con el nuevo empleador, puedes renovar por ese supuesto.
¿Cuánto dura la autorización renovada?
Cuatro años, salvo que te corresponda la larga duración. Si la inicial tenía una vigencia inferior a un año, se renueva por la duración de la actividad, con un máximo de un año.
¿Quién paga las tasas de la renovación?
Según la hoja 13, el trabajador paga el 790 código 052 y el empleador el 790 código 062. Se abonan en el plazo de diez días hábiles.
Fuentes
- BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (texto consolidado), arts. 80-81
- BOE: Ley Orgánica 4/2000, arts. 38.6 y 52.b
- Ministerio de Inclusión: hoja 13, renovación por cuenta ajena
- Ministerio de Inclusión: modelos de solicitud (EX-03)
Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
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