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Certificado de registro de ciudadano de la UE: cómo pedirlo

Quién necesita el certificado de registro de ciudadano de la Unión, el plazo de tres meses, el EX-18, los documentos según tu situación, la tasa y dónde se pide.

Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura

En resumen

Si eres ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza y vas a vivir en España más de tres meses, tienes que inscribirte en el Registro Central de Extranjeros en los tres meses siguientes a tu entrada. Se pide en persona con el formulario EX-18, la tasa 790-012 de 12 € y la prueba de que trabajas, estudias o tienes recursos y seguro. Si cumples, el certificado se expide en el acto.

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Quién lo necesita

Rumanos, italianos, búlgaros, franceses, polacos, portugueses y cualquier otro ciudadano de la UE, además de los del EEE y Suiza. Según la sede de la Policía Nacional, es el documento que acredita tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros cuando vas a residir en España más de tres meses.

No lo necesitas si vas a estar menos de tres meses: basta con tu pasaporte o documento de identidad, pero esa estancia no cuenta como residencia (artículo 6 del RD 240/2007).

Tu familiar que no tenga nacionalidad europea no usa este certificado: necesita la tarjeta de familiar de comunitario. Tu familiar europeo sí se inscribe, con su propio EX-18.

Qué condición debes acreditar

El artículo 7 reconoce el derecho a residir más de tres meses si estás en una de estas situaciones. La Orden PRE/1490/2012 concreta los documentos en su artículo 3.

Tu situaciónQué presentas
Trabajo por cuenta ajenaDeclaración de contratación o certificado de empleo, con nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código de cuenta de cotización. También vale el contrato registrado en el servicio de empleo o el documento de alta
Trabajo por cuenta propiaCenso de actividades económicas, Registro Mercantil o alta en la Seguridad Social
Sin actividad laboralSeguro de enfermedad con cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y prueba de recursos suficientes
EstudianteMatrícula en un centro reconocido, seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos

Si trabajas, la Orden te ahorra aportar parte de esto cuando consientes la comprobación de tus datos en la Seguridad Social o, si eres autónomo, en la Agencia Tributaria.

Nota · Cuánto dinero hace falta si no trabajas

No hay un importe fijo. El artículo 7.7 prohíbe establecerlo y obliga a mirar tu situación personal. La Orden considera acreditación suficiente tener recursos superiores a la cuantía que fija cada año la Ley de Presupuestos para generar derecho a una prestación no contributiva. Puedes probarlo con cualquier medio admitido en derecho: rentas, títulos de propiedad o certificación bancaria, entre otros. Si cobras una pensión, la certificación de que tienes asistencia sanitaria a cargo del Estado que te la paga cumple el requisito del seguro.

Documentos

  1. Formulario EX-18 cumplimentado.
  2. Justificante de la tasa 790 código 012.
  3. Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia y solicitud de renovación.
  4. La documentación de tu situación, según la tabla anterior.

Con eso la Policía comprueba los requisitos y, según el artículo 2.4 de la Orden, te expide el certificado de forma inmediata. Si falta algo, tienes diez días para subsanarlo; si no lo haces, se te tiene por desistido.

Cuánto cuesta

La tabla de tasas de la Policía Nacional fija 12,00 € para el certificado de registro de residente comunitario, dentro del modelo 790 código 012. Puedes pagarlo en bancos, cajas y cooperativas de crédito sin tener cuenta allí, con el documento de ingreso. Tienes el detalle del impreso en la guía de la tasa 790-012.

No lo confundas con la asignación de NIE suelta. El propio certificado recoge tu número de identidad de extranjero junto con tu nombre, nacionalidad, domicilio y fecha de registro.

Dónde y cuándo

La solicitud es personal. Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a vivir o, en su defecto, en la comisaría correspondiente. Comprueba en tu oficina si necesitas cita previa y qué comisarías lo tramitan, porque ni el RD 240/2007 ni la ficha de la Policía lo concretan.

El plazo es de tres meses desde tu entrada en España. Si te pasas, el RD 240/2007 no dice que pierdas el derecho de residencia, que nace de cumplir las condiciones del artículo 7, y el artículo 14.4 permite acreditar que eres beneficiario del régimen comunitario por cualquier medio de prueba. Pero la obligación de pedir el certificado sigue ahí, así que no lo dejes. El artículo 12.2 aclara que la tramitación no impide tu permanencia provisional ni tus actividades.

Después de obtenerlo

  • Cambios: comunica los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, a la comisaría (artículo 14.2).
  • Vigencia: el RD 240/2007 no le pone una fecha de caducidad, pero la condiciona a que sigas en uno de los supuestos que dan derecho a obtenerlo.
  • Residencia permanente: tras cinco años de residencia legal continuada puedes pedir el certificado del derecho a residir con carácter permanente, que ya no depende de las condiciones del artículo 7 (artículo 10). Ese derecho se pierde con una ausencia de más de dos años consecutivos.

Si tienes documentos que no están en español

Con un contrato español o una matrícula de un centro español no hay nada que traducir. La situación cambia si te basas en documentos de tu país, como una certificación de pensión, de rentas o de un seguro extranjero. Según la hoja informativa 62, escrita para la tarjeta de familiar pero con los mismos documentos sobre el ciudadano de la UE, los documentos de otros países se presentan traducidos por traductor jurado, salvo los formularios estándar de la UE como el S1.

Los documentos públicos de otro Estado de la UE están exentos de apostilla por el Reglamento (UE) 2016/1191. Para los certificados de nacimiento, matrimonio o estado civil, ese Reglamento permite además pedir un impreso multilingüe que evita la traducción si la autoridad lo considera suficiente.

Preguntas frecuentes

¿El certificado de registro y el NIE son lo mismo?

No. El NIE es tu número de identidad de extranjero. El certificado de registro acredita tu inscripción como residente y lleva ese número impreso, junto con tu nombre, nacionalidad, domicilio y la fecha de registro.

¿Puedo pedirlo sin contrato de trabajo?

Sí, si acreditas seguro de enfermedad con cobertura en España y recursos suficientes, o si eres estudiante con matrícula, seguro y declaración responsable de recursos. Quien no trabaja no tiene un importe fijo que alcanzar.

¿Qué formulario y qué tasa corresponden?

El formulario EX-18 y el modelo 790 código 012. La tabla de la Policía Nacional fija 12,00 € para el certificado de registro de residente comunitario.

¿Hay que renovar el certificado de registro?

El RD 240/2007 no le fija una fecha de caducidad. Su vigencia depende de que sigas cumpliendo las condiciones, y debes comunicar los cambios de domicilio, estado civil o nacionalidad. A los cinco años puedes pedir el certificado de residencia permanente.

¿Sirve para los británicos?

No. Reino Unido ya no es Estado de la UE. Los británicos y sus familiares incluidos en el Acuerdo de Retirada tienen una TIE propia, que aparece aparte en la tabla de tasas de la Policía.

Fuentes

  1. Policía Nacional: certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea
  2. Policía Nacional: tasas de extranjería
  3. BOE: Real Decreto 240/2007, texto consolidado
  4. BOE: Orden PRE/1490/2012
  5. DOUE: Reglamento (UE) 2016/1191

Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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