Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE: requisitos y plazos
Quién puede pedir la tarjeta de familiar de comunitario, el EX-19, el plazo de tres meses, los documentos, los 5 años de validez y cómo pasar a la tarjeta permanente.
Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura
En resumen
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es para familiares no comunitarios de un ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza que vive en España. Se pide con el EX-19 en los tres meses siguientes a tu entrada, vale cinco años y, tras cinco años de residencia continuada, da paso a la tarjeta permanente de diez. Si tu familiar es español, tu vía suele ser otra: el EX-24.
En esta página
Tarjeta comunitaria o residencia de familiar de español
| Tu familiar es... | Norma | Formulario |
|---|---|---|
| Rumano, italiano, francés u otro ciudadano UE, EEE o suizo | RD 240/2007 | EX-19 |
| Español que no ha ejercido la libre circulación | Reglamento de Extranjería, arts. 93 a 99 | EX-24 |
| Español que sí ha ejercido la libre circulación | RD 240/2007, según la hoja 62 | EX-19 |
La nota de la hoja informativa 62 marca esa frontera. Si tu familiar es español, sigue la guía de residencia de familiar de español.
Quién puede pedirla
Tienes que no ser nacional de la UE, del EEE ni de Suiza, y estar en una de estas situaciones del RD 240/2007:
- Cónyuge, sin nulidad ni divorcio.
- Pareja registrada en un registro público de un Estado de la UE o del EEE que impida dos registros simultáneos.
- Hijos propios o del cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, mayores que vivan a cargo o incapaces.
- Padres propios o del cónyuge o pareja registrada que vivan a cargo. Aquí no hay límite de 65 años como en la reagrupación familiar.
El artículo 2 bis añade otros dos casos: la pareja estable no registrada y otros familiares que en el país de procedencia estuvieran a cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión, o a los que deba cuidar por motivos graves de salud o discapacidad. Para la pareja, se entiende acreditado el vínculo con un año continuado de convivencia marital, o con convivencia estable probada si tenéis hijos. Se valoran de forma individual.
El ciudadano de la UE también tiene que cumplir
El artículo 7 exige que tu familiar europeo esté en una de estas situaciones:
- Trabaja en España por cuenta ajena o propia.
- Tiene recursos suficientes para la familia y un seguro de enfermedad que cubra sus riesgos en España.
- Estudia en un centro reconocido, con seguro y recursos.
Si es estudiante, solo alcanza al cónyuge o pareja y a los hijos a cargo. Para los medios no hay un importe fijo: la Administración valora la situación personal, y la Orden PRE/1490/2012 da por suficiente superar la cuantía anual que da derecho a una prestación no contributiva.
Documentos
El artículo 8.3 y la hoja 62 piden:
- Formulario EX-19 cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo en vigor. Si está caducado, copia y solicitud de renovación.
- Prueba del vínculo: matrimonio, pareja registrada o nacimiento.
- Certificado de registro de tu familiar europeo.
- Prueba de que estás a cargo, en los casos en que se exige.
- Prueba de que tu familiar cumple el artículo 7: contrato o alta si trabaja; seguro y recursos si no trabaja; matrícula, seguro y declaración responsable si estudia.
- Fotografías tamaño carné: el artículo 8.3 pide tres y la hoja 62 una, así que lleva tres.
- Justificante de la tasa.
Si tu familiar europeo aún no tiene el certificado de registro, debe tramitarlo primero, porque tu solicitud se apoya en él.
Según la hoja 62 y la hoja 61, todo documento público extranjero debe estar apostillado o legalizado, salvo convenio que lo exima, y traducido por traductor jurado si no está en español. Los formularios estándar de la UE, como el S1, no necesitan ni una cosa ni la otra. Los documentos públicos de otro país de la UE tienen además la exención de apostilla del Reglamento (UE) 2016/1191.
Plazos, tasa y efectos
- Plazo para solicitar: tres meses desde tu entrada en España.
- Dónde: en persona, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a residir o, en su defecto, en la comisaría correspondiente.
- Resguardo: acredita tu estancia legal hasta recibir la tarjeta.
- Expedición: en los tres meses siguientes. Según la ficha de la Policía, si no hay respuesta en ese plazo el silencio es desestimatorio.
- Retroactividad: una resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada como familiar.
- Tasa: la ficha de la Policía indica el modelo 790 código 012, con 12 € en su tabla de tasas. La hoja 62 cita otro modelo, el 790-052, así que genera el impreso desde la sede indicada y confirma el código en tu oficina. Más detalle en la guía de la tasa 790-012.
El artículo 8 no regula qué ocurre si solicitas pasados los tres meses. Si llevas más tiempo en España, consulta tu caso con un abogado de extranjería antes de presentar.
El cónyuge, la pareja y los hijos menores de 21 años pueden trabajar por cuenta ajena o propia en las mismas condiciones que los españoles (artículo 3.2).
Cuánto dura y cómo se pierde
La tarjeta vale cinco años desde su expedición, o el periodo previsto de residencia de tu familiar si es menor. Caduca por ausencias de más de seis meses en un año, salvo las excepciones del artículo 14.3, como ausencias de hasta doce meses seguidos por embarazo, enfermedad grave, estudios o traslado profesional.
Si el vínculo se rompe, el artículo 9 te permite conservar el derecho en algunos supuestos, por ejemplo tras tres años de matrimonio o pareja registrada, uno de ellos en España, o si tienes la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
Cómo se convierte en permanente
Tras cinco años de residencia legal continuada en España, tienes derecho a residir con carácter permanente, y ya no se te aplican las condiciones del artículo 7 (artículo 10). La hoja 63 también usa el EX-19.
Ejemplo · Calendario para no pasarte de plazo
Una tarjeta inicial expedida el 15 de marzo de 2022 caduca el 15 de marzo de 2027. La solicitud de la permanente se presenta en el mes anterior, desde el 15 de febrero de 2027. También cabe hacerlo en los tres meses posteriores, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
La tarjeta permanente se expide en tres meses, vale diez años y se renueva automáticamente. Se pierde el derecho por una ausencia de más de dos años consecutivos.
Preguntas frecuentes
¿Sirve la tarjeta comunitaria si mi marido es español?
Solo si tu marido ha ejercido la libre circulación, según la hoja 62, y entonces usarás el EX-19. Si no, tu vía es la autorización de familiar de persona de nacionalidad española, con el EX-24.
¿Mis padres pueden tener la tarjeta si son menores de 65 años?
Sí. El artículo 2 del RD 240/2007 no fija una edad mínima para los ascendientes: basta con que vivan a cargo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada y se acredite con documentos.
¿Puedo seguir en España mientras se tramita?
Sí. El resguardo acredita tu estancia legal hasta la entrega de la tarjeta, y el artículo 12.2 dice que la tramitación no impide tu permanencia provisional ni tus actividades.
¿Qué pasa si me divorcio antes de los cinco años?
Debes comunicarlo y acreditar uno de los supuestos del artículo 9.4: tres años de matrimonio con uno en España, custodia o derecho de visita de hijos, o circunstancias como violencia de género o trata.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 240/2007, texto consolidado
- Ministerio de Inclusión: hoja informativa 62, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
- Ministerio de Inclusión: hoja informativa 63, tarjeta permanente
- Policía Nacional: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE
- BOE: Orden PRE/1490/2012
Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
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