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Estudiante extranjero en España: cuántas horas puedes trabajar

Con estancia por estudios superiores puedes trabajar hasta 30 horas semanales sin otro trámite. Qué cubre la autorización, límites geográficos y qué pasa si te pasas.

Redacción PapeleoYaActualizado el 5 min de lectura

En resumen

Sí. Si tu autorización es por estudios superiores, ya te permite trabajar por cuenta ajena o propia, sin trámite adicional, hasta 30 horas semanales y siempre que el trabajo sea compatible con los estudios. Si estudias otra cosa, normalmente hay que pedir una autorización de trabajo. Superar las 30 horas es causa de extinción de tu autorización.

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Lo que dice el reglamento

La regla está en el artículo 57 del Reglamento de Extranjería. Lo primero que debes mirar es para qué se concedió tu autorización de estancia de larga duración, porque el reglamento distingue según la actividad. La tabla resume los casos que más se consultan.

Tu autorización¿Puedes trabajar?¿Trámite adicional?
Estudios superiores a tiempo completo (artículo 52.1.a)Sí, por cuenta ajena o propiaNo, es automático
Prácticas curriculares no laboralesSí, forman parte de tus estudiosNo
Formación en empresa dentro de FP, en los casos del artículo 57Sí, como parte de la formaciónNo
Resto de supuestos del artículo 52Solo si te autorizanSí, solicitud de autorización de trabajo

Estudios superiores significa, según el artículo 52.1.a, un programa a tiempo completo en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, que conduzca a un título de educación superior reconocido. No todo curso de una academia entra aquí. Si tienes dudas, tu resolución dice en qué supuesto se concedió la autorización.

El límite de las 30 horas

El artículo 57.2 fija que, con carácter general, la actividad laboral no podrá superar las treinta horas semanales. La excepción es la formación profesional de régimen intensivo, donde se aplica lo que determine la legislación sectorial.

Este es el punto que más conviene vigilar: el mismo artículo dice que incumplir el límite es causa de extinción de la autorización de estancia. No es un simple aviso. Antes de firmar:

  1. Comprueba las horas semanales en el contrato, no solo el salario.
  2. Si tienes dos trabajos, súmalos mentalmente y pregunta en tu oficina de extranjería si tienes dudas sobre el cómputo. El reglamento habla de "la actividad laboral", no de cada contrato por separado.
  3. Pide por escrito cualquier cambio de jornada, y guarda tus nóminas y tu contrato.

La compatibilidad con los estudios

La autorización automática funciona solo mientras el trabajo sea compatible con los estudios. El artículo 57.1 también lo exige en el resto de casos: la actividad debe ser compatible con aquella para la que se concedió la autorización. Y el trabajo no te libera de lo demás: durante la vigencia debes mantener los requisitos que dieron lugar a la concesión, como recuerda el artículo 55. La Administración puede pedirte que lo acredites en cualquier momento.

Si tu autorización dura más de un año, además tendrás que aportar cada curso la matrícula o documento equivalente que demuestre que sigues cursando esos estudios. Y si tu sueldo es la forma de acreditar medios económicos, recuerda que el artículo 35.h admite un contrato de trabajo válido o una oferta en firme cuando la autorización habilita a trabajar: guarda ese contrato para tu prórroga.

Qué no cuenta como trabajo

El artículo 57.1 excluye expresamente de la autorización adicional las prácticas curriculares: las que forman parte del plan de estudios, se hacen bajo convenio entre la entidad y el centro y no tienen carácter laboral. Incluye también las prácticas académicas externas curriculares y la fase de formación en empresa. La formación en empresa de FP queda cubierta en el marco de la formación profesional de régimen general o intensivo. Si te ofrecen unas prácticas que no están en tu plan de estudios o que se pagan como un contrato, no des por hecho que entren aquí: pide al centro que te confirme su naturaleza.

Dónde puedes trabajar

El artículo 57.3 limita geográficamente la autorización a la comunidad autónoma donde se te concedió la estancia, con una salvedad expresa: puedes trabajar en localidades de otra comunidad si son limítrofes con la tuya. El mismo apartado prevé excepciones ligadas a la localización del centro de trabajo, así que, si tu oferta está en otra comunidad, consúltalo antes de empezar.

Si no estudias un programa superior

Fuera de los estudios superiores no hay automatismo. El empleador o tú debéis presentar la solicitud de autorización de trabajo y cumplir los requisitos del artículo 74, con las excepciones que señala el artículo 57.1. Si vas a trabajar por tu cuenta, presentas tú la solicitud y se aplican los requisitos del artículo 84, salvo sus letras d) y e). El límite de 30 horas se aplica igualmente con carácter general.

Ejemplo · Dos contratos con estudios superiores

Estudias un máster oficial a tiempo completo en Valencia y te ofrecen 20 horas en una tienda y 15 en un restaurante. Serían 35 horas semanales de actividad laboral, por encima del límite general, y arriesgas la extinción de tu autorización. Tendrías que ajustar la jornada antes de firmar.

Cuando termines de estudiar

Trabajar durante los estudios no convierte tu estancia en residencia. Para seguir trabajando después debes pasar a una autorización de residencia y trabajo, sin necesidad de visado, si cumples los requisitos del artículo 190: haber obtenido la titulación o el certificado, y no haber sido becado o subvencionado dentro de programas de cooperación al desarrollo o de acción humanitaria. Puedes pedirlo en los dos meses anteriores o los tres posteriores a la extinción de tu autorización o a la obtención del título. Tienes el trámite detallado en estudiante a trabajo. Si tienes que alargar la estancia, mira cómo pedir la prórroga.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir permiso para trabajar si estudio un grado o un máster?

Si tu autorización se concedió por estudios superiores a tiempo completo, no. El artículo 57.1 dice que autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena de forma automática, siempre que sea compatible con los estudios.

¿Qué pasa si trabajo más de 30 horas semanales?

El artículo 57.2 establece que incumplir ese límite es causa de extinción de la autorización de estancia de larga duración. La única excepción que menciona es la FP de régimen intensivo, regulada por su legislación sectorial.

¿Puedo darme de alta como autónomo siendo estudiante?

Con estudios superiores, el reglamento incluye el trabajo por cuenta propia en la autorización automática, con el mismo límite y la misma exigencia de compatibilidad. En los demás supuestos debes presentar la solicitud y cumplir el artículo 84, salvo sus letras d) y e).

¿Las prácticas de la universidad cuentan como trabajo?

Las prácticas curriculares no laborales, que forman parte del plan de estudios y se hacen bajo convenio con la institución, no necesitan otra autorización. Están cubiertas por tu autorización de estancia.

¿Puedo trabajar en otra comunidad autónoma?

La autorización se limita a la comunidad donde se concedió, pero el artículo 57.3 admite localidades limítrofes de otra comunidad. Prevé además excepciones ligadas a la localización del centro de trabajo. Confírmalo antes de empezar.

Fuentes

  1. BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024, texto consolidado (arts. 52, 55, 57 y 190)
  2. BOE: Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado (art. 33)
  3. BOE: fallo de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de Extranjería

Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

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