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Trámite de extranjería · requisitos

De estudiante a trabajador: cómo modificar tu estancia

Con la estancia por estudios puedes trabajar a tiempo parcial y, cuando terminas, quedarte con una autorización de trabajo sin volver a tu país. Lo único que no perdona el procedimiento es llegar tarde.

Actualizado el 24 de octubre de 2026 · actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026

Requisitos en resumen

  • Tener una autorización de estancia por estudios en vigor.
  • Durante los estudios: trabajo compatible de hasta 30 horas semanales, autorizado de forma automática para estudios superiores y FP según las fuentes consultadas.
  • Al terminar: haber completado los estudios y acreditarlo con el título o un certificado de finalización.
  • Para trabajar por cuenta ajena: contrato u oferta de empleo de una empresa al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Para trabajar por cuenta propia: proyecto de actividad viable y, si procede, las licencias necesarias.
  • Presentar la modificación a tiempo, antes de que caduque la estancia por estudios.

Denegaciones más frecuentes

  • · Presentar la modificación tarde, con la estancia por estudios ya caducada.
  • · No acreditar que has terminado los estudios (falta el título o el certificado de finalización).
  • · Empresa contratante con deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • · Haber superado las 30 horas semanales de trabajo durante el curso.
  • · Curso que no da derecho a trabajar o que no era el autorizado en la estancia.

Tasas (modelo 790)

  • 790-062 · Autorización de trabajo para titulares de estancia por estudios122,30 €
  • 790-012 · TIE: renovación de la tarjeta19,30 €

Total orientativo 141,60 €. Genera el 790 en la sede antes de pagar.

Plazo

La Oficina de Extranjería resuelve en un plazo que varía según la provincia; por lo general, mientras se tramita una solicitud presentada en plazo sigues en situación regular.

Duración del permiso

La modificación da lugar a una autorización de residencia y trabajo; su duración y renovación siguen las reglas de la autorización concedida.

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Dos momentos distintos: durante y después de los estudios

Quien llega a España con una estancia por estudios tiene dos oportunidades de trabajar, y conviene no mezclarlas:

  1. Durante el curso, trabajando a tiempo parcial con la misma estancia.
  2. Al terminar, pidiendo la modificación de la estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo.

El reglamento que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 (RD 1155/2024) facilitó las dos cosas. Esta página está actualizada con RD 316/2026 y STS 868/2026, que no cambiaron lo esencial de esta vía.

Trabajar mientras estudias: el límite de 30 horas

Según las fuentes consultadas, los estudiantes de estudios superiores y de formación profesional pueden trabajar hasta 30 horas semanales sin pedir una autorización aparte: el permiso va incluido en la estancia. Las condiciones prácticas son:

  • El trabajo debe ser compatible con el horario de las clases.
  • La jornada no puede superar las 30 horas semanales de media.
  • La empresa te da de alta en la Seguridad Social como a cualquier otro trabajador.

Superar ese límite o descuidar los estudios puede poner en riesgo la prórroga de la estancia. Si tu formación no es de grado superior ni FP, comprueba en la sede si tu curso permite trabajar.

Nota · Si tu curso no encaja

Si llevas tiempo en España y estudias una FP o un certificado de profesionalidad, puede interesarte más el arraigo socioformativo, que también permite trabajar hasta 30 horas semanales.

Al terminar: la modificación a residencia y trabajo

Cuando acabas tus estudios, puedes pedir que tu estancia se convierta en una autorización de residencia y trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia. No hace falta volver a tu país ni pedir un visado nuevo.

Requisitos principales

  • Estancia por estudios en vigor al presentar.
  • Estudios terminados, con el título o un certificado de finalización.
  • Por cuenta ajena: contrato con una empresa al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, con salario conforme al convenio.
  • Por cuenta propia: un proyecto viable, con previsión de ingresos y las licencias o colegiaciones que exija la actividad.

El plazo es lo más importante

La modificación tiene que presentarse a tiempo, antes de que caduque tu estancia por estudios. Si dejas que caduque, pierdes esta vía y tendrías que buscar otra, por ejemplo el arraigo sociolaboral tras el tiempo exigido. Las fuentes consultadas recomiendan además pedir cualquier prórroga de la estancia con al menos 2 meses de margen. Confirma el plazo exacto para tu caso en la sede antes de dejarlo para el final.

Ejemplo · Un caso típico

Ana terminó un máster en Madrid en junio y su TIE de estudiante caduca en octubre. En julio una consultora le ofrece un contrato. Presenta la modificación en septiembre con el contrato, el certificado de finalización y la tasa 790-062, y sigue en situación regular mientras se resuelve.

Documentos que vas a necesitar

DocumentoQuién lo emiteNecesita traducción
Pasaporte y TIE de estudianteTúNo
Título o certificado de finalizaciónTu universidad o centro en EspañaNo
Contrato y certificados de la empresaLa empresaNo
Título previo de tu país (si el puesto lo exige)Universidad extranjeraSí, si no está en español

La mayoría de los documentos son españoles, así que esta vía suele necesitar pocas traducciones. La excepción es un título que obtuviste en tu país antes de venir: si el puesto lo exige, necesita apostilla y traducción jurada del título, y en profesiones reguladas, además, la homologación.

Tasas

La tasa de la autorización de trabajo para titulares de estancia por estudios es el modelo 790 código 062, con un importe de 122,30 € según las tablas publicadas. Después pagarás la nueva TIE con el modelo 790-012. Comprueba los importes en la calculadora de tasas y genera siempre el modelo en la sede oficial antes de pagar.

Errores que conviene evitar

Llegar tarde es el error que más caro sale. Le siguen firmar con una empresa que tiene deudas con la Seguridad Social, presentar sin el certificado de finalización y trabajar más de 30 horas semanales durante el curso. Si no tienes claro si te conviene esta vía o un arraigo, el test de arraigo te ayuda a comparar.

Fuentes

  1. Tasas de extranjería 2026 (tabla que cita BOE-A-2025-12056)
  2. BOE: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
  3. Poder Judicial: el Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería (STS 868/2026)

Revisado el 24 de octubre de 2026, actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas puedo trabajar con la estancia por estudios?

Hasta 30 horas semanales, siempre que el trabajo sea compatible con el horario de tus estudios. Según las fuentes consultadas, para estudios superiores y FP este permiso va incluido en la estancia.

¿Puedo quedarme a trabajar en España al terminar los estudios?

Sí. Puedes pedir la modificación de tu estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo, por cuenta ajena o propia, sin volver a tu país. Necesitas haber terminado los estudios y tener la estancia en vigor al presentar.

¿Qué pasa si mi TIE de estudiante ya ha caducado?

Si la estancia caduca antes de presentar la modificación, pierdes esta vía y tendrás que buscar otra, como el arraigo. Por eso conviene presentar con margen y confirmar el plazo exacto en la sede.

¿Cuánto cuesta la modificación de estudiante a trabajo?

La tasa 790 código 062 cuesta 122,30 € según las tablas publicadas, más la nueva TIE con el modelo 790-012. Genera siempre el modelo en la sede oficial antes de pagar.

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