Residencia de familiar de español: requisitos y EX-24 en 2026
Quién puede pedir la residencia de familiar de español con el nuevo reglamento: formulario EX-24, documentos, plazos y qué cambió frente a la tarjeta comunitaria.
Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura
En resumen
Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares no comunitarios de una persona española tienen su propia autorización de residencia, regulada en los artículos 93 a 99 del Reglamento. Se pide con el formulario EX-24, el procedimiento es gratuito, dura 5 años y permite trabajar por cuenta ajena o propia. La tarjeta comunitaria (EX-19) queda solo para el caso en que el familiar español haya ejercido la libre circulación.
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Quién puede pedirla
El artículo 94 del Reglamento enumera los familiares admitidos. Tienes que no ser nacional de la UE, del EEE ni de Suiza, y convivir con la persona española (salvo la letra h).
| Letra | Familiar | Condición principal |
|---|---|---|
| a | Cónyuge mayor de 18 años | Sin nulidad ni divorcio, y sin fraude de ley |
| b | Pareja registrada mayor de 18 años | Inscrita en un registro público de la UE, del EEE o de Suiza |
| c | Pareja estable mayor de 18 años | 12 meses seguidos de convivencia, salvo hijos en común |
| d | Hijos propios o de la pareja | Menores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidad que requiera apoyo |
| e | Padres propios o de la pareja | A cargo y sin apoyo familiar en origen, o razones humanitarias |
| f | Padre, madre o tutor de menor español | Tener al menor a cargo y convivir con él, o estar al corriente de sus obligaciones |
| g | Un familiar hasta segundo grado | Que cuide a un español con grado de dependencia reconocido |
| h | Hijos de padre o madre español de origen | Basta el vínculo |
| i | Otros familiares | Acreditar de forma fehaciente que están a cargo |
Si no estáis casados, sigue la guía de pareja de hecho con extranjero.
Qué cambió respecto a la tarjeta comunitaria
Antes, un familiar de español podía entrar por el arraigo familiar o por la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Según el preámbulo del RD 1155/2024, el arraigo no daba un estatuto completo ni servía para traer al familiar desde su país. Por eso se creó este capítulo, y el arraigo familiar quedó para progenitores de menores comunitarios.
- Vía normal: EX-24. La hoja informativa 62 indica que solo puedes ir por la vía comunitaria (EX-19) si el familiar español ha ejercido la libre circulación. En caso contrario, EX-24.
- Si ya tenías tarjeta o arraigo por tu vínculo con un español, la disposición transitoria tercera te deja conservar la residencia mientras cumplas las condiciones del capítulo, sin presentar una solicitud nueva.
- Si el vínculo se rompe, hay reglas propias de residencia independiente en el artículo 99. Por ejemplo, tras un divorcio con al menos tres años de matrimonio, uno de ellos en España.
Requisitos y documentos
La hoja informativa 18 y el artículo 96 piden:
- Formulario EX-24 firmado.
- Del familiar español: copia del DNI o pasaporte en vigor y, si pides por cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él otro cónyuge o pareja.
- Tu pasaporte completo en vigor.
- Prueba del vínculo: certificado de matrimonio, de pareja o de nacimiento.
- Si el supuesto lo exige, prueba de que estás a cargo. Los criterios están en el artículo 196.
- En pareja estable, prueba de la relación y del tiempo de convivencia.
- Certificado de antecedentes de los países donde residiste los cinco años anteriores. La hoja lo excluye cuando eso se ha producido en España, con una redacción poco clara: si llevas menos de cinco años aquí, confirma en tu oficina qué certificado aportar.
Si estás en España no te piden certificado médico. Los artículos 94 y 96 no incluyen una cifra de medios ni un informe de vivienda. Sí se valora la solvencia cuando el supuesto exige estar a cargo. Tampoco bloquea estar en situación irregular: el artículo 97.4 excluye el requisito del artículo 38.b.
Los documentos de otros países van traducidos por traductor oficial y legalizados o apostillados, según la hoja 61. Los certificados de países hispanohablantes no necesitan traducción, solo apostilla o legalización.
Cómo se presenta y cuánto tarda
El artículo 97 distingue tres situaciones:
| Dónde estáis | Quién presenta | Dónde | Plazos clave |
|---|---|---|---|
| Ambos en España (letras a a h) | Cualquiera de los dos | Oficina de Extranjería o sede electrónica | 2 meses para resolver |
| El español en España, el familiar fuera | La persona española | Oficina de Extranjería de su provincia | Concedida, 1 mes para pedir el visado; el consulado tiene 15 días |
| Ambos fuera, con intención de instalaros | La persona extranjera | Consulado español | La oficina resuelve en 2 meses desde el aviso del consulado |
Si no hay respuesta en dos meses, la solicitud se entiende desestimada.
Admitida a trámite una solicitud presentada en España, el artículo 97.5 te autoriza provisionalmente a residir y a trabajar, salvo denegación previa por hechos sustancialmente idénticos. Si te la conceden, los efectos se retrotraen a la fecha de presentación.
Después tienes un mes para pedir la TIE, desde la notificación si estabas en España o desde la entrada si venías de fuera. La autorización es gratuita, pero la TIE no: la tasa de la Policía para familiares de personas españolas es de 12 €.
Nota · Hoja informativa y Reglamento no coinciden en dos puntos
La hoja 18 (abril de 2026) no incluye a los padres de la letra e entre quienes pueden presentar en España, y limita el permiso de trabajo provisional a las letras a a d. El artículo 97, en la redacción del RD 316/2026, sí incluye la letra e y no hace esa distinción. Manda el Reglamento.
Lo que anuló el Tribunal Supremo
La sentencia publicada el 22 de septiembre de 2026 tocó dos puntos:
- En la letra f desaparece la frase que exigía que la relación con el menor se hubiera constituido conforme al ordenamiento español.
- En los artículos 97.4 y 98.1 anula la denegación automática por antecedentes penales, sin ponderación individual, en los casos del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Fuera de esos casos, las condenas previas no bastan por sí solas para denegar, salvo en las letras c, g, h e i, que deben acreditar que no tienen antecedentes.
Validez y renovación
La autorización dura 5 años, o el tiempo previsto de residencia en España del familiar español si es menor. Solo en ese segundo caso se habla de renovación: en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres posteriores, con el EX-24. Debes comunicar en dos meses los cambios de domicilio o estado civil, y dejar de hacer vida familiar efectiva es causa de retirada.
Preguntas frecuentes
¿Qué formulario uso para la residencia de familiar de español?
El EX-24. El EX-19, de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, solo corresponde si el familiar español ha ejercido la libre circulación, según la hoja informativa 62.
¿Puedo pedirla si estoy en España sin papeles?
Sí puedes presentar la solicitud: el artículo 97.4 excluye el requisito de no estar en situación irregular cuando ambos estáis en España, para las letras a a h. La concesión no está garantizada.
¿Mi cónyuge necesita un contrato o ingresos mínimos?
Los artículos 94 y 96 no incluyen una cifra de medios económicos para el cónyuge. Los medios entran en juego cuando el supuesto exige estar a cargo, como en los padres o los hijos mayores de 26 años.
¿Puedo trabajar con esta autorización?
Sí, por cuenta ajena o propia, en todo el territorio y en cualquier sector (artículo 95).
Fuentes
- BOE: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), texto consolidado, arts. 93 a 99 y 196
- Ministerio de Inclusión: hoja informativa 18, residencia de familiares de personas con nacionalidad española
- Ministerio de Inclusión: hoja informativa 62, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
- BOE: Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 sobre el Reglamento
- Policía Nacional: tasas de extranjería
Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
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