Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género: residencia
Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género: autorización provisional de residencia y trabajo, hijos, denuncia en situación irregular y ayuda del 016.
Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura
En resumen
Si estás en situación irregular y denuncias violencia de género, la ley dice que no se abre expediente sancionador por estar irregular y que se suspenden el que hubiera y las órdenes de expulsión. Con una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal o la acreditación oficial puedes pedir residencia y trabajo: te conceden una autorización provisional para ti y tus hijos, hasta que acabe el proceso penal. Si estás en peligro, llama al 112. El 016 informa y asesora, gratis y las 24 horas.
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Nota · Si necesitas ayuda ahora
En una emergencia, llama al 112. El 016 es gratuito, confidencial y funciona las 24 horas, en 53 idiomas: también por WhatsApp en el 600 000 016, por chat y por correo a 016-online@igualdad.gob.es. El asesoramiento jurídico es de 8 a 22 horas, todos los días. La llamada no aparece en la factura, pero puede quedar en el registro del teléfono: bórrala si alguien revisa tu móvil.
Lo que no te pasa por denunciar
El artículo 31 bis de la LO 4/2000 empieza por lo esencial: todas las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos de la Ley Orgánica 1/2004 y las medidas de protección y seguridad.
Si al denunciar se conoce que estás en situación irregular:
- No se abre expediente sancionador por estancia irregular (artículo 53.1.a).
- Se suspende el expediente que ya existiera por esa causa.
- Se suspende la ejecución de una orden de expulsión o devolución ya dictada.
El artículo 133 del Reglamento lo desarrolla hasta que termine el proceso penal, y obliga a la autoridad que recoge la denuncia a informarte de inmediato de estas posibilidades. Esta protección se refiere a esa infracción, y depende del resultado del proceso penal, como verás abajo. Las víctimas de violencias sexuales tienen una vía paralela en los artículos 137 a 140 del Reglamento.
Qué necesitas para pedir la autorización
Puedes solicitarla desde que exista uno de estos documentos (artículo 31 bis.3 y artículo 135 del Reglamento):
- Orden de protección a tu favor.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia de género.
- Documento que acredite tu condición de víctima conforme a la normativa de violencia de género.
El artículo 23 de la LO 1/2004 admite también, en los términos de cada norma sectorial, informes de servicios sociales, especializados o de acogida. Si la autorización provisional se concede con ese documento acreditativo, tendrás que adjuntar copia de la denuncia en la primera renovación de la tarjeta (artículo 135.5). Dicho de otro modo, esa vía deja margen, pero la denuncia acabará siendo necesaria.
Lo presentas en la oficina de extranjería de tu provincia, tú o tu representante, con:
- Copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción, en vigor, tuyos y de tus familiares.
- La orden, el informe o el documento acreditativo.
- Documento de representación, si no lo presentas tú.
- Documentación del vínculo familiar, si incluyes a hijos o ascendientes.
La tramitación es preferente (artículo 134.3). Según la Orden PJC/617/2025, la autorización inicial tiene una tasa de 10,94 € y la TIE de 16,08 €. El detalle está en la tasa 790-052 y en la 790-012.
La autorización provisional
Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente concede de oficio la autorización provisional. Te permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación, en toda España (artículo 134.1). Tiene efecto desde su concesión.
En el plazo de un mes debes solicitar en persona la TIE. Es anual y no indica que seas víctima ni que la autorización sea provisional, así que un empleador no lo sabrá por la tarjeta (artículo 135.4).
Tus hijos y otros familiares
Puedes pedirlo a la vez o en cualquier momento del proceso penal y después, siempre que estuvieran en España en el momento de la denuncia (artículo 134.2):
| Familiar | Qué obtiene |
|---|---|
| Hijos menores o menores tutelados, hasta 16 años | Residencia |
| Menores de más de 16 años | Residencia y trabajo |
| Hijos mayores con discapacidad, o que no puedan mantenerse por su salud | Residencia |
| Ascendientes en primer grado | Residencia por razones humanitarias |
Las autorizaciones provisionales de los hijos se conceden con la tuya. Si son documentos extranjeros los que prueban el vínculo, recuerda que deben ir traducidos al castellano o a la lengua cooficial, según la hoja informativa 61. Un documento en español no hace falta traducirlo.
Qué pasa cuando acaba el proceso penal
| Resultado | Consecuencia |
|---|---|
| Condena o resolución de la que se deduzca que fuiste víctima | Autorización de cinco años. Se resuelve en 20 días desde que conste a extranjería |
| Archivo porque el investigado está en paradero desconocido, o sobreseimiento provisional por su expulsión | Igual, según el artículo 31 bis.4 |
| No la habías pedido | El Fiscal te informa y tienes 6 meses desde la notificación |
| No se deduce que fueras víctima | Se deniega, la provisional deja de tener efecto y se inicia o continúa el expediente sancionador |
Con la autorización de cinco años se archiva el procedimiento sancionador. Además, el tiempo con autorización provisional cuenta para la residencia de larga duración. Si había una expulsión no ejecutada por estancia irregular, se revoca si procede conceder la autorización (artículo 240.2).
Si ya tienes residencia por tu pareja
Si tu permiso viene de la reagrupación familiar o de ser familiar de español, hay otra vía: puedes obtener residencia independiente sin importar el tiempo de convivencia, con orden de protección o informe policial o fiscal (artículos 69 y 99 del Reglamento).
Abogado gratuito
La LO 1/2004 reconoce a las víctimas asesoramiento jurídico gratuito justo antes de denunciar, y defensa y representación gratuitas en todos los procesos y procedimientos administrativos relacionados con la violencia (artículo 20). Pide esa asistencia antes de denunciar: el 016 puede informarte sobre tus derechos.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden expulsar si denuncio violencia de género sin papeles?
La ley dice que no se abrirá expediente por estancia irregular y que se suspenderán el expediente y las órdenes de expulsión ya existentes. Si el proceso penal termina sin que se deduzca la violencia, ese expediente se abre o continúa.
¿Tengo que esperar a la sentencia para trabajar?
No. La autorización definitiva no se resuelve hasta acabar el proceso penal, pero la provisional se concede tras presentar la solicitud y te permite residir y trabajar en cualquier ocupación desde su concesión.
¿Necesito denunciar para pedir la autorización?
El artículo 135 admite el documento acreditativo previsto en la normativa de violencia de género, además de la orden de protección y el informe fiscal. Si se concede por esa vía, debes aportar copia de la denuncia en la primera renovación de la tarjeta.
¿La tarjeta dice que soy víctima de violencia de género?
No. El artículo 135.4 del Reglamento dice que la TIE indica que estás autorizada a residir y trabajar, pero no tu condición de víctima ni el carácter provisional.
¿El 016 sirve si no hablo bien español?
Sí. El Ministerio de Igualdad informa de atención telefónica en 53 idiomas las 24 horas. El chat y el correo funcionan en siete idiomas: castellano, catalán, euskera, gallego, valenciano, inglés y francés.
Fuentes
- BOE: LO 4/2000, artículo 31 bis
- BOE: Reglamento de Extranjería, artículos 133 a 136
- BOE: Ley Orgánica 1/2004
- Ministerio de Igualdad: teléfono 016
- La Moncloa: teléfono 016, qué es y cómo funciona
- BOE: Orden PJC/617/2025, tasas
Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
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