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Recoger la TIE: cita, lotes, quién puede ir y qué llevar

Cómo saber si tu TIE está lista, cómo se pide la cita de recogida, quién puede recogerla, qué documentos llevar y qué hacer si pierdes la cita o necesitas viajar antes.

Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura

En resumen

La TIE se recoge en persona, en la dependencia de Policía que la tramitó, y en muchas provincias solo con cita previa. El reglamento no fija un plazo para recogerla, pero la tarjeta vence a la vez que tu autorización, así que cada semana de retraso es validez que no aprovechas. Lleva tu pasaporte en vigor, el resguardo de la toma de huellas y, si es una renovación, la tarjeta anterior.

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Lo que dice el reglamento

La recogida apenas tiene normas propias, pero el artículo 209 del Reglamento de Extranjería deja claras tres cosas:

  1. Es personal. La tarjeta es personal e intransferible, y corresponde a su titular hacer las actuaciones necesarias para obtenerla y recibirla (209.3).
  2. Te la entregan donde se tramitó. La Policía expide y entrega la tarjeta en la comisaría que tramitó el expediente o practicó la notificación. Allí tendrás que acreditar que eres el destinatario y que pagaste la tasa (209.11).
  3. Su vigencia no depende de cuándo la recojas. La TIE tiene el mismo periodo de vigencia que la autorización que documenta (209.7). Si tu autorización dura un año, el reloj corre desde la concesión, no desde el día en que te dan el plástico.

El plazo de un mes del artículo 209.1 es para solicitar la tarjeta, es decir, para ir a la toma de huellas desde la entrada en España o desde que la autorización se concede o cobra vigencia. Para la recogida no hay un plazo equivalente.

Antes de recoger: los pasos previos

La recogida es el último paso de una cadena. Si falla uno anterior, no habrá tarjeta que recoger:

  1. Concesión y, si toca, alta en la Seguridad Social. Cuando la autorización depende del alta, la Policía comprueba de oficio que estás dado de alta antes de expedir la tarjeta (209.11).
  2. Toma de huellas. Presentas el EX-17, la tasa 790-012, el pasaporte y la foto. Lo explicamos en NIE y TIE: cita, huellas y tasa.
  3. Recogida. En las huellas te dan un resguardo. La tarjeta no sale en el acto: cuando está disponible en la comisaría, ya puedes recogerla.

Cómo saber si tu tarjeta está lista

Algunas oficinas publican hasta qué lote de tarjetas tienen disponible. Un ejemplo oficial es la Delegación del Gobierno en Melilla: en su aviso del 20 de octubre de 2026 indicaba tarjetas de residencia disponibles "hasta el lote 144/2026 inclusive" y añadía que para retirarlas hay que pedir cita previa.

El método es comparar el número de lote que figura en tu resguardo con el último publicado. Si el tuyo es igual o inferior, la tarjeta debería estar allí. En otras provincias la disponibilidad se ve al pedir la cita de recogida en la sede de cita previa, o hay que preguntar en la comisaría. Ninguna norma fija un tiempo de fabricación, así que desconfía de quien te prometa una fecha.

Ejemplo · Una concesión de un año

Te conceden el arraigo con resolución del 1 de marzo y la vigencia empieza ese día. Te das de alta en la Seguridad Social la semana siguiente, vas a huellas el 20 de marzo y tu lote sale publicado en mayo. Si dejas la recogida para julio, tu tarjeta ya habrá consumido cuatro de sus doce meses en un cajón. Y como la renovación se pide en los dos meses anteriores a la caducidad, tendrás el plástico en la mano unos cinco meses antes de volver a empezar.

Qué llevar el día de la recogida

  • Pasaporte original en vigor, para acreditar que eres el titular.
  • El resguardo que te dieron en la toma de huellas.
  • La TIE anterior, si es una renovación o un duplicado. El artículo 209.8 obliga a entregarla cuando ha caducado o se ha renovado la autorización.
  • El justificante de la tasa 790-012, por si te lo piden. Ya lo entregaste en las huellas, pero el 209.11 exige acreditar el pago.

Antes de irte del mostrador, revisa nombre, fecha de nacimiento, NIE y fechas de validez. Si hay un error, señálalo en el momento. Más tarde tendrías que pedir un duplicado, para el que el EX-17 tiene una casilla específica "por cambio de datos".

¿Puede recogerla otra persona?

No cuentes con ello. El reglamento la define como personal e intransferible y exige que quien la recibe acredite ser el destinatario. No prevé que la recoja un tercero con una autorización escrita.

Con los menores es distinto: el EX-17 incluye los datos y la firma del representante legal, que es quien gestiona la tarjeta del niño. Lleva su pasaporte, el tuyo y el documento que acredite que eres su padre, madre o tutor.

Si pierdes la cita o no encuentras hueco

Pide una nueva en la sede de cita previa, eligiendo la misma provincia y la oficina que figura en tu resguardo. Ir a otra comisaría no sirve, porque la tarjeta está físicamente donde se tramitó. El reglamento no castiga recogerla tarde, pero recuerda que su vigencia sigue corriendo y que tu obligación es tener tu documentación en regla (209.1 y 209.4).

Mientras tanto: trabajar y viajar sin la tarjeta

Sin el plástico no estás indocumentado. El artículo 206 permite acreditar tu situación con la resolución administrativa que te autoriza junto con el pasaporte. Para trabajar, lo que cuenta es la autorización concedida y el alta.

Viajar es otra cosa. Para salir y volver necesitas, en general, la tarjeta. Si el viaje no puede esperar, el artículo 5.3 permite pedir una autorización de regreso cuando ya se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial, siempre que acredites una situación de necesidad y razones excepcionales. La Orden PJC/617/2025 fija su tasa en 10,72 €. Te lo explicamos en autorización de regreso.

Errores frecuentes

  • Presentarte sin cita en una provincia que la exige. En el aviso de Melilla es requisito expreso.
  • Olvidar la tarjeta anterior en una renovación.
  • Ir con el pasaporte caducado. Si lo has renovado desde las huellas, lleva el nuevo y también el antiguo.
  • Dejar pasar meses pensando que la tarjeta empieza a contar al recogerla. Cuenta desde la autorización.

Preguntas frecuentes

¿Hay un plazo máximo para recoger la TIE?

El reglamento no fija ninguno para la recogida: el plazo de un mes del artículo 209.1 es para solicitar la tarjeta. Aun así, no lo retrases: la tarjeta vence con tu autorización y recogerla tarde solo te deja menos tiempo de uso.

¿Puedo recoger la TIE en otra provincia si me he mudado?

Según el artículo 209.11, la tarjeta se entrega en la comisaría que tramitó el expediente o practicó la notificación, así que en principio tendrás que volver allí. Después de recogerla, comunica tu nuevo domicilio en la comisaría de tu nuevo lugar de residencia en el plazo de un mes (artículo 213).

¿Me cobran algo al recogerla?

No hay una tasa de recogida. La tasa es la 790-012 que pagaste antes de la toma de huellas: 16,08 € la primera concesión y 19,30 € la renovación de una residencia temporal, según la Orden PJC/617/2025. Lleva el justificante por si te lo piden.

¿Qué hago si la tarjeta tiene un error?

Revísala en el mostrador y señala el fallo en el momento. Si lo descubres después, el EX-17 permite pedir un duplicado por cambio de datos. Aporta los documentos que acrediten el dato correcto, normalmente el pasaporte.

¿Puedo empezar a trabajar sin haber recogido la tarjeta?

Sí, si tu autorización ya está concedida y en vigor y estás dado de alta cuando la ley lo exige. La tarjeta documenta la autorización, pero no es la autorización. Para acreditarla, el artículo 206 admite la resolución administrativa junto con el pasaporte.

Fuentes

  1. BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (arts. 5, 206, 209 y 213)
  2. Delegación del Gobierno en Melilla: lotes de TIE disponibles (20/10/2026)
  3. Policía Nacional: tarjeta inicial o renovación de residencia y trabajo
  4. Ministerio de Inclusión: formulario EX-17
  5. BOE: Orden PJC/617/2025, importes de las tasas

Fuentes consultadas el 6 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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