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Renovar la tarjeta de larga duración: EX-17, tasa y plazos

La larga duración no caduca, la tarjeta sí: cuándo renovar la TIE (5 o 10 años), formulario EX-17, tasa 790-012 de 21,87 €, documentos y qué pasa si se te pasa el plazo.

Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura

En resumen

La autorización de larga duración es indefinida: lo que caduca es la tarjeta (TIE). La renuevas con el formulario EX-17 ante la Policía, en los dos meses anteriores a su caducidad, con pasaporte en vigor, una foto y la tasa 790-012 de 21,87 €. No vuelves a demostrar ingresos ni trabajo. A partir de la segunda renovación, si ya tienes 30 años, la tarjeta nueva dura diez años.

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Tarjeta y autorización no son lo mismo

El Reglamento de Extranjería define las dos larga duración, la nacional y la UE, como autorizaciones para residir y trabajar en España indefinidamente (artículos 175 y 182). Lo que tiene fecha es el documento físico, y el reglamento le dedica un artículo propio a cada modalidad: el 178 para la UE y el 185 para la nacional.

Eso cambia por completo el trámite. No presentas un EX-11 ni pagas la tasa 790-052, ni vas a la oficina de extranjería a pedir otra vez la residencia. Solo pides una tarjeta nueva a la Policía. Si todavía estás pensando en pedir la larga duración, eso es otro procedimiento, y lo explicamos en residencia de larga duración: requisitos.

Cada cuánto se renueva

Los artículos 178.1 y 185.1 usan la misma fórmula, y la sede de la Policía la resume así:

RenovaciónCuándoVigencia de la tarjeta nueva
PrimeraA los 5 años de la primera tarjeta5 años
Segunda y siguientes, con menos de 30 añosCada 5 años5 años
Segunda y siguientes, con 30 años o másCada 10 años10 años

La primera renovación siempre da una tarjeta de cinco años, tengas la edad que tengas. Los diez años llegan, como pronto, en la segunda.

Ejemplo · Dos casos con fechas

Ana obtuvo la larga duración en 2016, con 24 años. Su primera tarjeta caducó en 2021 y la renovó con 29: la nueva vence en 2026. En esta segunda renovación ya tiene 34, así que recibirá una tarjeta de diez años, hasta 2036.

Karim la obtuvo con 40 años en 2020. En 2025 hizo la primera renovación y su tarjeta vence en 2030. Será entonces, en la segunda, cuando reciba la de diez años.

Cuándo presentar la solicitud

El plazo normal son los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta. Si la pides en ese plazo, la tarjeta anterior sigue valiendo hasta que se resuelva (artículos 178.2 y 185.2), así que guarda el justificante de la solicitud.

También se prorroga si la presentas en los tres meses siguientes a la caducidad, pero en ese caso puede abrirse un procedimiento sancionador. El reglamento lo dice expresamente para la nacional y, para la UE, remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2000.

¿Y si se te pasa incluso ese margen? No pierdes la residencia. Los artículos 178.3 y 185.3 dicen que no renovar la tarjeta a tiempo no supone en ningún caso la extinción de la autorización. En la nacional hay un matiz: la oficina de extranjería comprobará que sigues cumpliendo las condiciones que te dieron acceso a ella. En las dos puede haber sanción.

Documentos que necesitas

Según los artículos 178.4 y 185.4 y la ficha de la Policía:

  1. Formulario EX-17, marcando la casilla "Renovación de tarjeta". El impreso se presenta en original y copia.
  2. Pasaporte completo en vigor, título de viaje o cédula de inscripción.
  3. Una fotografía reciente, en color, con fondo blanco y tamaño carné.
  4. Justificante del pago de la tasa 790 código 012.

Lleva también la tarjeta que vas a renovar. El artículo 209.8 obliga a entregarla en la comisaría cuando caduca o se renueva.

El EX-17 advierte que solo puede presentarse en persona ante la Policía Nacional, no por internet ni en un registro. La ficha de la Policía indica que puedes hacerlo en cualquier oficina de extranjería o comisaría. Pide la cita de toma de huellas en la sede de cita previa de tu provincia, como en la primera tarjeta. Si es tu primera vez con este sistema, mira cómo funciona en NIE y TIE: cita, huellas y tasa.

La tasa: 21,87 €, no 19,30 €

La Orden PJC/617/2025 fija estos importes en el 790-012:

EpígrafeConceptoImporte
4.5TIE de residencia de larga duración o de larga duración-UE21,87 €
4.3TIE de renovación de la residencia temporal19,30 €

En el impreso, elige el concepto de TIE de larga duración (el 4.5 de la orden). El 4.3 es para quien renueva una residencia temporal, no para ti. Y no pagues el 790-052: ese es el de la autorización y aquí no pides ninguna. En tasa 790 código 012 tienes el paso a paso para rellenarla.

Si has cambiado de domicilio, de estado civil o de nacionalidad

La renovación es buen momento para ponerte al día, pero la obligación de comunicar los cambios no espera a la tarjeta. El artículo 213 te obliga a comunicar a la comisaría de tu lugar de residencia los cambios de nacionalidad, domicilio habitual y estado civil en el plazo de un mes, con los documentos que los acrediten. No hacerlo es una infracción leve según el artículo 52.a de la Ley Orgánica 4/2000, castigada con multa de hasta 500 € (artículo 55.1.a).

Errores frecuentes

  • Pedir cita en la oficina de extranjería para "renovar la larga duración". Lo que se renueva es la tarjeta, y eso lo hace la Policía.
  • Pagar la tasa equivocada. 19,30 € o la 052 no son tu concepto.
  • Ir con el pasaporte caducado. Los dos artículos piden pasaporte en vigor. Renuévalo antes en tu consulado si te hace falta.
  • Confiar en que la tarjeta no importa porque la residencia es indefinida. Te puede costar una multa y complicarte viajes, trámites y contratos. Si te toca salir de España con el trámite en marcha, revisa antes la autorización de regreso.
  • Olvidar las ausencias. La larga duración sí puede extinguirse: por ejemplo, tras doce meses seguidos fuera de la Unión Europea, o en la UE tras seis años fuera de España (artículo 201). Lo detallamos en cuánto tiempo puedes estar fuera.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que volver a demostrar ingresos, trabajo o seguro?

No. Para renovar la tarjeta, el reglamento solo pide pasaporte, foto y tasa. La única excepción afecta a la larga duración nacional: si presentas fuera de los plazos, la oficina comprobará que sigues cumpliendo las condiciones que te dieron acceso a la autorización.

¿Puedo renovar la tarjeta de larga duración por internet?

No. El propio EX-17 indica que solo se presenta en persona ante la unidad competente de la Policía Nacional y que no se admite por medios telemáticos ni por registros públicos, porque en la cita te toman las huellas y la foto.

¿Mi tarjeta caducada sigue valiendo mientras espero la nueva?

Sí, si presentaste la solicitud en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres posteriores: la validez de la tarjeta anterior se prorroga hasta que se resuelva. Lleva siempre contigo el justificante de la solicitud junto a la tarjeta.

¿Mis hijos menores también tienen que renovar?

Si tienen su propia larga duración, sí, cada uno con su EX-17, su foto y su propia tasa. El formulario lo firma el representante legal, y los plazos de cinco o diez años dependen de la edad de cada titular, no de la del padre o la madre.

¿Hay alguna diferencia entre la nacional y la de larga duración-UE?

Para la tarjeta, casi ninguna: mismos plazos, mismos documentos y la misma tasa de 21,87 €. Cambian las consecuencias de presentar tarde, que en la nacional incluyen la comprobación de las condiciones, y las causas de extinción por ausencia.

Fuentes

  1. BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (arts. 175, 178, 182, 185, 201, 209 y 213)
  2. Policía Nacional: tarjeta de residencia de larga duración
  3. Ministerio de Inclusión: Hoja 49, larga duración nacional
  4. Ministerio de Inclusión: Hoja 50, larga duración-UE
  5. BOE: Orden PJC/617/2025, importes de las tasas (epígrafes 4.3 y 4.5)
  6. Ministerio de Inclusión: formulario EX-17
  7. BOE: Ley Orgánica 4/2000 (arts. 52 y 55)

Fuentes consultadas el 6 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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