Residencia de larga duración: requisitos, nacional o UE y cómo pedirla
Requisitos de la residencia de larga duración nacional y UE: 5 años continuados, ausencias permitidas, formulario EX-11, cuándo presentarla y si autoriza a trabajar.
Redacción PapeleoYaActualizado el 5 min de lectura
En resumen
Con carácter general necesitas cinco años de residencia legal y continuada en España, y la pides con el formulario EX-11. La versión nacional no exige recursos ni seguro de enfermedad; la UE sí, y a cambio facilita residir en otros Estados de la Unión. Las dos autorizan a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
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Qué te da y por qué sí autoriza a trabajar
El Reglamento de Extranjería define las dos modalidades con la misma fórmula: autorizan a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles (artículos 175 y 182). No hay un permiso de trabajo aparte que pedir.
Lo que caduca es la tarjeta, no el derecho: la TIE se renueva cada cinco años hasta que cumples 30 y cada diez años después. Si te olvidas, la autorización no se extingue por eso (artículos 178 y 185), aunque puede haber sanción.
Nacional o UE: las diferencias que cuentan
| Larga duración nacional | Larga duración-UE | |
|---|---|---|
| Regulación | Artículos 182 a 185 | Artículos 175 a 178 |
| Vía general | 5 años de residencia legal y continuada | 5 años de residencia legal y continuada |
| Otras vías | Pensionistas, nacidos en España y otros supuestos (ver abajo) | Tarjeta azul-UE de otro Estado, con requisitos propios |
| Recursos fijos y regulares | No figuran entre los requisitos | Sí, en la cuantía de la reagrupación familiar |
| Seguro de enfermedad | No figura | Sí, público o privado |
| Tiempo como estudiante | El artículo 183 no lo menciona | Cuenta al 50 %, si al solicitar estás en residencia |
| Otros Estados de la UE | Sin ventaja específica | Posibilidad de obtener residencia allí, en las condiciones de cada Estado |
| Formulario | EX-11 | EX-11 |
Para la UE, los recursos se calculan como en la reagrupación: 150 % del IPREM para dos personas y 50 % más por cada miembro adicional, con reglas especiales para menores (artículos 176.b y 67). Ni el reglamento ni la hoja 50 dan una cifra propia para quien solicita solo, así que confírmala en tu oficina. Puedes orientarte con la calculadora de medios.
Cómo se cuentan los cinco años
La continuidad se mantiene con ausencias de hasta seis meses seguidos, si en total no suman más de diez meses en los cinco años. Por motivos laborales, el total sube a dieciocho meses. Las salidas irregulares no entran en esta tolerancia.
En la nacional, además, no rompen la continuidad la fuerza mayor debidamente justificada, que la oficina valora caso por caso, ni la labor como cooperante en entidades de utilidad pública (artículo 183.2). Si tu problema es no perder un permiso que ya tienes, las reglas son otras: lo explicamos en cuánto tiempo puedes estar fuera de España.
Quién puede pedir la nacional sin esos cinco años
El artículo 183.3 abre la nacional a estos casos:
- Residentes con pensión contributiva de jubilación.
- Residentes con pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o prestación análoga obtenida en España, en forma de renta vitalicia suficiente.
- Nacidos en España que, al llegar a la mayoría de edad, acrediten tres años consecutivos de residencia legal justo antes de solicitar.
- Quienes fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad.
- Residentes que al cumplir 18 años llevaban cinco años consecutivos tutelados por una entidad pública española.
- Apátridas, refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria reconocidos en España o en otro Estado de la UE.
- Personas con contribución notoria al progreso de España, por una vía que se inicia de oficio.
Documentos que tienes que preparar
Según la hoja 49 y la hoja 50:
- Formulario EX-11 firmado.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Justificante de la tasa 790 código 052, epígrafe 2.6.
- En la nacional basada en residencia previa, informe de escolarización de los menores a tu cargo en edad obligatoria.
- En la UE, prueba de recursos y del seguro de enfermedad.
- Si procede, antecedentes penales del país de origen o de donde hayas residido en los últimos cinco años.
Los antecedentes en España los pide de oficio la oficina. Los documentos públicos extranjeros deben ir legalizados o apostillados y, si no están en español o lengua cooficial, con traducción jurada.
Cuándo y dónde presentarla
Lo normal es presentarla en los dos meses anteriores a que caduque tu autorización, y hacerlo prorroga su validez hasta que resuelvan. También cabe dentro de los tres meses posteriores, con posible sanción. Pero si tu permiso sigue en vigor y ya cumples los requisitos, ese calendario no se te aplica (artículos 177.2 y 184.2).
Ejemplo · Sin esperar a la caducidad
Tu permiso caduca el 1 de agosto de 2027 y cumples cinco años de residencia el 1 de febrero de 2027. Como ya reúnes los requisitos con el permiso en vigor, no tienes que esperar a junio para solicitar.
Si estás en España, se presenta en la oficina de extranjería de tu provincia o por la sede electrónica Mercurio. Si estás fuera, en persona ante el consulado español de tu demarcación.
La oficina tiene tres meses para resolver y notificar. Si no lo hace, la solicitud se entiende estimada (artículos 177.6 y 184.6). Tras la concesión tienes un mes para pedir la TIE en persona.
Preguntas frecuentes
¿La residencia de larga duración autoriza a trabajar?
Sí. Tanto la nacional como la UE autorizan a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
¿Puedo pedir la larga duración si he estado sin trabajo?
La nacional por cinco años de residencia no incluye recursos entre sus requisitos. La UE sí exige recursos fijos y regulares, que pueden ser propios o proceder de actividad laboral o profesional. Tu permiso temporal tiene que seguir siendo válido hasta llegar a los cinco años.
¿Qué formulario se usa para la larga duración?
El EX-11, que sirve para la nacional y para la UE. La tarjeta se pide después por separado, con la tasa 790 código 012.
¿Cuánto tarda la larga duración y qué pasa si no contestan?
El plazo máximo es de tres meses para resolver y notificar. Si pasan sin respuesta, la solicitud se entiende estimada y puedes pedir que te certifiquen ese silencio.
¿Puedo perder la larga duración después de tenerla?
Sí. Entre otros casos, por estar 12 meses consecutivos fuera de la UE, por expulsión o por obtenerla en otro Estado miembro. La UE se pierde además tras seis años fuera de España, salvo motivos excepcionales. Existe un procedimiento de recuperación.
Fuentes
- BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (texto consolidado), arts. 175-185 y 201
- BOE: Ley Orgánica 4/2000, art. 32
- Ministerio de Inclusión: hoja 49, larga duración nacional
- Ministerio de Inclusión: hoja 50, larga duración UE
- Ministerio de Inclusión: modelos de solicitud
- Policía Nacional: tarjeta de residencia de larga duración
Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
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