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Documentos de una empresa extranjera: apostilla y traducción jurada

Estatutos, certificado del registro mercantil y cuentas de una empresa extranjera: qué pide el Registro Mercantil, la AEAT o un consulado, cómo apostillar y qué traducir.

Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura

En resumen

Los documentos de una sociedad extranjera se presentan en España apostillados o legalizados en su país y, si no están en español, con traducción oficial. La AEAT lo exige para dar NIF a una entidad extranjera y el Registro Mercantil pide los documentos de la sociedad "debidamente legalizados". Un atajo para ahorrar páginas: cuando solo tienes que acreditar existencia y representación, basta un certificado del registro extranjero apostillado, sin aportar todos los estatutos.

En esta página

Quién te los va a pedir

Los mismos papeles de empresa aparecen en trámites muy distintos. Esto es lo que dice cada norma o ficha oficial:

TrámiteQué documentosRegla
Inscribir una sucursal en el Registro MercantilLos que acrediten la existencia de la sociedad, sus estatutos vigentes y sus administradores, más el documento que crea la sucursalArt. 300 del Reglamento del Registro Mercantil: "debidamente legalizados"
Acreditar ante el Registro que la sociedad existe y quién la representaCertificación del registro público extranjeroArt. 5.3 del mismo Reglamento: "debidamente apostillada o legalizada"
Pedir NIF para una entidad extranjeraEscritura de constitución con estatutos inscritos, o certificación de notario o autoridad fiscal, más el poder del firmanteAEAT: copia legalizada o apostillada y traducción oficial
Visado de nómada digital trabajando para una empresa extranjeraCertificado del registro mercantil u organismo equivalente con fecha de constitución y actividadFichas consulares: documentos en otro idioma, traducidos

Para el visado de nómada digital, la ficha del consulado de España en Córdoba (Argentina) pide que la empresa tenga al menos un año desde su constitución y que el certificado refleje su actividad. Si ese es tu caso, tienes más detalle en visado de nómada digital y en cómo demostrar los ingresos.

Qué se puede apostillar y qué no

La apostilla solo vale para documentos públicos. El artículo 1 del Convenio de La Haya incluye los documentos administrativos, los notariales y las certificaciones oficiales puestas sobre documentos privados, como una autenticación de firma. Aplicado a una empresa:

  • Certificado del registro mercantil extranjero: lo expide un registro público, así que se apostilla en el país de origen.
  • Estatutos: preséntalos como copia certificada por el registro o como escritura notarial. Un PDF descargado de la web de la empresa no es un documento público.
  • Cuentas anuales: si están depositadas en un registro, pide una copia certificada. Si solo tienes las cuentas firmadas por los administradores o el informe del auditor, son documentos privados: hace falta que un notario legitime las firmas, y esa legitimación es la que se apostilla.
  • Poderes: si los otorgó un notario extranjero, son documentos notariales y se apostillan como tales.

El Convenio excluye los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera, y el Ministerio de Justicia recoge la misma exclusión. Un certificado de existencia de la sociedad no es eso.

Si el país no aplica el Convenio, toca la legalización por vía diplomática. Tienes los pasos en legalización sin apostilla.

Ojo con la Unión Europea. El Reglamento (UE) 2016/1191 exime de apostilla documentos sobre nacimiento, matrimonio, residencia o antecedentes penales, pero los documentos societarios no figuran en su lista. Para una empresa de otro Estado miembro, aplica la regla general.

Cómo reducir lo que hay que traducir

Las traducciones de empresa se encarecen por las páginas. Antes de encargar nada, revisa estas dos vías:

  1. Certificado en lugar de estatutos completos. El artículo 5.3 del Reglamento del Registro Mercantil permite acreditar la existencia y válida constitución de la sociedad, la vigencia del cargo y la suficiencia de las facultades de quien la representa mediante una certificación apostillada o legalizada del registro extranjero. Sirve cuando solo hay que probar que la sociedad existe y quién la representa, por ejemplo para otorgar un poder o firmar un acto en España. Para inscribir una sucursal, el artículo 300 sigue pidiendo los estatutos vigentes.
  2. Pregunta qué partes necesitan. Si te piden "las cuentas", confirma por escrito si basta el balance y la cuenta de resultados o quieren también la memoria y el informe de gestión.

Lo que llegue a presentarse tiene que ir completo en su traducción, incluida la apostilla. El Real Decreto 724/2020 exige que la traducción jurada se acompañe de una copia del original sellada y fechada en todas sus páginas.

Ejemplo · Una sociedad de un país del Convenio abre sucursal en España

  1. En el país de origen pide un certificado actualizado del registro mercantil con existencia, administradores y facultades, y una copia certificada de los estatutos vigentes.
  2. Pide también el acuerdo del órgano de administración que crea la sucursal, en escritura notarial o con firmas legitimadas.
  3. Apostilla cada documento en origen.
  4. Encarga la traducción jurada de todo, apostillas incluidas.
  5. Con eso se solicita la inscripción en el Registro Mercantil, que se practica en virtud de documento público (art. 5.1 del Reglamento), y se pide el NIF a la AEAT.

Quién puede traducir

La AEAT acepta la traducción de un traductor jurado o la hecha a través de representaciones consulares o diplomáticas. Para el Registro, el artículo 37 del Reglamento Hipotecario, al que remite el Reglamento del Registro Mercantil para documentos extranjeros, prevé además dos cosas: un notario puede traducir respondiendo de la fidelidad, y el registrador puede prescindir de la traducción si conoce el idioma. Esa dispensa es potestativa: no cuentes con ella al planificar.

El traductor jurado nombrado por Exteriores tiene la ventaja de que su traducción tiene carácter oficial ante órganos judiciales y administrativos, según la página de traductores jurados de Exteriores, y Exteriores añade que es válida en España sin legalización posterior. Si te ofrecen una traducción hecha por un traductor local en el país de la empresa, lee antes si vale en España una traducción hecha en el extranjero.

Errores habituales

  • Apostillar una impresión de la web del registro. Pide el certificado oficial al registro, con la firma o el sello que la autoridad de apostilla pueda verificar.
  • Traducir antes de apostillar. La apostilla quedará fuera de la traducción.
  • Presentar cuentas sin firmar ni certificar. No hay nada que apostillar en un documento privado sin legitimación.
  • Olvidar el poder de quien firma. La AEAT y el notario piden acreditar la representación de la persona que actúa por la sociedad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo apostillar en España los documentos de mi empresa extranjera?

No. Según el Convenio de La Haya, la apostilla la expide la autoridad competente del Estado del que procede el documento. Se pide en el país donde está registrada la sociedad.

¿Mi certificado del registro está en inglés: el registrador lo aceptará sin traducir?

Puede hacerlo: el Reglamento Hipotecario le permite prescindir de la traducción si conoce el idioma. Es una decisión suya, y la AEAT u otros organismos pueden exigir traducción igualmente. Lo seguro es traducir.

¿Qué pasa si no tengo todos los documentos al pedir el NIF?

La AEAT indica que, si falta documentación, el NIF que se asigna tiene carácter provisional y tendrás que completar después lo que falte.

¿Las cuentas anuales auditadas se pueden apostillar?

El informe de auditoría y las cuentas firmadas por administradores son documentos privados. Lo apostillable es la copia certificada por un registro público o la legitimación notarial de las firmas.

¿Cuánto tiempo puede tener el certificado del registro?

No hay un plazo general en las normas que citamos: el certificado acredita la situación en su fecha. Cada organismo valora su antigüedad, así que pregunta antes y pídelo lo más tarde posible.

Fuentes

  1. BOE: Reglamento del Registro Mercantil, artículos 5 y 300
  2. BOE: Reglamento Hipotecario, artículos 36 y 37
  3. Agencia Tributaria: documentación para el NIF de personas jurídicas y entidades
  4. HCCH: texto del Convenio de la Apostilla
  5. Ministerio de Justicia: legalización única o apostilla
  6. BOE: Real Decreto 724/2020, traducciones oficiales
  7. Ministerio de Asuntos Exteriores: traductores e intérpretes jurados
  8. Consulado de España en Córdoba: visado de teletrabajo

Fuentes consultadas el 5 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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