PapeleoYa

Tasas · modelo 790-062

Tasa 790 código 062: autorizaciones de trabajo

El 062 es la tasa de la parte de trabajo. Es la más cara de extranjería, depende del salario y, en muchos casos, no la pagas tú sino tu empresa. Aquí tienes los importes de 2026, quién es el obligado y por qué tanta gente la paga cuando no toca.

Actualizado el 24 de octubre de 2026 · actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026

  • Modelo 790-052

    Renovación de la autorización de residencia

    verificado

    16,40 €

  • Modelo 790-062

    Autorización de trabajo por cuenta ajena: renovación / modificación

    verificado

    81,54 €

  • Modelo 790-012

    TIE: renovación de la tarjeta

    verificado

    19,30 €

Total orientativo117,24 €

Según la vía, puede pagarse solo una de las dos tasas 052/062: confírmalo en el generador oficial.

Importes 2026 según las tablas publicadas (BOE-A-2025-12056, vía fuente secundaria). Genera siempre el modelo 790 en la sede oficial antes de pagar: es el importe que manda.

Qué paga el 790-062

El modelo 790 código 062 paga la tramitación de autorizaciones de trabajo de personas extranjeras. Igual que el 052, lo gestiona la Secretaría de Estado de Política Territorial y se genera en la sede de Administraciones Públicas. La diferencia está en el hecho que se paga:

  • El 052 paga la residencia (o la estancia).
  • El 062 paga el trabajo.

Una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena lleva, por tanto, dos tasas: la residencia con el 790-052 y el trabajo con el 062. Según la Ley Orgánica 4/2000 (artículo 44.2.c), no hay tasa de trabajo cuando la autorización es para un periodo inferior a seis meses.

Importes 2026 del 790-062

Importes de la Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), los mismos que muestra el formulario oficial en octubre de 2026. La numeración es la del impreso 062 (en el anexo de la Orden es el bloque 3).

EpígrafeConceptoImporte
1.1.1Transfronterizo por cuenta ajena, salario inferior a 2 veces el SMI203,84 €
1.1.2Transfronterizo por cuenta ajena, salario igual o superior a 2 veces el SMI407,71 €
1.2Transfronterizo por cuenta propia203,84 €
1.3Prórroga de trabajo de transfronterizo81,54 €
2.1.1Inicial por cuenta ajena, salario inferior a 2 veces el SMI203,84 €
2.1.2Inicial por cuenta ajena, salario igual o superior a 2 veces el SMI407,71 €
2.2Renovación de trabajo por cuenta ajena81,54 €
3.1Inicial por cuenta propia203,84 €
3.2Renovación por cuenta propia81,54 €
4.1.1 y 4.1.2Actividades de temporada (individual o gestión colectiva en origen)10,94 €
4.2.1 y 4.2.2Renovación de temporada16,40 €
5Trabajo para titulares de estancia por estudios, movilidad, voluntariado o formación122,30 €

El umbral de 2 veces el SMI

En las autorizaciones iniciales por cuenta ajena, el importe se duplica si el salario es igual o superior a dos veces el salario mínimo. Con el SMI de 2026 que usamos en la web (1.221 € al mes en 14 pagas, fuente secundaria), el umbral serían unos 34.188 € brutos al año. Por debajo, 203,84 €; por encima, 407,71 €. Marca el tramo que corresponde al salario que figura en el contrato o la oferta.

Quién paga el 062: casi nunca el trabajador por cuenta ajena

Es la gran diferencia con el resto de tasas. El artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2000 y el artículo 3 de la Orden PJC/617/2025 dicen:

  • En las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, el sujeto pasivo es el empleador o empresario.
  • Es nulo cualquier pacto por el que el trabajador asuma, en todo o en parte, el pago de la tasa. La Orden añade, citando la Directiva (UE) 2024/1233, que el empleador que la paga no puede exigir su importe a la persona extranjera.
  • Excepción: en el servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo (por ejemplo, una empleada del hogar que trabaja por horas para varias casas), el sujeto pasivo es la propia trabajadora. En estos casos la tasa se devenga con el alta en la Seguridad Social, y el plazo de pago de diez días hábiles cuenta desde ese alta.
  • En las autorizaciones por cuenta propia pagas tú, porque tú eres el titular.
  • En el paso de estudiante a trabajo (122,30 €), quien solicita es el estudiante; si el trabajo es por cuenta ajena, aplica la regla general del empleador (sin verificar cómo lo exige cada oficina).

Por eso el impreso del 062 tiene dos bloques: la identificación del sujeto pasivo (NIF y razón social de la empresa, si es por cuenta ajena) y unos "datos del trabajador" aparte, con su nombre, nacionalidad y dirección en España.

Nota · Si tu empresa te descuenta la tasa

Si te piden que pagues tú el 062 de una autorización por cuenta ajena, o te lo descuentan de la nómina, ese pacto es nulo por ley. Guárdalo por escrito y consúltalo con un sindicato, una ONG de extranjería o un abogado.

Exenciones

Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, recogido en el artículo 3.3 de la Orden, no pagan las tasas de autorizaciones de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos y ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen y las personas extranjeras nacidas en España, "cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia inicial". La redacción admite lecturas distintas sobre si esa última condición se aplica a todos los colectivos o solo al último: compruébalo en la hoja informativa de tu trámite antes de dejar de pagar (sin verificar el criterio administrativo actual).

La confusión clásica: 052 o 062

Trámite052062
Arraigo (cualquier modalidad)Sí, 38,28 €No
Residencia y trabajo por cuenta ajena inicialSí, 10,94 €Sí, 203,84 € o 407,71 € (paga la empresa)
Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajenaSí, 16,40 €Sí, 81,54 €
Cuenta propia inicialSí, 10,94 €Sí, 203,84 €
Estudiante a trabajoSegún la vía, epígrafe de modificación del 052Sí, 122,30 €
Reagrupación o no lucrativaSí, 10,94 €No

El error más repetido es pagar el arraigo sociolaboral con el 062 porque implica un contrato. El arraigo es una residencia por circunstancias excepcionales y se paga solo con el 052. El contrato lo aporta la empresa, pero la tasa de trabajo no existe en ese trámite. Las condiciones que sí debe cumplir la empresa las explicamos en requisitos del empleador en el arraigo sociolaboral.

El error contrario aparece en las renovaciones: al pasar de un arraigo a una residencia y trabajo, o al renovar una autorización por cuenta ajena, puede tocar 052 y 062. Lo detallamos en la renovación del arraigo.

Cómo generar y pagar el 062

  1. Entra en la sede de Administraciones Públicas, sección de tasas, y abre el formulario del 062 (desde la página de descarga de tasas de extranjería se accede a los dos modelos).
  2. Elige el reglamento aplicable y la provincia donde se presenta la solicitud. En las comunidades con competencia en autorizaciones iniciales de trabajo (Cataluña, por ejemplo), la tasa inicial la gestiona la comunidad: sigue sus instrucciones.
  3. Rellena el sujeto pasivo (la empresa, si es por cuenta ajena) y los datos del trabajador.
  4. Marca un único epígrafe, con el tramo salarial correcto.
  5. Paga en una entidad colaboradora, en efectivo o por adeudo en cuenta, o en el momento de la presentación electrónica. Conserva el justificante con NRC.

Devolución

Si pagaste el 062 sin que tocara (el caso típico: un arraigo sociolaboral) o pagaste dos veces, puedes pedir la devolución de ingresos indebidos en la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con el justificante original y el IBAN de quien pagó (artículo 221 de la Ley General Tributaria; plazo general de cuatro años). Asegúrate a la vez de tener pagada la tasa que sí correspondía.

Fuentes

  1. BOE: Orden PJC/617/2025, importes y sujetos pasivos de las tasas (BOE-A-2025-12056)
  2. BOE: Ley Orgánica 4/2000, artículos 44 a 48 (hecho imponible, devengo, sujetos pasivos, exenciones)
  3. Sede de Administraciones Públicas: tasas de extranjería 052 y 062
  4. Ministerio de Inclusión: criterio de gestión sobre legitimación de empresas en residencia y trabajo

Revisado el 24 de octubre de 2026, actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la tasa 790-062?

En las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, la empresa. Es nulo cualquier pacto para que la pague el trabajador. Pagas tú si trabajas por cuenta propia y en el servicio doméstico parcial o discontinuo, donde la ley hace sujeto pasivo a la propia trabajadora.

¿Cuánto cuesta el 062 en 2026?

La autorización inicial por cuenta ajena cuesta 203,84 € si el salario es inferior a dos veces el SMI y 407,71 € si es igual o superior. La inicial por cuenta propia, 203,84 €. Las renovaciones, 81,54 €. Estudiante a trabajo, 122,30 €.

¿El arraigo sociolaboral se paga con el 062?

No. Aunque tengas un contrato, el arraigo sociolaboral es una residencia por circunstancias excepcionales y se paga solo con el 790-052 (38,28 €). Si pagaste el 062 por error, puedes pedir su devolución.

¿Hay que pagar el 062 para un contrato corto?

La Ley Orgánica 4/2000 excluye de la tasa las autorizaciones de trabajo para un periodo inferior a seis meses. Las actividades de temporada tienen además importes reducidos: 10,94 € la inicial y 16,40 € la renovación.

¿Están exentos los latinoamericanos del 062?

El artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000 exime de las tasas de trabajo a iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes y descendientes de españoles de origen, con una redacción que menciona la actividad por cuenta propia inicial. Comprueba en la hoja informativa de tu trámite si te aplica antes de no pagar.

¿Necesitas una traducción jurada?

Sube el documento y ten el precio cerrado al momento. Traductores jurados del MAEC, PDF con firma electrónica cualificada, apostilla incluida.