Arraigo · denegación
Arraigo denegado: qué puedes hacer ahora
Una denegación no es el final. Tienes plazos para recurrir y, muchas veces, la opción de corregir el fallo y presentar de nuevo. Te explicamos cada vía, cuánto tiempo tienes y cómo elegir.
Actualizado el 24 de octubre de 2026 · actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026
Primero: lee la resolución entera
Antes de decidir nada, localiza tres datos en la resolución de denegación:
- La fecha de notificación. Los plazos de recurso cuentan desde el día siguiente. Si la notificación fue electrónica y no la abriste, cuenta desde que se entendió rechazada (10 días naturales después de ponerse a tu disposición).
- El motivo exacto. La resolución debe estar motivada: dirá qué requisito no se considera cumplido.
- El pie de recurso. Al final se indica qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. Es la información que manda en tu caso.
Las resoluciones de los Delegados y Subdelegados del Gobierno sobre autorizaciones de residencia ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del RD 1155/2024). Eso significa que no hay recurso de alzada: puedes elegir entre el recurso potestativo de reposición o ir directamente al juzgado de lo contencioso-administrativo.
Lee también si la resolución menciona una obligación de salida de España y su plazo; es orientativo, porque no todas las denegaciones lo incluyen, pero si aparece conviene hablar con un profesional pronto.
Por qué se deniega un arraigo
Los motivos más repetidos (orientativos, a partir de los requisitos de los arts. 126 y 127 del RD 1155/2024 y de la práctica):
| Motivo | ¿Se puede arreglar? | Mejor vía |
|---|---|---|
| Faltan pruebas de 2 años de permanencia o hay huecos en el padrón | Sí, si tenías pruebas que no aportaste | Reposición con las pruebas, o nueva solicitud bien documentada |
| Antecedentes penales caducados, sin apostilla o sin traducir | Sí | Nueva solicitud con el certificado correcto (o reposición si el fallo fue de la oficina) |
| Antecedentes penales en España o en el país de origen | Depende: hay que valorar la cancelación | Profesional |
| Informe policial desfavorable u orden público | Difícil; los antecedentes policiales no implican denegación automática | Profesional y, casi siempre, contencioso |
| Sociolaboral: contrato de menos de 20 h, por debajo del SMI o empleador que no cumple | Sí, con otro contrato o empleador | Nueva solicitud |
| Social: medios económicos no disponibles en España o informe de integración caducado | Sí | Nueva solicitud con medios en España |
| Tasa 790 equivocada o sin pagar | Sí | Nueva solicitud (o reposición si sí la pagaste) |
| Tener otro procedimiento de residencia en curso (nueva letra h del art. 126, añadida por el RD 316/2026) | Depende | Profesional |
| Socioformativo: curso no admitido | Sí, con otra formación válida | Nueva solicitud |
Tienes el detalle de cómo prevenir cada uno en por qué deniegan el arraigo.
Las dos vías de recurso
| Recurso de reposición | Recurso contencioso-administrativo | |
|---|---|---|
| Ante quién | El mismo órgano que denegó (Delegación o Subdelegación del Gobierno) | Juzgado de lo contencioso-administrativo (procedimiento abreviado en extranjería) |
| Plazo | 1 mes desde la notificación (art. 124.1 Ley 39/2015) | 2 meses desde la notificación, o desde la desestimación del recurso de reposición (art. 46 Ley 29/1998) |
| Plazo de respuesta | 1 mes; si no contestan, se entiende desestimado (art. 124.2) | Meses o más de un año, según el juzgado (orientativo) |
| Coste | Sin tasa; puedes presentarlo tú | Abogado y procurador en general; asistencia jurídica gratuita si no tienes recursos |
| Para qué sirve | Corregir errores claros, aportar un documento que la oficina no valoró | Discutir el fondo cuando la oficina insiste |
El recurso de reposición es opcional. Si lo presentas, tienes que esperar a que se resuelva (o a que pase 1 mes sin respuesta) antes de ir al juzgado. Si vas directamente al contencioso, ya no puedes presentar reposición. Ojo: presentar un recurso no suspende por sí solo la denegación (art. 117 de la Ley 39/2015).
Si te deniegan por silencio (pasan 3 meses sin respuesta), no hay plazo de cierre para la reposición: puedes recurrir en cualquier momento (art. 124.1). Para el contencioso contra un silencio, la ley prevé 6 meses (art. 46.1 Ley 29/1998), aunque los tribunales han admitido en muchos casos recursos presentados después (orientativo: consúltalo antes de dejar pasar ese plazo).
Ejemplo · Cómo se cuentan los plazos
Te notifican la denegación el 3 de noviembre de 2026. El plazo de reposición termina el 3 de diciembre (de fecha a fecha). Si presentas reposición el 20 de noviembre y no te contestan, se entiende desestimada el 20 de diciembre, y desde el día siguiente tienes 2 meses para el contencioso. Si un plazo termina en día inhábil, pasa al siguiente hábil.
¿Recurso o solicitud nueva?
No hay una respuesta única, pero esta regla práctica ayuda:
- Recurre cuando cumplías los requisitos el día que presentaste y la oficina se equivocó o no valoró un documento que sí aportaste. Ganar el recurso te da la autorización con la fecha original.
- Presenta una solicitud nueva cuando el fallo era tuyo y ahora lo puedes corregir: antecedentes caducados, contrato insuficiente, tasa equivocada. Una solicitud nueva bien preparada suele resolverse antes que un contencioso.
- Las dos cosas a la vez puede no ser posible: desde el RD 316/2026, el art. 126.h) exige no ser interesado en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización de residencia. Si eso afecta a quien tiene un recurso pendiente es una cuestión que conviene consultar (sin verificar cómo lo aplican las oficinas).
Si vas a presentar de nuevo, revisa todo el expediente, no solo el motivo de la denegación. El checklist personalizado te da la lista exacta para tu tipo de arraigo, con qué documentos necesitan apostilla y traducción jurada.
¿No tienes claro si tu caso encaja mejor en el arraigo social, el sociolaboral o el socioformativo? Puede que la denegación venga de haber elegido la modalidad equivocada.
¿Y el arraigo de segunda oportunidad?
El arraigo de segunda oportunidad es para quien tuvo una autorización de residencia en los 2 años anteriores y la perdió porque no se renovó. Pero tiene una condición importante: la autorización perdida no puede ser de circunstancias excepcionales (art. 127.a del RD 1155/2024), y el arraigo lo es. Por tanto:
- Si te han denegado un arraigo inicial, la segunda oportunidad no te sirve: no tenías un permiso previo.
- Si te han denegado la renovación de una autorización ordinaria (por ejemplo, de residencia y trabajo), sí puede ser tu vía, salvo que la denegación fuera por orden público, seguridad o salud pública.
- Si tu permiso anterior era un arraigo y no lo renovaste, en principio tampoco encaja; revisa la vía de renovación del arraigo y paso a 4 años antes de que caduque.
Si te piden documentos nuevos
En un recurso o en una solicitud nueva casi siempre hay que volver a aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen (se acepta 6 meses si no indica otra validez), apostillado y con traducción jurada. En PapeleoYa, un certificado de una página cuesta 29 € IVA incluido con la apostilla traducida (39 € en idiomas como chino, georgiano o urdu), con entrega en 48-72 horas o urgente en 24 h.
Cuándo necesitas un abogado
Puedes presentar el recurso de reposición tú mismo, pero el contencioso requiere en general abogado. Te conviene un profesional si la denegación es por antecedentes u orden público, si ya te han denegado más de una vez, si la resolución menciona la salida de España o si dudas entre recurrir y volver a solicitar. Si no tienes recursos económicos, puedes pedir asistencia jurídica gratuita en el colegio de abogados de tu provincia.
En nuestro directorio de abogados de extranjería encontrarás profesionales por ciudad. Transparencia: los profesionales que aparecen pagan una cuota fija de publicidad por estar listados, sus fichas están marcadas como "Publicidad" y PapeleoYa no cobra comisión sobre sus honorarios ni da asesoramiento jurídico. Compara siempre presupuestos y pregunta qué incluye cada uno.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1155/2024, arts. 126, 127, 130 y DA 9.ª (texto consolidado)
- BOE: Ley 39/2015, arts. 117 y 124 (recurso de reposición)
- BOE: Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (arts. 8, 46 y 78)
- BOE: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
- BOE: Ley Orgánica 4/2000, de extranjería
Revisado el 24 de octubre de 2026, actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una denegación de arraigo?
Un mes desde el día siguiente a la notificación para el recurso de reposición, o dos meses para el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. Si presentas reposición, los dos meses del contencioso cuentan desde que te la resuelven o desde que pasa un mes sin respuesta.
¿Es mejor recurrir o volver a solicitar el arraigo?
Recurre si cumplías los requisitos cuando presentaste y la oficina se equivocó. Si el fallo era tuyo, como unos antecedentes caducados o un contrato insuficiente, suele ser más rápido corregirlo y presentar una solicitud nueva. Desde el RD 316/2026 no puedes tener otro procedimiento de residencia abierto al pedir el arraigo, así que consulta antes de combinar ambas vías.
¿Necesito abogado para el recurso de reposición?
No es obligatorio: lo puedes redactar y presentar tú en el registro, citando el número de expediente y explicando por qué la resolución es incorrecta, con las pruebas. Para el contencioso-administrativo, en general sí necesitas abogado; si no tienes recursos puedes pedir asistencia jurídica gratuita.
¿Puedo pedir el arraigo de segunda oportunidad si me denegaron el arraigo?
Normalmente no. La segunda oportunidad exige haber tenido en los 2 años anteriores una autorización de residencia que no fuera de circunstancias excepcionales, y el arraigo lo es. Sirve, por ejemplo, a quien perdió una autorización de residencia y trabajo ordinaria por no renovarla.
¿Puedo trabajar mientras recurro?
En general no: el recurso no suspende por sí solo la denegación, y en el arraigo sociolaboral la habilitación provisional para trabajar termina cuando se resuelve el procedimiento. Si tu situación laboral depende de ello, consulta con un profesional la posibilidad de pedir medidas cautelares en el contencioso.
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