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Arraigo sociolaboral: lo que se exige al empleador

En el arraigo sociolaboral, la mitad del expediente depende de quien te contrata. Esta guía es para enseñársela a tu empresa, o a la familia que te va a contratar como empleada de hogar: qué tiene que cumplir, qué papeles tiene que darte y por qué se deniegan tantas solicitudes por la parte del empleador.

Actualizado el 24 de octubre de 2026 · actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026

La regla en el Reglamento

El artículo 127.b) del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) regula el arraigo sociolaboral. Pide uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional (o el del convenio colectivo, si es mayor) en proporción a la jornada, y que sumen una jornada semanal no inferior a 20 horas en total. Y añade: "El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a)".

Esa excepción del apartado 1.a) es la situación nacional de empleo: la empresa no tiene que demostrar que no encuentra a nadie en España para ese puesto ni que la ocupación sea de difícil cobertura. Además, la Instrucción SEM 1/2025 aclara que la remisión al artículo 74 "se entenderá respecto a los apartados d) y e)": estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener medios suficientes. El resto de la tabla recoge lo que la hoja informativa pide aportar y lo que conviene cuidar en el contrato. Los requisitos de quien solicita (2 años en España, antecedentes, etc.) están en la guía de arraigo sociolaboral.

Los requisitos del empleador, uno por uno

Requisito (art. 74.1)Qué significa en la práctica
b) Contrato firmado por las dos partes, con actividad continuadaEl contrato debe estar firmado por ti y por la empresa, y su inicio debe quedar condicionado a que la autorización tenga efectos
c) Condiciones conforme a la normativa y el convenioSalario, categoría y jornada iguales a las de cualquier trabajador del sector y la localidad
d) Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad SocialSin deudas pendientes con la Agencia Tributaria ni con la Tesorería General de la Seguridad Social
e) Medios económicos, materiales o personales suficientes (art. 76)Poder pagar tu salario bruto y sostener el negocio
f) Capacitación del trabajadorSi la profesión exige un título o cualificación, tienes que tenerla

El contrato: 20 horas y SMI de 2026

El SMI de 2026 lo fija el Real Decreto 126/2026: 1.221 € al mes (40,70 € al día), que en cómputo anual son 17.094 € en 14 pagas, a jornada completa. En proporción a la jornada, los mínimos quedan así:

Jornada semanalSMI proporcional por paga (14 pagas)Al año
20 horas610,50 €8.547 €
30 horas915,75 €12.820,50 €
40 horas1.221 €17.094 €

Si el convenio del sector fija un salario mayor, manda el convenio. Para las empleadas y empleados de hogar que trabajan por horas en régimen externo, el mismo real decreto fija 9,55 € por hora efectivamente trabajada, con todos los conceptos incluidos.

Nota · Un matiz del Reglamento

El artículo 74.1.c), pensado para los permisos iniciales, exige que en un contrato a tiempo parcial el salario total alcance el SMI de jornada completa en cómputo anual. El artículo 127.b), específico del arraigo sociolaboral, habla expresamente de SMI "en proporción a la jornada trabajada", y esa es la regla que aplicamos en esta guía. Si tu contrato está justo en el límite, confírmalo en la Oficina de Extranjería de tu provincia (sin verificar en una instrucción oficial).

El artículo 127.b) no fija una duración mínima del contrato, pero la Instrucción SEM 1/2025 sí: admite cualquier modalidad contractual y, si se aporta un contrato de duración determinada, "este o la suma de contratos que se presenten de este tipo, deberán tener una duración superior a 90 días". También admite contratos de sustitución que garanticen más de 90 días de actividad. Un contrato indefinido no tiene ese límite.

Los medios económicos del empleador

Si el empleador es una empresa, debe tener medios suficientes para su proyecto y para pagar el salario bruto del contrato (art. 76.1). Puede acreditarlo, entre otros medios, con su inscripción y alta en los registros obligatorios (art. 77.2.c). En la práctica, las oficinas suelen mirar las últimas declaraciones de IVA y del impuesto de sociedades o el IRPF. Una empresa recién creada lo tiene más difícil: conviene aportar facturas, contratos con clientes y extractos.

Si el empleador es una persona física (un autónomo o una familia), además del salario necesita medios para mantenerse a sí mismo y a su familia, una vez descontado tu salario (art. 76.2):

Unidad familiar del empleadorMedios mensuales mínimos (además de tu salario)
Vive solo, sin familiares a cargo50% del SMI: 610,50 €
2 personas, contándole a él100% del SMI: 1.221 €
Cada persona más+25% del SMI: +305,25 €

Se acredita con la declaración del IRPF del año anterior, o autorizando a la oficina a consultar sus datos fiscales y de Seguridad Social. Las subvenciones y ayudas asistenciales no cuentan como medios, salvo las de dependencia y cuidado de menores (art. 77.2.c).

Empleada de hogar: el caso más frecuente

Cuando quien te contrata es una familia, el empleador es el titular del hogar familiar, una persona física. Por eso le aplica la tabla anterior: con una pareja y dos hijos (4 personas) necesita, además de tu salario, 1.831,50 € al mes (100% + 25% + 25% del SMI). Es la causa más habitual de denegación en este tipo de contratos: familias con ingresos justos o que no hacen la declaración de la renta.

Además, la familia debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, firmar un contrato del servicio del hogar familiar y, cuando se conceda la autorización, darte de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Varios empleadores

El artículo 127.b) admite varios contratos en dos casos:

  1. Trabajos de temporada: dos o más contratos, con empleadores distintos, concatenados.
  2. Trabajo a tiempo parcial simultáneo para más de un empleador, en la misma ocupación o en otra distinta.

La suma tiene que llegar a 20 horas semanales, y cada empleador debe cumplir por separado los requisitos del artículo 74. Con dos familias de 10 horas cada una, por ejemplo, las dos tendrán que acreditar sus medios y estar al corriente.

Qué documentos aporta el empleador

Según el artículo 77.2, aplicado al arraigo:

  • NIF de la empresa o DNI/NIE del empleador persona física.
  • Si es una sociedad, la escritura o poder de quien firma.
  • Contrato de trabajo firmado por las dos partes, con la fecha de inicio condicionada a la autorización.
  • Prueba de medios: alta en los registros y declaraciones fiscales (empresa), o IRPF del año anterior (persona física).
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. La oficina lo comprueba de oficio, pero aportarlos recientes evita sorpresas.

Ninguno de estos documentos necesita traducción: son españoles. Lo que sí necesitarás traducir es tu propio certificado de antecedentes penales del país de origen, si no está en español: con PapeleoYa, una página con su apostilla cuesta 29 € con IVA, con la apostilla incluida.

Cuándo puedes empezar a trabajar

Desde el RD 316/2026, el artículo 130.5 permite que, una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral, quien la presenta quede habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución, y la comunicación de inicio lo hace constar. Cuando se concede la autorización, su eficacia depende de que el empleador te dé de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Si no hay alta, la autorización no surte efecto.

Por qué se deniegan por la parte del empleador

  • Deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, aunque sean pequeñas.
  • Persona física sin medios suficientes después de descontar el salario, o sin declaración del IRPF.
  • Empresa nueva que no puede demostrar actividad ni facturación.
  • Contratos que no llegan a 20 horas en total, o con un salario por debajo del SMI proporcional o del convenio.
  • Condiciones del contrato distintas de las del convenio del sector.

Si te han denegado la solicitud, mira los plazos de recurso en arraigo denegado. Si la oficina te pide más papeles, tienes la guía de requerimientos de extranjería.

Nota · Aviso

PapeleoYa no es un despacho de abogados. Esta guía resume el texto consolidado del Reglamento de Extranjería y del RD 126/2026 a 24 de octubre de 2026. Si tu caso tiene complicaciones, consulta el directorio de abogados de extranjería.

Fuentes

  1. BOE: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), texto consolidado: arts. 74, 76, 77, 127.b y 130.5
  2. BOE: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
  3. Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones por arraigo (instrucción tercera)
  4. BOE: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, SMI para 2026

Revisado el 24 de octubre de 2026, actualizado con RD 316/2026 y STS 868/2026.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que cumplir la empresa en un arraigo sociolaboral?

Los requisitos del artículo 74 del Reglamento, salvo la situación nacional de empleo: un contrato firmado con condiciones de convenio, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y tener medios suficientes para pagar el salario y sostener su actividad.

¿Cuánto tiene que pagarme como mínimo?

El SMI o el salario del convenio, si es mayor, en proporción a la jornada. Con el SMI de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas), un contrato de 20 horas semanales debe pagar al menos 610,50 € por paga. Una empleada de hogar externa por horas cobra un mínimo de 9,55 € por hora.

¿Puede contratarme una familia como empleada de hogar?

Sí. La familia es un empleador persona física: además de tu salario, debe acreditar medios para su propia unidad familiar (desde el 50% del SMI si vive sola, más un 25% por cada miembro a partir del tercero), normalmente con la declaración del IRPF del año anterior.

¿Puedo sumar contratos de varios empleadores?

Sí, en trabajos de temporada concatenados o en trabajos a tiempo parcial simultáneos. Los contratos deben sumar al menos 20 horas semanales y cada empleador debe cumplir por separado los requisitos del artículo 74.

¿Cuándo tiene que darme de alta la empresa?

Cuando se concede la autorización, el alta en la Seguridad Social debe producirse en el plazo de un mes desde la notificación. Mientras se tramita, la solicitud admitida a trámite te habilita provisionalmente para trabajar por cuenta ajena.

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