Arraigo social como autónomo: qué pide el art. 127 y qué es el plan
Se puede pedir arraigo social con una actividad por cuenta propia si cumples el art. 84: medios en España, inversión suficiente, licencias y cualificación.
Redacción PapeleoYaActualizado el 5 min de lectura
En resumen
Sí, pero no existe un arraigo para autónomos: en el arraigo social la actividad por cuenta propia es una forma de acreditar los medios económicos, y solo vale si cumples el artículo 84 del reglamento. Eso significa licencias, cualificación e inversión suficiente, además de los dos años en España y los vínculos familiares o el informe de integración. El arraigo sociolaboral no admite esta vía: exige contrato de trabajo.
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Qué dice exactamente el artículo 127
El artículo 127.c del reglamento, tras el RD 316/2026, dedica una sola frase al tema: «Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia». Por tanto, la actividad no sustituye a nada más. Sigues necesitando lo mismo que cualquier solicitante de arraigo social:
- Dos años de permanencia continuada, con ausencias que no superen 90 días en ese periodo.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde residiste los cinco años anteriores a entrar.
- No tener otra autorización ni otro procedimiento de residencia en curso (art. 126.h).
- Vínculos familiares con un residente legal o, si no los tienes, informe favorable de integración social.
La Instrucción SEM 1/2025 exige medios en las dos vías y añade que deben mantenerse durante toda la vigencia del permiso.
| Vía | Cuánto hay que acreditar | Dónde |
|---|---|---|
| Vínculos familiares | 100 % del IPREM del familiar + 100 % del tuyo: 200 %, 1.200 € al mes | Disponibles en España |
| Informe de integración | 100 % del IPREM: 600 € al mes | Disponibles en España |
La cifra parte del IPREM de 2026, 600 € mensuales. La instrucción es anterior al RD 316/2026, pero la Hoja 28 mantiene hoy el 200 % en la vía familiar. Esa hoja dice que los medios «procederán» de los familiares; el reglamento dice «podrán proceder», y es el reglamento el que manda.
Qué tienes que preparar: el artículo 84, punto por punto
El artículo 84 no usa la expresión «plan de negocio». Pide acreditar hechos concretos, y la Hoja 28 indica con qué documentos:
| Requisito del art. 84 | Qué aportar según la Hoja 28 |
|---|---|
| Cumplir lo exigido para abrir y funcionar | Comercio minorista o servicios del anexo de la Ley 12/2012 en local de hasta 750 m²: declaración responsable o comunicación previa. Resto: lista de licencias y estado de cada trámite |
| Cualificación o experiencia, si la actividad la requiere | Títulos, homologación si la profesión está regulada y colegiación cuando se exija |
| Inversión suficiente e incidencia en el empleo, incluido el autoempleo | Documentación que lo pruebe |
Los dos últimos puntos se pueden acreditar, a título de ejemplo y no como única opción, con un informe de valoración de una de las organizaciones de autónomos que enumera la Hoja 28. Ni el reglamento ni la hoja fijan una inversión mínima en euros, así que la suficiencia se valora según el proyecto.
Aunque nadie te lo pida con ese nombre, conviene redactar una memoria breve: qué vas a hacer, dónde, con qué inversión y de dónde sale el dinero, y cuánto esperas ganar al mes. Es la base para justificar la inversión y los medios a la vez.
Ejemplo · Las cuentas tienen que salir
Una actividad hipotética factura 1.500 € al mes y tiene 1.000 € de gastos, cuota de autónomos incluida. La SEM 1/2025 remite a las reglas del artículo 67.1, que computan las actividades económicas por su rendimiento neto: aquí cuentan 500 €, no 1.500 €. Con esa previsión no llegarías a los 600 € de la vía de integración, ni mucho menos a los 1.200 € de la vía familiar.
El «plan de negocio» como tal aparece en otra norma: el artículo 70 de la Ley 14/2013, para la residencia de emprendedores. Esa vía exige actividad innovadora o de especial interés económico, informe favorable de ENISA y no estar en situación irregular. No sirve como atajo si no tienes papeles.
Si la actividad no cumple, hay otra forma de llegar a autónomo
La autorización concedida por arraigo social lleva aparejado trabajo por cuenta propia o ajena, sin límite de territorio ni de ocupación (art. 131). Si puedes acreditar los medios por otra vía, por ejemplo con un familiar residente, no necesitas superar el artículo 84: obtienes el arraigo y te das de alta después.
Las otras modalidades funcionan distinto. El arraigo sociolaboral no admite actividad por cuenta propia (SEM 1/2025, instrucción tercera), y el socioformativo solo habilita para trabajar por cuenta ajena, hasta 30 horas semanales.
Cómo se presenta y qué pasa después
- Rellena el modelo EX-10 y paga la tasa 790-052.
- Presenta en la oficina de extranjería de tu provincia o por la sede electrónica Mercurio.
- Espera la resolución: el plazo es de tres meses y, si no contestan, se entiende denegada.
- Si te lo conceden, pide la TIE en el mes siguiente a la notificación (art. 130.6).
Mientras se tramita no puedes trabajar: la habilitación provisional del artículo 130.5 es solo para el arraigo sociolaboral. Por eso tus ingresos como autónomo son una previsión, no un historial.
La Hoja 28 dice que, cuando los medios no vienen de cuenta propia, la vigencia empieza al notificarse la concesión. Para cuando sí vienen, no concreta el momento ni el plazo de alta, y el reglamento tampoco. Date de alta cuanto antes tras la notificación y confirma el criterio con tu oficina.
El permiso dura un año. Al terminar puedes pasar a cuatro años por el artículo 191.3 si cumples el artículo 86: continuidad en la actividad y obligaciones fiscales y de Seguridad Social revisadas. Tienes el detalle en renovación del arraigo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el arraigo sociolaboral siendo autónomo?
No. El artículo 127.b exige uno o varios contratos de trabajo, y la Instrucción SEM 1/2025 aclara que no permite acceder mediante una actividad por cuenta propia. La vía para alegar esa actividad es el arraigo social.
¿Cuánto dinero tengo que invertir?
Ni el artículo 84 ni la Hoja 28 fijan una cifra. Exigen acreditar que la inversión prevista es suficiente para el proyecto y su incidencia en el empleo, incluido el autoempleo.
¿Es obligatorio el informe de una asociación de autónomos?
No. La Hoja 28 lo cita a título de ejemplo y admite otros medios válidos en Derecho. Sirve para acreditar la cualificación y la suficiencia de la inversión.
¿Puedo darme de alta como autónomo antes de que me concedan el arraigo?
No tienes autorización de trabajo hasta la concesión. El arraigo social no tiene la habilitación provisional para trabajar, que el artículo 130.5 reserva al sociolaboral y solo por cuenta ajena.
¿Sirven mis ahorros en una cuenta de mi país?
No como medios: el artículo 127.c exige que estén disponibles en España. Otra cosa es que uses dinero propio para financiar la inversión del proyecto, que deberás justificar con documentos.
Fuentes
- BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024, texto consolidado (arts. 84, 126, 127, 130, 131, 191)
- Ministerio de Inclusión: Hoja 28, arraigo social
- Secretaría de Estado de Migraciones: Instrucciones SEM 1/2025
- BOE: Ley 14/2013, arts. 62, 69 y 70 (emprendedores)
- SEPE: IPREM 2026
Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
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