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Residencia y trabajo por cuenta propia: requisitos y dónde pedirla

Permiso inicial de autónomo extranjero: requisitos del art. 84, documentos, consulado o España según tu situación, plazos, tasas 790 y qué pasa tras el visado.

Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura

En resumen

La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia dura un año y exige cumplir lo necesario para abrir la actividad, tener la cualificación si se requiere y acreditar una inversión suficiente (art. 84 del reglamento). Si vives fuera de España se tramita desde el consulado con visado y modelo EX-07. Dentro de España no hay solicitud inicial directa: se llega modificando una residencia o estancia por estudios que ya tengas.

En esta página

Primero: dónde te corresponde presentarla

El reglamento de extranjería distingue según tu situación. Este es el dato que decide todo lo demás:

Tu situaciónVíaResultado
Vives fuera de EspañaConsulado, con visado (arts. 39 y 85)1 año, comunidad autónoma y sector
Residencia temporal sin permiso de trabajo y al menos 1 año en ellaModificación sin visado (art. 191.4), con art. 841 año; alta en un mes
Permiso que ya habilitaba a trabajar y al menos 1 añoModificación (art. 191.3), con art. 864 años
Estancia por estudios con título obtenidoSin visado (art. 190.3), con art. 84; plazo: 2 meses antes o 3 después del fin de la estancia o del título1 año
Residencia y trabajo por cuenta ajenaSolicitud (art. 192.2)No amplía la vigencia del permiso que tenías
Sin autorización, con dos años en EspañaEsta vía no aplica; mira el arraigo social como autónomo1 año

El artículo 191 habla de quien está en situación de residencia temporal, y la Hoja 14 define esta autorización para personas no residentes. Entrar como turista para solicitarla desde aquí no está previsto.

Quien tenga un proyecto innovador puede mirar otra norma: la residencia para emprendedores del artículo 69 de la Ley 14/2013, con informe de ENISA, tres años de vigencia y validez en toda España. Es un procedimiento distinto.

Los requisitos del artículo 84

  • Cumplir lo que la ley exige a un español para abrir y hacer funcionar esa actividad.
  • Tener la cualificación legalmente exigida o experiencia suficiente, y colegiarte si la profesión lo requiere.
  • Acreditar que la inversión prevista es suficiente y su incidencia en el empleo, contando el autoempleo.
  • No estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Pagar la tasa.

Ni el reglamento ni la Hoja 14 fijan una cifra mínima de inversión. Lo que se valora es que el dinero baste para ese proyecto concreto.

Qué documentos reunir

La Hoja 14 enumera esto para la solicitud:

  1. Modelo EX-07, firmado.
  2. Copia completa del pasaporte.
  3. Certificado de antecedentes penales de los países donde residiste los últimos cinco años.
  4. Para comercio minorista y servicios del anexo de la Ley 12/2012 en local de hasta 750 m²: declaración responsable o comunicación previa. Para lo demás: lista de licencias y estado de cada trámite.
  5. Títulos que acrediten tu capacitación, con homologación y colegiación si la profesión está regulada.
  6. Documentación de la suficiencia de la inversión y del empleo que genera.

Los puntos 5 y 6 pueden acreditarse, a título de ejemplo, con un informe de valoración de una de las organizaciones de autónomos que cita la hoja.

Prepara también un proyecto escrito. El consulado en Casablanca, por ejemplo, pide un proyecto con la inversión prevista, la rentabilidad esperada y los puestos de trabajo, además de prueba de que cuentas con el dinero y de recursos para tu manutención. Cada consulado publica su lista, así que usa la del tuyo.

Los documentos extranjeros públicos deben ir legalizados o apostillados y, si no están en español, con traducción jurada. Esto afecta sobre todo a antecedentes penales y títulos.

Paso a paso desde el consulado

PasoPlazoNorma
La oficina de extranjería o la comunidad competente resuelve la autorización3 meses desde que recibe la comunicación consular; sin respuesta, denegadaArt. 85.4 y 85.5
El consulado expide el visado1 mes desde la resolución favorableArt. 39.5
Recoges el visado1 mes desde la notificaciónArt. 28.4
Te das de alta en la Seguridad Social3 meses desde la entrada legalArt. 85.7
Pides la TIE en persona1 mes desde el altaArt. 85.8

Nota · Dónde no coinciden el reglamento y la hoja

El artículo 39.1 dice que la solicitud de visado conlleva la de la autorización, como un único inicio. La Hoja 14 y la lista de Casablanca describen dos fases: autorización primero y, concedida, un mes para pedir el visado. El reglamento es la norma, pero el consulado es quien te recibe la solicitud: sigue sus instrucciones y no dejes pasar ese mes por si te aplican el esquema de la hoja.

Para el visado, el artículo 38 exige pasaporte con al menos un año de vigencia, antecedentes penales y certificado médico según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, además de la tasa. La lista de Casablanca habla de cuatro meses de pasaporte: si tu consulado es más flexible que el reglamento, no te confíes y lleva el de un año.

El alta es lo que da eficacia al permiso (art. 85.7). Si pasan los tres meses sin ella, debes salir de España y, si no, incurres en infracción grave por estancia irregular (art. 85.9).

Tasas y límites del primer año

Según la Hoja 14 se pagan dos tasas de autorización, en un plazo de diez días hábiles: 790-052, epígrafe 2.1.3, y 790-062, epígrafe 3.3.1, si el permiso de trabajo dura seis meses o más. A ellas se suma la tasa del visado.

El permiso inicial se limita a una comunidad autónoma y un sector (art. 83). Durante el primer año puedes pedir que se modifique ese alcance (art. 192.1). Para trabajar en varias comunidades a la vez en el mismo sector necesitas la autorización de cada una (art. 85.6).

Al renovar, en los dos meses previos al vencimiento, obtienes cuatro años y puedes trabajar por cuenta propia o ajena en toda España y en cualquier sector (arts. 86 y 87). Para ello tienes que probar que la actividad continúa y estás al corriente de tus obligaciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el permiso de autónomo estando en España como turista?

El reglamento no lo prevé. La vía inicial se tramita desde el consulado de tu residencia, y la modificación sin visado es para quien ya tiene residencia temporal o estancia por estudios.

¿Cuánto dinero necesito para el permiso de cuenta propia?

No hay una cifra fijada en el artículo 84 ni en la Hoja 14. Debes demostrar que la inversión basta para tu proyecto, y los consulados pueden pedirte además prueba de recursos para mantenerte.

¿Me sirve la residencia no lucrativa para pasar a autónomo?

Sí, con al menos un año residiendo: el artículo 191.4 permite modificarla cumpliendo el artículo 84. Obtienes un año y la eficacia depende del alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.

¿Puedo ser autónomo con un permiso inicial de cuenta ajena?

Sí, siempre que la actividad principal sea la cuenta ajena (art. 73.5). Si quieres que la cuenta propia sea tu actividad, debes solicitar la autorización correspondiente, que no amplía la vigencia de la anterior (art. 192.2).

¿Qué pasa si no contestan a la solicitud?

Pasados tres meses sin respuesta, se entiende desestimada (art. 85.4). Puedes reaccionar con los recursos previstos; si tu caso lo requiere, consulta a un profesional.

Fuentes

  1. BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024, texto consolidado (arts. 28, 38, 39, 82-87, 190-192)
  2. Ministerio de Inclusión: Hoja 14, autorización inicial por cuenta propia
  3. BOE: Ley Orgánica 4/2000, art. 37
  4. BOE: Ley 14/2013, arts. 69 y 70 (emprendedores)
  5. Consulado General de España en Casablanca: requisitos del visado por cuenta propia

Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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