Cambio de domicilio con TIE: plazo, dónde comunicarlo y sanción
Si te mudas con TIE tienes un mes para comunicarlo en la comisaría, dos si eres familiar de español. Cómo hacerlo, el EX-17 para la tarjeta y la multa por no avisar.
Redacción PapeleoYaActualizado el 5 min de lectura
En resumen
Si tienes autorización para estar en España y te mudas, el artículo 213 del Reglamento de Extranjería te obliga a comunicarlo en la comisaría de tu nuevo lugar de residencia en el plazo máximo de un mes, con documentos que lo acrediten. Para familiares de españoles el plazo es de dos meses. No avisar o avisar tarde es una infracción leve, con multa de hasta 500 €. Si quieres que la TIE muestre la nueva dirección, se pide un duplicado con el EX-17.
En esta página
La obligación, en una frase
El artículo 213 del Reglamento de Extranjería dice que las personas extranjeras autorizadas a permanecer en España deben comunicar a la Comisaría de Policía del lugar donde residan los cambios de nacionalidad, domicilio habitual y estado civil. La comunicación se hace en el plazo máximo de un mes desde el cambio y con los documentos que lo acrediten.
Aplica a cualquier persona con estancia o residencia autorizada: arraigo, trabajo, estudios, no lucrativa o larga duración. El fin es que el Registro Central de Extranjeros esté al día.
El plazo especial de los familiares de españoles
Si tienes la residencia de familiar de español, la regla es otra. El artículo 98.2 del reglamento exige que tú o tu familiar español comuniquéis los cambios de domicilio, nacionalidad, estado civil y, en su caso, de pareja registrada o estable a la oficina de extranjería de tu provincia o a la comisaría, en el plazo de dos meses.
| Situación | Plazo | Ante quién |
|---|---|---|
| Residencia o estancia del régimen general | 1 mes | Comisaría del lugar de residencia |
| Familiar de español (arts. 93 y ss.) | 2 meses | Oficina de extranjería o comisaría |
Qué pasa si no lo comunicas
La Ley Orgánica 4/2000 califica como infracción leve "la omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio" (artículo 52.a). Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 500 € (artículo 55.1.a), graduada según la culpabilidad, el daño o riesgo y tu capacidad económica.
La multa no es lo único que está en juego. Si tienes un expediente abierto y extranjería no puede notificarte en tu dirección, la resolución puede acabar anunciada en el Tablón Edictal Único, como recogen las hojas informativas del Ministerio de Inclusión. Así se pierden plazos de requerimientos y recursos sin enterarte.
Cómo se comunica
1. Empadrónate en la nueva dirección
Es la prueba más habitual del domicilio. Además es una obligación por sí misma: el artículo 15 de la Ley de Bases del Régimen Local obliga a toda persona que vive en España a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente. Si no tienes contrato a tu nombre, mira empadronamiento sin domicilio fijo.
2. Decide si solo comunicas o también cambias la tarjeta
El reglamento exige comunicar el cambio, pero no dice con qué impreso. En la lista de modelos oficiales no hay un formulario solo para comunicar una mudanza.
Si además quieres que tu TIE refleje la dirección nueva, el EX-17 vigente incluye la casilla "Duplicado por pérdida, sustracción, deterioro o cambio de datos". Se presenta en persona ante la Policía Nacional, con cita previa, y se paga el 790-012. La Orden PJC/617/2025 no tiene un concepto propio para duplicados, así que confirma en la comisaría cuál marcar.
3. Pregunta en tu comisaría cómo lo recogen
Cada comisaría organiza las citas a su manera. Antes de ir, llama o consulta en tu comisaría de extranjería si basta con un escrito de comunicación o te piden el EX-17. Lleva siempre:
- Pasaporte y TIE.
- Volante o certificado de empadronamiento en la dirección nueva, reciente.
- Contrato de alquiler, escritura o autorización del titular de la vivienda, si los tienes.
- Copia del escrito o del EX-17, para que te la sellen.
Conserva la copia sellada: es tu prueba de que comunicaste dentro de plazo.
Ejemplo · Mudanza de Sevilla a Málaga
Marcos tiene residencia y trabajo y se muda el 3 de abril. Se empadrona en Málaga el 10. Pide cita en una comisaría de Málaga, presenta el EX-17 marcando el duplicado por cambio de datos con el padrón, pasaporte, foto y el 790-012 pagado, y lo hace antes del 3 de mayo. Guarda el resguardo sellado por si algún día le preguntan.
Otras personas a las que avisar
Comunicar en la comisaría no actualiza tu dirección en todas partes. Revisa también:
- Oficina de extranjería, si tienes una solicitud o renovación en trámite: indica el nuevo domicilio a efectos de notificaciones en ese expediente, o consiente la notificación electrónica.
- Agencia Tributaria: el artículo 48 de la Ley General Tributaria obliga a comunicar el cambio de domicilio fiscal, que no produce efectos ante Hacienda hasta que lo comunicas.
- Seguridad Social, centro de salud y colegio de tus hijos, según tu caso.
Cambio de domicilio y renovación
Muchos procedimientos se presentan en la oficina de extranjería de la provincia donde vives, y en renovaciones y en la nacionalidad por residencia el padrón es una de las pruebas que más se usan. Que tu domicilio coincida en el padrón, en la comisaría y en tus expedientes evita requerimientos y papeles repartidos entre dos provincias.
Si te mudas cerca de tu fecha de renovación, puedes resolver las dos cosas a la vez: comunica el domicilio y presenta la renovación ya con la dirección nueva.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar una tasa solo por comunicar el cambio?
El reglamento no asocia una tasa a la comunicación. Sí pagas el 790-012 si pides una tarjeta nueva con la dirección actualizada mediante el EX-17, porque eso es la expedición de un documento.
¿Es obligatorio cambiar la dirección que figura en la TIE?
El artículo 213 te obliga a comunicar el cambio, no a cambiar la tarjeta. Si quieres que la tarjeta muestre la dirección nueva, el EX-17 tiene una casilla de duplicado por cambio de datos. Pregunta en tu comisaría qué exigen en tu caso.
¿Me mudo dentro del mismo municipio, también tengo que avisar?
Sí. La norma habla de cambio de domicilio habitual, no de municipio. Actualiza también el padrón, porque es la prueba que te pedirán.
¿Pueden negarme una renovación por no haber comunicado el domicilio?
La consecuencia que prevé la Ley Orgánica 4/2000 es una multa por infracción leve. El riesgo práctico es otro: si la Administración no te encuentra en tu dirección, puedes no recibir un requerimiento o una resolución a tiempo, y eso sí puede costarte el expediente.
¿Qué hago si ya ha pasado el mes?
Comunícalo cuanto antes. El retraso también es infracción leve, pero hacerlo tarde es mejor que no hacerlo, porque la sanción se gradúa según la culpabilidad y el riesgo. Lleva el empadronamiento con la fecha real de la mudanza.
Fuentes
- BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (texto consolidado), arts. 98, 209 y 213
- BOE: Ley Orgánica 4/2000, arts. 52 y 55
- Ministerio de Inclusión: modelos oficiales (EX-17)
- BOE: Orden PJC/617/2025, importes de las tasas (BOE-A-2025-12056)
- BOE: Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, art. 15
- BOE: Ley 58/2003, General Tributaria, art. 48
Fuentes consultadas el 6 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
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