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Certificado médico para el visado: qué debe decir y cómo legalizarlo

El certificado médico del Reglamento Sanitario Internacional 2005 para visados de estudios y residencia: texto exacto, quién lo firma, validez, apostilla y traducción.

Redacción PapeleoYaActualizado el 5 min de lectura

En resumen

Para los visados de estancia de larga duración (estudios, movilidad de alumnos, voluntariado, actividades formativas) y los de residencia, el Reglamento de Extranjería pide un certificado médico que acredite que no padeces ninguna de las enfermedades con repercusiones graves de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Lo firma un médico colegiado y cada consulado fija su validez, si hay que apostillarlo y si hay que traducirlo. Si pides la autorización estando ya en España, no te lo exigen.

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Quién lo necesita y quién no

El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) lo exige en dos artículos:

  • Artículo 35.l): visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
  • Artículo 38.i): visados de residencia, como el de residencia no lucrativa.

La Dirección General de Gestión Migratoria aclaró en su criterio de gestión 5/2025, firmado el 12 de septiembre de 2025, que el certificado no es exigible cuando pides la autorización de estancia de larga duración o de residencia hallándote en España. Así que lo necesitas si tramitas tu visado en un consulado; si haces el trámite desde España, por ejemplo una estancia por estudios pedida aquí, no.

No lo confundas con el artículo 10 del mismo Reglamento, que permite exigir un certificado sanitario en la frontera cuando lo decida el Ministerio del Interior. Es otra cosa y solo se activa en esos casos.

Qué debe decir exactamente

La frase clave sale del propio Reglamento: que la persona "no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005". Si falta la mención al RSI 2005, es fácil que te lo devuelvan.

Varios consulados publican un modelo. Úsalo, porque cada uno añade sus exigencias:

ConsuladoLo que pide su modelo
Buenos Aires/Modelo%20Certificado%20M%C3%A9dico.docx.pdf)Datos y matrícula del médico, firma y sello. Validez de 90 días. "Carecerá de validez si no está apostillado".
Bogotá/CERTIFICADO%20MEDICO.pdf)Registro médico, firma y sello. Validez de 90 días desde la expedición.
WashingtonModelo bilingüe inglés y español. Sello del centro, firma y número de licencia obligatorios. Sin sello, en papel con membrete.

Quién lo firma

Un médico habilitado en el país, con su número de colegiado o de licencia visible. No hace falta un centro concreto salvo que tu consulado lo diga, pero algunos ponen límites. El de Londres, en su hoja de requisitos de residencia no lucrativa, solo acepta certificados de médicos colegiados del Reino Unido o de España, expedidos como máximo en los 3 meses anteriores a la solicitud.

¿Hay que apostillarlo?

Aquí los consulados no coinciden, así que mira siempre el tuyo:

  • Londres: apostilla de La Haya, salvo los certificados emitidos en España. Y avisa de que la apostilla debe legalizar la firma del médico, no la de un notario o abogado que no emitió el certificado.
  • Buenos Aires: sin apostilla no es válido, según su modelo.
  • São Paulo: su lista de requisitos pide el modelo apostillado por una notaría, original y fotocopia.
  • Moscú: su página de legalizaciones dice que los certificados médicos no se legalizan ni se apostillan, y que valen 3 meses desde su emisión.

Si tu país no aplica el Convenio de La Haya y el consulado pide legalización, sigue la cadena de legalización sin apostilla.

¿Y traducirlo?

Si no está en español, cuenta con traducirlo. Londres exige traducción jurada al español de los certificados en otro idioma y Moscú pide el original con su traducción. Un modelo bilingüe como el de Washington ya incluye el texto en español: pregunta a tu consulado si con eso basta. Si te piden traducción jurada, que la haga un traductor nombrado por Exteriores y que incluya también la apostilla, si la lleva.

Recuerda que los días de validez siguen corriendo mientras se apostilla y se traduce. Pide presupuesto de la traducción antes de ir al médico, para tenerlo todo listo cuando recibas el certificado firmado.

Ejemplo · Calendario para no pasarte de los 90 días

Lucía pide un visado de estudios en un consulado que da 90 días de validez al certificado y exige apostilla.

  1. Primero, la cita del visado. Así sabes la fecha límite.
  2. Revisión médica unas semanas antes de esa fecha, con el modelo del consulado impreso.
  3. Apostilla de la firma del médico en la autoridad de su país.
  4. Traducción jurada, si no está en español, del certificado y de la apostilla.
  5. Cita del visado con el certificado todavía dentro de sus 90 días.

Si lo pide demasiado pronto, puede caducar mientras espera la cita y tendrá que repetirlo todo.

Errores que hacen perder la cita

  • No mencionar el RSI 2005. Un "goza de buena salud" genérico no basta: usa la frase del Reglamento.
  • Fecha vencida. Cuenta los 90 días o 3 meses hasta la presentación, no hasta que te dan la cita.
  • Apostillar la firma equivocada. Si un notario certifica una copia, la apostilla puede acabar sobre la firma del notario y no la del médico, que es lo que pide, por ejemplo, Londres.
  • Sin sello o sin número de colegiado. Washington, Bogotá y Buenos Aires lo piden en su modelo.
  • Traducción sin la apostilla. Si la apostilla no está en español, también tiene que ir traducida.

Para el resto de papeles de tu visado, revisa nuestras guías de residencia no lucrativa y de prórroga de la estancia por estudios.

Preguntas frecuentes

Ya estoy en España con estancia de estudios. ¿Necesito el certificado para la prórroga?

Según el criterio de gestión 5/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria, no es exigible cuando pides la autorización de estancia o de residencia hallándote en España. Se pide en los visados que tramitas en el consulado.

¿Vale un certificado médico hecho en España para un visado que pido en otro país?

Depende del consulado. Londres acepta los emitidos en el Reino Unido o en España y no exige legalizar los españoles. Otros consulados no lo dicen: pregunta antes de pedirlo.

¿Tiene que ser un médico de la sanidad pública?

Los modelos consultados solo piden un médico habilitado con su número de registro o licencia, su firma y su sello. Londres admite cualquier centro público o privado acreditado en el Reino Unido o en España.

¿Necesitan certificado médico mis hijos menores?

El Reglamento de Extranjería no distingue por edad en los artículos 35 y 38: el requisito es de la persona extranjera que pide el visado. Si cada hijo tiene su propia solicitud, prepara un certificado para cada uno, salvo que tu consulado diga otra cosa.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (arts. 10, 35 y 38)
  2. Ministerio de Inclusión: criterios de gestión (5/2025, certificado médico)
  3. Consulado General de España en Londres: requisitos de residencia no lucrativa
  4. Consulado General de España en Buenos Aires: modelo de certificado médico
  5. Consulado General de España en Bogotá: modelo de certificado médico
  6. Consulado General de España en Moscú: legalización y apostilla
  7. Consulado General de España en São Paulo: requisitos de visados de residencia

Fuentes consultadas el 5 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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