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Visado de trabajo por cuenta ajena: cómo funciona una oferta de España

Si te ofrecen trabajo en España desde el extranjero, primero la empresa pide la autorización y luego tú el visado. Pasos, plazos, documentos y situación de empleo.

Redacción PapeleoYaActualizado el 5 min de lectura

En resumen

No lo pides tú primero: la empresa española presenta la autorización inicial con modelo EX-03 en la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo, y debe superar la situación nacional de empleo. Concedida, tienes un mes para pedir el visado en tu consulado, entras en España y debes estar de alta en la Seguridad Social en los tres meses siguientes. Una oferta de trabajo por sí sola no te permite viajar y empezar.

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El orden real del trámite

La base está en el artículo 38 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 73 a 78 del reglamento. La secuencia es esta:

PasoQuiénPlazo
1. Solicitud de autorización (EX-03)EmpleadorSin plazo; requerimiento de subsanación: 10 días
2. ResoluciónOficina de extranjería3 meses; sin respuesta, desestimada (art. 77.6)
3. Solicitud de visadoTú1 mes desde la notificación al empleador (art. 40.1.b)
4. Resolución del visadoConsulado1 mes (art. 40.3)
5. Recogida del visadoTú1 mes desde la notificación (art. 28.4)
6. Alta en la Seguridad SocialEmpleador3 meses desde tu entrada legal (art. 77.8)
7. Tarjeta de identidad de extranjeroTú, en persona1 mes desde el alta (art. 77.9)

La autorización queda suspendida hasta ese alta, así que hasta entonces no estás autorizado a trabajar. La fecha de inicio del contrato debe estar condicionada a ese momento (art. 74.1.b).

Sobre el visado, la Hoja 12 habla de tres meses de vigencia para entrar, mientras el artículo 37.2 permite expedirlo por una duración mayor. Mira la fecha impresa en tu visado y organiza el viaje con ella.

Qué tiene que demostrar la empresa

Situación nacional de empleo. La contratación se admite si se da uno de estos casos (art. 75 y Hoja 12):

  • La ocupación está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de esa zona.
  • Si no lo está, la empresa publica una oferta en el servicio público de empleo, que la gestiona durante ocho días. Si no aparecen candidatos adecuados, el servicio emite un certificado de insuficiencia en un máximo de tres días desde que la empresa comunica el resultado.
  • Eres nacional de un país con acuerdo: la Hoja 12 cita a Chile y Perú.
  • Estás en un supuesto del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, como ser hijo o nieto de español de origen, cónyuge o hijo de un extranjero con autorización renovada o tener a cargo ascendientes o descendientes españoles.

Contrato y empresa. El artículo 74 exige además:

  • Contrato firmado por ambas partes, con actividad continuada durante la vigencia del permiso.
  • Condiciones ajustadas a la ley y al convenio. A tiempo parcial, la retribución total debe alcanzar al menos el SMI de jornada completa en cómputo anual.
  • Empresa al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Medios suficientes para el proyecto y para pagar tu salario (art. 76). Si contrata una persona física, además debe quedarle el 50 % del SMI sin familiares a cargo, el 100 % con dos miembros en la unidad familiar y un 25 % más por cada miembro adicional.

Causas de denegación ligadas a la empresa (art. 78). Por ejemplo, haber amortizado esos puestos por despidos en los doce meses anteriores, tener sanciones firmes graves en materia de extranjería o mantener suspensiones de contratos en esos puestos.

Qué te tocará aportar a ti

Antes de que la empresa presente, necesitará de ti una copia completa del pasaporte y la documentación de tu capacitación o cualificación, homologada si la profesión lo exige. Para las profesiones reguladas, revisa la homologación de títulos con mucha antelación.

Para el visado, el artículo 38 pide:

  • Pasaporte con al menos un año de vigencia.
  • Antecedentes penales de los países donde residiste los últimos cinco años.
  • Certificado médico según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Autorización concedida y tasa del visado.

Cada consulado concreta su lista, y las diferencias son reales. Ciudad de México acepta antecedentes emitidos en los últimos 180 días y certificado médico de los últimos 90. Casablanca pide un máximo de tres meses para ambos y un médico de su lista. Su hoja menciona cuatro meses de pasaporte, pero el reglamento dice un año: lleva el de un año.

Nota · Calcula al revés

El mes del paso 3 corre desde que se notifica a la empresa, no desde que te avisa. Pide los antecedentes y prepara la traducción cuando la solicitud esté avanzada, porque un certificado reciente caduca rápido y un mes no da para mucho. Pide a la empresa que te comunique la resolución el mismo día.

Los documentos en otro idioma necesitan traducción jurada y los públicos, apostilla o legalización. Los certificados emitidos en español no se traducen.

Qué permiso obtienes y qué limita

La autorización inicial dura lo mismo que la actividad, con un máximo de un año, y queda limitada a una comunidad autónoma y una ocupación, salvo que no se aplique la situación nacional de empleo (art. 73). Según la Hoja 12, la tasa 790-052 la paga el trabajador y la 790-062, cuando el permiso de trabajo dura seis meses o más, el empleador.

Podrás cambiar de empleador en la misma ocupación desde los tres meses y durante el primer año (art. 79). Si renuevas, obtienes cuatro años sin límite de ocupación ni territorio: lo explicamos en la renovación por cuenta ajena.

Si ya vives en España sin autorización, este no es tu camino: no se concede visado de residencia a quien está en situación irregular en España (art. 38.b). Según tu tiempo aquí, puede encajar el arraigo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir yo el visado sin que la empresa haga nada?

No. El visado de trabajo por cuenta ajena exige una autorización inicial concedida, y esa solicitud solo la presenta el empleador (art. 77.1).

¿Puedo presentar la solicitud por internet?

La presenta la empresa. La Hoja 12 indica la sede Mercurio. El artículo 197.2, que hacía obligatoria la vía electrónica, fue anulado por el Tribunal Supremo, y el 197.1 admite la presentación presencial y la electrónica.

¿Cuánto tarda en total?

Los plazos máximos suman tres meses para la autorización y uno para el visado, más el tiempo que tarde la empresa en preparar el expediente. Si interviene la oferta al servicio de empleo, hay que añadirlo.

¿Qué pasa si la empresa se echa atrás cuando ya tengo el visado?

La empresa debe comunicar el desistimiento o que no puede iniciarse la relación laboral (art. 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000). Existe una vía de cambio de empleador por circunstancias sobrevenidas (art. 79.3), con plazos cortos: busca asesoramiento enseguida.

¿Me sirve de algo estar en el catálogo?

Sí: si la ocupación figura en el catálogo de esa zona, la empresa no necesita la gestión de oferta. Los demás requisitos del contrato y de la empresa siguen aplicándose.

Fuentes

  1. BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024, texto consolidado (arts. 28, 37, 38, 40, 73-79, 197)
  2. BOE: Ley Orgánica 4/2000, arts. 38 y 40
  3. Ministerio de Inclusión: Hoja 12, autorización inicial por cuenta ajena
  4. Consulado General de España en México: visado de trabajo por cuenta ajena
  5. Consulado General de España en Casablanca: requisitos del visado por cuenta ajena
  6. BOE: fallo de la STS 868/2026 (nulidad del art. 197.2)

Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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