PapeleoYa

Doble nacionalidad en España: quién no tiene que renunciar

Al hacerte español debes renunciar a tu nacionalidad salvo que seas de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Qué dice el Código Civil.

Redacción PapeleoYaActualizado el 5 min de lectura

En resumen

Quien adquiere la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza debe declarar que renuncia a la anterior, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España. Si el resto usa durante tres años solo la nacionalidad renunciada, pierde la española. Lo que haga tu país de origen con tu nacionalidad depende de su propia ley.

En esta página

La regla general: declarar la renuncia

El artículo 23 del Código Civil fija tres requisitos comunes para la adquisición por opción, carta de naturaleza o residencia: la jura o promesa, la renuncia a la nacionalidad anterior y la inscripción en el Registro Civil. La letra b) contiene la excepción que da lugar a la llamada doble nacionalidad.

Quedan a salvo de renunciar:

  • Los naturales de los países iberoamericanos.
  • Los naturales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
  • Los sefardíes originarios de España.
Tu caso¿Declaras renuncia ante la autoridad española?
Colombia, Perú, Venezuela, Argentina y otros países iberoamericanosNo
Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, PortugalNo
Marruecos, Rumanía, Ucrania, Pakistán, China, Senegal y otros países no incluidosSí

La lista aparece en el artículo 24.1, y el artículo 23.b remite a ella. La Constitución, artículo 11.3, añade que el Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que tengan o hayan tenido una particular vinculación con España.

Nota · Si tu país tiene un tratado con España

Algunos países pueden tener convenios propios que cambien este esquema. No los resumimos aquí porque cada uno tiene su texto y sus condiciones. Antes de decidir, pregunta en el Registro Civil y comprueba el convenio en el BOE.

Qué significa renunciar en la práctica

Aquí es donde más se confunde la gente, porque hay dos planos distintos:

  1. La ley española. Te pide una declaración. El Código Civil no dice en estos artículos que debas acudir a tu consulado ni presentar un certificado de pérdida de tu nacionalidad.
  2. La ley de tu país. Decide si sigues siendo nacional suyo. Una renuncia hecha ante una autoridad española puede no tener efecto allí. Esto solo puede confirmarlo una fuente oficial de ese país, normalmente su consulado.

Por eso no damos una respuesta única para, por ejemplo, un marroquí o un rumano. La parte española es clara: deben declarar la renuncia. La parte que corresponde a su país depende de su legislación y debes preguntarla allí.

El riesgo real: usar solo la nacionalidad renunciada

El artículo 25.1.a del Código Civil establece que los españoles que no lo son de origen pierden la nacionalidad cuando, durante un período de tres años, utilizan exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar.

La palabra clave es "exclusivamente". El artículo no explica qué actos concretos cuentan, así que la prudencia aconseja usar tu documentación española en tus relaciones con la Administración española, y no dejarla caducar para seguir viviendo solo con tu pasaporte anterior.

También pierden la nacionalidad, según la letra b) del mismo artículo, quienes entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. Además, una sentencia firme que declare falsedad, ocultación o fraude en la adquisición produce su nulidad (artículo 25.2).

Ejemplo · Dos personas, dos resultados

Una peruana adquiere la nacionalidad española por residencia. No declara renuncia, porque Perú es un país iberoamericano. Un marroquí que la adquiere el mismo día sí tiene que declararla. Si después utiliza durante tres años solo su nacionalidad marroquí, se expone a perder la española.

Y si ya eres español: tomar otra nacionalidad

Quizá tu duda es la contraria. El artículo 24.1 dice que pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad. La pérdida se produce a los tres años de esa adquisición, y se evita si en ese plazo declaras ante el encargado del Registro Civil tu voluntad de conservarla.

El mismo artículo añade que adquirir la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no basta para perder la española de origen. El artículo 26 regula cómo recuperarla, con residencia legal en España, salvo emigrantes e hijos de emigrantes, declaración ante el encargado e inscripción.

Cuándo se declara la renuncia

El artículo 23 sitúa la renuncia junto a la jura o promesa, como requisito para que la adquisición sea válida, y añade la inscripción en el Registro Civil. Debes hacerlo dentro del trámite que sigue a la concesión. Lee la guía de jura de la nacionalidad para ver el plazo.

Españoles de origen y los que no lo son

La diferencia tiene consecuencias. El artículo 11.2 de la Constitución dice que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Quien adquiere la nacionalidad por residencia o carta de naturaleza no entra en ese grupo, y por eso le afectan las causas del artículo 25. El artículo 18 añade una regla de protección: la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, consolida la nacionalidad aunque se anule el título que la originó. Si estás preparando la solicitud, empieza por los requisitos de la nacionalidad por residencia.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad si soy colombiano?

No ante la autoridad española. Colombia es un país iberoamericano y sus naturales quedan a salvo del requisito de renuncia del artículo 23.b del Código Civil.

¿Un marroquí puede tener doble nacionalidad con España?

Para adquirir la española debe declarar que renuncia, porque Marruecos no está entre los países exceptuados. Si conserva o no la nacionalidad marroquí depende de la ley de Marruecos, que debe confirmar una fuente oficial de ese país.

¿Puedo perder la nacionalidad española por usar mi pasaporte anterior?

Si no eres español de origen y usas exclusivamente durante tres años la nacionalidad a la que renunciaste, sí es causa de pérdida según el artículo 25.1.a del Código Civil.

¿Tengo que ir a mi consulado a renunciar?

El Código Civil solo exige que declares la renuncia en el trámite español. Si tu país exige algo más para que surta efecto allí, lo decide su propia ley. Consulta a tu consulado.

¿Los hijos también renuncian?

El artículo 23 pide la renuncia a la misma persona mayor de 14 años que jura o promete. El menor de 14 años no presta esa declaración por sí mismo, según la redacción de la letra a).

Fuentes

  1. BOE: Código Civil, texto consolidado (arts. 23 a 26)
  2. BOE: Constitución Española (art. 11)
  3. BOE: Ley 20/2011 del Registro Civil, texto consolidado (art. 68)

Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

¿Tienes documentos que traducir?

Sube el PDF o la foto y ten el precio cerrado al momento. Traductores jurados del MAEC, firma electrónica cualificada y apostilla incluida.

Calcular precio

Guías relacionadas