Nacionalidad por opción: quién puede y hasta qué edad
La opción permite ser español sin los años de residencia. Quién tiene derecho según el artículo 20 del Código Civil, quién firma y cuándo caduca, explicado con ejemplos.
Redacción PapeleoYaActualizado el 5 min de lectura
En resumen
La nacionalidad por opción es un derecho que tienen, entre otros, quienes están o han estado bajo la patria potestad de un español y quienes tienen un padre o madre originariamente español y nacido en España. No exige años de residencia. En el caso de la patria potestad, la opción caduca a los 20 años, con la salvedad del artículo 20 para quien no esté emancipado a los 18.
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Quién tiene derecho a optar
La opción está regulada en el artículo 20 del Código Civil. No es una concesión del Ministerio tras valorar tu expediente, como la residencia, sino un derecho si encajas en alguno de estos casos:
| Caso | Plazo |
|---|---|
| Estar o haber estado sujeto a la patria potestad de un español (art. 20.1.a) | Caduca a los 20 años, con la salvedad indicada abajo |
| Tener padre o madre originariamente español y nacido en España (art. 20.1.b) | Sin límite de edad (art. 20.3) |
| Filiación o nacimiento en España determinados después de los 18 años (art. 17.2) | 2 años desde esa determinación |
| Adopción por español después de los 18 años (art. 19.2) | 2 años desde la adopción |
El caso más habitual entre familias inmigrantes es el primero. Un ejemplo típico: tu madre obtiene la nacionalidad española por residencia cuando tú tienes 12 años. Desde ese momento estás bajo la patria potestad de una española y puedes optar, sin esperar a cumplir tú los años de residencia.
Una aclaración importante: el derecho nace de la patria potestad. Si tienes 19 años cuando tu padre se hace español, ya no estabas bajo su patria potestad en esa fecha, salvo que tu situación legal sea otra. Por eso conviene revisar las fechas antes de contar con esta vía.
Nota · Ley de Memoria Democrática
Si buscas la opción para nietos y otros supuestos de esa ley, el Ministerio de Justicia indica que el plazo de presentación terminó en octubre de 2025. Esta guía trata la opción del Código Civil.
Quién firma la declaración
El artículo 20.2 reparte la firma según la edad:
| Edad o situación | Quién formula la opción |
|---|---|
| Menor de 14 años | Su representante legal |
| Mayor de 14 años | El propio interesado, asistido por su representante legal |
| Emancipado o mayor de 18 años | El interesado, por sí solo |
| Persona con discapacidad | El interesado, con los apoyos y ajustes de procedimiento que precise |
Si los representantes legales de un menor de 14 años no se ponen de acuerdo, el artículo 20.2.a indica que se tramita el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
Hasta cuándo puedes optar
La regla está en el artículo 20.2.c: la opción caduca a los veinte años. Si no estabas emancipado según tu ley personal al llegar a los 18, el plazo se alarga hasta dos años desde la emancipación. El artículo 20.3 aclara que la vía del padre o madre originariamente español y nacido en España no tiene límite de edad.
Si se te pasa el plazo, no todo está perdido. El artículo 22.2.b del Código Civil reduce a un año la residencia para quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. Tendrías que pedir la nacionalidad por residencia, con residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Dónde se hace
El Ministerio de Justicia indica que el trámite se realiza en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, donde también se obtiene la solicitud. Además, el artículo 68.3 de la Ley 20/2011 permite hacer estas declaraciones de voluntad ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.
La lista de documentos no aparece en el artículo 20, así que pide la del Registro Civil que te corresponde antes de reunir nada. Si te piden documentos extranjeros, como la partida de nacimiento, ten en cuenta que pueden exigirse legalizados o apostillados y traducidos. Puedes empezar por nuestras guías sobre la partida de nacimiento y la apostilla.
Qué tienes que declarar
La opción no se completa con firmar la solicitud. El artículo 23 del Código Civil fija requisitos comunes:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, si eres mayor de 14 años y capaz de prestar la declaración por ti mismo.
- Declarar que renuncias a tu anterior nacionalidad. Quedan fuera de este requisito los naturales de los países del artículo 24.1 (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal) y los sefardíes originarios de España.
- Inscribir la adquisición en el Registro Civil español.
La inscripción es constitutiva, como dice el artículo 68.1 de la Ley 20/2011: hasta que no esté inscrita, no has terminado. También exige que antes exista inscripción de nacimiento. Después, el camino se parece al de la residencia: consulta la guía sobre la jura y los pasos posteriores.
Opción y nacionalidad de origen
El artículo 20.1.a no habla de nacionalidad de origen, a diferencia de los artículos 17.2 y 19.2. La diferencia importa para el artículo 25, que se aplica a los españoles que no lo son de origen. Entre otras causas, pierden la nacionalidad si durante tres años usan exclusivamente la nacionalidad a la que declararon renunciar. En cambio, los casos de los artículos 17.2 y 19.2 permiten optar por la nacionalidad española de origen.
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo puede ser español por opción si yo obtengo la nacionalidad?
Si sigue bajo tu patria potestad cuando te conviertes en español, sí tiene ese derecho, según el artículo 20.1.a del Código Civil. No necesita los años de residencia de la vía ordinaria. Debe hacerse antes de que caduque la opción.
¿Hasta qué edad se puede optar a la nacionalidad?
En el caso de la patria potestad, la opción caduca a los 20 años. Si a los 18 no estabas emancipado según tu ley personal, el plazo llega hasta dos años desde la emancipación. La vía del padre o madre originariamente español y nacido en España no tiene límite de edad.
¿Quién firma la opción de un menor de 14 años?
Su representante legal. Si hay desacuerdo entre los representantes, se tramita el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto. A partir de 14 años, firma el propio menor asistido por su representante.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
Sí, salvo que seas natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí originario de España. El requisito está en el artículo 23.b del Código Civil.
¿Qué hago si se me pasó el plazo?
Puedes pedir la nacionalidad por residencia con un solo año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, según el artículo 22.2.b del Código Civil.
Fuentes
- BOE: Código Civil, texto consolidado (arts. 17, 19, 20, 22, 23, 24 y 25)
- BOE: Ley 20/2011 del Registro Civil, texto consolidado (art. 68)
- Ministerio de Justicia: nacionalidad por opción
Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
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