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Documentos en catalán, euskera o gallego: cuándo hay que traducirlos

Papeles en catalán, euskera o gallego ante el Estado o en otra comunidad: qué dice el artículo 15 de la Ley 39/2015 y cómo evitar pagar una traducción.

Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura

En resumen

Depende de dónde lo presentes. Ante un órgano del Estado con sede en la misma comunidad, o en otra comunidad donde esa lengua también es oficial, no hace falta traducirlo. Si va a surtir efecto fuera de esa comunidad, el artículo 15 de la Ley 39/2015 obliga a la administración que lo emitió a traducirlo al castellano, y también a darte la versión en castellano si la pides. Antes de pagar una traducción, pide el documento en castellano o bilingüe a quien lo expidió.

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La regla general: artículo 15 de la Ley 39/2015

El artículo 15 de la Ley 39/2015 tiene tres apartados, y cada uno resuelve un caso distinto:

  1. Ante la Administración General del Estado la lengua es el castellano. Pero si te diriges a un órgano estatal con sede en una comunidad autónoma, puedes usar también la lengua cooficial de esa comunidad, y el procedimiento se tramita en la lengua que elijas.
  2. Ante la comunidad autónoma o el ayuntamiento, el uso de la lengua sigue la legislación autonómica.
  3. La administración que tramita debe traducir al castellano los documentos o partes del expediente que deban surtir efecto fuera de la comunidad, y los documentos dirigidos a los interesados que lo pidan expresamente. No hace falta traducir si van a surtir efecto en otra comunidad donde sea cooficial esa misma lengua.

El tercer apartado es el que más te puede ahorrar. Si un ayuntamiento, la Generalitat, la Xunta o el Gobierno Vasco te dan un certificado en su lengua y lo necesitas fuera, puedes pedirles que te lo den en castellano.

Qué pasa en cada sitio

Dónde lo presentas¿Hay que traducir?Base
Oficina estatal en la misma comunidad (por ejemplo, extranjería en Barcelona)NoLey 39/2015, art. 15.1, y hoja informativa 61
Oficina estatal en otra comunidad con la misma lengua oficialNoLey 39/2015, art. 15.3
Oficina estatal en una comunidad sin esa lengua, o servicios centrales en MadridSí, al castellanoLey 39/2015, art. 15.1
Registro CivilPor regla general, noLey 20/2011, art. 95.1
Juzgados de la comunidadNoLey Orgánica del Poder Judicial, art. 231.4
Juzgados de otra comunidad sin esa lenguaSe traduce de oficioLey Orgánica del Poder Judicial, art. 231.4

Extranjería. La hoja informativa 61 aplica la misma regla a los documentos extranjeros. Se traducen al castellano o, si tramita un órgano con sede en una comunidad con lengua cooficial, a esa lengua. Por eso un informe o un certificado en catalán sirve en la Oficina de Extranjería de Barcelona, pero no tiene por qué servirte tal cual en Madrid o en Murcia. Si tu trámite pide un informe de integración, mira en qué lengua lo emite tu comunidad.

"La misma lengua". El ejemplo más claro es el catalán: el Estatuto de las Illes Balears declara oficial la lengua catalana en su artículo 4. Un documento en catalán de Cataluña puede presentarse en Baleares sin traducir.

Registro Civil. El artículo 95.1 de la Ley 20/2011 solo exige traducción a los documentos "no redactados en una de las lenguas oficiales españolas". Además, el artículo 37 te permite pedir que la inscripción se haga en cualquiera de las lenguas oficiales del lugar de la oficina, y el artículo 81.2 dice que, si lo pides, las certificaciones pueden ser bilingües.

Juzgados. El artículo 231.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial da plena validez, sin traducción, a los documentos presentados en la lengua oficial de la comunidad. Se traducen de oficio cuando deben surtir efecto fuera de esa comunidad, salvo que la otra tenga la misma lengua oficial. También se traducen cuando lo dispone una ley o cuando una parte alega indefensión.

Notarías. El artículo 149 del Reglamento Notarial dice que las escrituras se redactan en la lengua oficial del lugar que acuerden los otorgantes y que las copias se expiden en la lengua oficial que pida el solicitante. Si tienes una escritura en catalán o en gallego y la necesitas en castellano, pide la copia en castellano.

Antes de pagar, pide la versión en castellano

El orden más barato es este:

  1. Pide el documento en castellano o bilingüe a la administración que lo emite: el ayuntamiento, la consejería o el registro. Si hace falta, cita el artículo 15.3 de la Ley 39/2015 o, en el Registro Civil, el artículo 81.2 de la Ley 20/2011.
  2. Si ya lo tienes en la lengua cooficial, pide uno nuevo en castellano en vez de traducir el que tienes.
  3. Si el emisor ya no existe o no puede dártelo, como un certificado antiguo de un centro privado, busca un traductor jurado habilitado por la comunidad. El Ministerio de Asuntos Exteriores no nombra traductores jurados de lenguas cooficiales desde 1992, según su página de traducción e interpretación jurada. Esos títulos los dan la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia y el Gobierno Vasco. El registro de la Generalitat incluye, por ejemplo, traductores jurados entre el castellano y el catalán. Antes de encargarla, confirma con el organismo de destino que la acepta.

Ejemplo · Un caso típico

Karim tiene su residencia en Girona y se muda a Zaragoza. Para un trámite allí necesita un certificado de un curso que hizo en un centro público catalán, emitido en catalán. Antes de buscar traductor, escribe al centro y pide el mismo certificado en castellano, citando el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, porque va a surtir efecto fuera de Cataluña. Se lo envían sin coste de traducción. Su partida de nacimiento marroquí, en cambio, sí necesita traducción jurada al castellano: un documento extranjero se rige por otras reglas.

No lo confundas con los documentos extranjeros

Todo lo anterior vale para documentos en una lengua oficial española. Un certificado de tu país en árabe, francés o ruso es otra cosa. Necesita apostilla o legalización y traducción jurada al castellano, o a la lengua cooficial si tramita un órgano de esa comunidad, según la hoja 61. Para no tener que repetirla si cambias de comunidad, encárgala al castellano con un traductor jurado del Ministerio: vale en toda España. Lo explicamos en qué documentos traducir por trámite.

Errores frecuentes

  • Pagar una traducción de algo que el emisor te da gratis en castellano. Pídelo primero.
  • Dar por hecho que un documento en catalán no sirve fuera de Cataluña. En Baleares sí sirve, y en el Registro Civil, por regla general, también.
  • Traducir un documento extranjero solo al catalán, al gallego o al euskera cuando tu expediente puede acabar en otra comunidad o en un órgano central.
  • Pedir a un traductor jurado del Ministerio una traducción al catalán. Su título cubre el castellano y una lengua extranjera.

Preguntas frecuentes

¿Un empadronamiento en catalán vale para un trámite en Madrid?

Ante un órgano del Estado en Madrid el procedimiento va en castellano, así que pide al ayuntamiento el volante o certificado en castellano. El artículo 15.3 de la Ley 39/2015 le obliga a traducir los documentos dirigidos a los interesados que lo soliciten expresamente.

¿Puedo presentar mi solicitud en euskera en la Oficina de Extranjería de Bilbao?

Sí. El artículo 15.1 de la Ley 39/2015 te permite usar la lengua cooficial ante órganos estatales con sede en esa comunidad, y el procedimiento se tramita en la lengua que elijas. Si hay varios interesados y no se ponen de acuerdo, se tramita en castellano.

¿Quién traduce si mi expediente se traslada a una oficina de otra comunidad?

Los documentos que ya forman parte del expediente los traduce la propia administración. El artículo 15.3 de la Ley 39/2015 obliga a la administración que tramita a traducir al castellano los documentos o partes del expediente que deban surtir efecto fuera de la comunidad. Lo que aportes tú después, preséntalo ya en castellano.

¿Tengo que traducir mi título de un curso hecho en Galicia para la nacionalidad?

La nacionalidad por residencia la resuelve el Ministerio de Justicia, un órgano estatal. Lo más seguro es pedir al centro el certificado en castellano o bilingüe antes de presentarlo. Si no pueden emitirlo, consulta al Ministerio o al Registro Civil antes de encargar una traducción.

Fuentes

  1. BOE: Ley 39/2015, artículo 15 (lengua de los procedimientos)
  2. BOE: Ley 20/2011, del Registro Civil (artículos 37, 81 y 95)
  3. BOE: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (artículo 231)
  4. BOE: Reglamento Notarial (artículo 149)
  5. Ministerio de Asuntos Exteriores: traducción e interpretación jurada (otras lenguas oficiales)
  6. Ministerio de Inclusión: hoja informativa 61, legalización y traducción de documentos

Fuentes consultadas el 5 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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