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NIE para no residentes: comprar casa, heredar o invertir en España

Cómo pedir el NIE sin vivir en España: formulario EX-15, qué motivo marcar, tasa 790-012 de 9,84 €, comisaría o consulado y certificado de no residente.

Redacción PapeleoYaActualizado el 7 min de lectura

En resumen

Si no vas a vivir en España pero necesitas el número para comprar una vivienda, aceptar una herencia o invertir, pides la asignación de NIE con el formulario EX-15, marcando el motivo (económico, profesional, social u otro) y pagando la tasa 790-012 de 9,84 €. Se presenta en persona en una comisaría u oficina de extranjería si estás en España, o en el consulado español si estás fuera. El plazo máximo para resolver es de cinco días y el silencio es negativo. El NIE no te da derecho a residir.

En esta página

Qué es el NIE y qué no es

El NIE es un número personal, único y exclusivo que la Dirección General de la Policía asigna a los extranjeros. Lo regula el artículo 205 del Reglamento de Extranjería, y una vez asignado debe figurar en todos los documentos que se te expidan o tramiten.

A quien pide una residencia o una estancia larga se le asigna de oficio. El caso de este artículo es otro: personas que se relacionan con España por intereses económicos, profesionales o sociales sin vivir aquí. A ellas el reglamento les exige pedirlo y cumplir dos requisitos:

  • No estar en España en situación irregular.
  • Comunicar el motivo por el que lo solicitan.

Lo que el NIE no hace: no autoriza a residir ni a trabajar, y no sustituye a la TIE. Si vas a mudarte, tu camino es un visado o una autorización de residencia; lo explicamos en NIE y TIE: cita, huellas y tasa. Si eres ciudadano de la UE y vas a quedarte más de tres meses, lo tuyo es el certificado de registro de ciudadano de la UE, que ya lleva el NIE.

Para qué lo vas a necesitar

Para Hacienda, el NIE es tu NIF. El artículo 20 del Real Decreto 1065/2007 dice que el número de identificación fiscal de las personas físicas extranjeras es el NIE. Por eso aparece en cualquier operación con trascendencia tributaria:

  • Comprar o vender una vivienda. La escritura y los impuestos de la compraventa necesitan tu número de identificación fiscal.
  • Heredar bienes en España. La aceptación de la herencia y los impuestos que genera también son operaciones tributarias.
  • Invertir o ser socio o administrador de una sociedad española.

Si el notario o el banco te piden el número y aún no tienes NIE, la Agencia Tributaria prevé un NIF que empieza por M para extranjeros sin NIE. Su ficha sobre el NIF de personas físicas explica que es transitorio para quien está obligado a tener NIE y que, para pedirlo, debes aportar el justificante de la Policía de que ya lo has solicitado. No es un atajo para saltarte el EX-15.

El formulario EX-15, casilla a casilla

El EX-15 se llama "Solicitud de Número de Identidad de Extranjero (NIE) y Certificados". La versión vigente cita ya el RD 1155/2024; descárgala de los modelos oficiales del Ministerio de Inclusión y desconfía de copias antiguas que citan el RD 557/2011. Se presenta original y copia, en mayúsculas.

  1. Apartado 1, tus datos. Tal como figuran en el pasaporte. En "domicilio" pon tu dirección real, aunque esté fuera de España.
  2. Apartado 2, representante. Solo si presenta otra persona en tu nombre.
  3. Apartado 3, notificaciones. Un correo y un móvil que leas: el NIE pedido desde un consulado suele enviarse por email.
  4. Apartado 4.1. Marca "Número de Identidad de Extranjero (NIE)". Las casillas de certificado de residente o no residente son para otro trámite.
  5. Apartado 4.2, motivo. Elige entre intereses económicos, profesionales, sociales u otros motivos, y especifica: "compraventa de vivienda en Málaga", "aceptación de herencia de mi padre", "constitución de sociedad".
  6. Apartado 4.3. Oficina de extranjería, comisaría u oficina consular.
  7. Apartado 4.4. Si estás en España como turista, marca "Estancia".

El motivo es un requisito del artículo 205, no un trámite de cortesía. Lleva algo que lo respalde: la reserva o el contrato de arras, la carta del notario o la declaración de herederos, por ejemplo.

Dónde se presenta y cuánto cuesta

Si estás en España, en una comisaría con servicio de extranjería o en una oficina de extranjería, con cita previa. La ficha de la Policía Nacional indica que el trámite es presencial y pide dos documentos: el EX-15 y el justificante de la tasa. Lleva también el pasaporte en vigor y una copia.

Si estás fuera, la solicitud va a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a través del consulado español de tu demarcación. Cada consulado publica su lista. La del Consulado en Miami, por ejemplo, pide el EX-15, el pasaporte y copia, prueba de residencia en su demarcación y la tasa, y admite un representante con poder que lo faculte expresamente.

La tasa es el modelo 790 código 012, concepto "Asignación de NIE a instancia del interesado": 9,84 € según la Orden PJC/617/2025. Se paga en el banco antes de la cita. Algunos consulados indican el importe en moneda local o con cifras de años anteriores: el BOE manda.

Ejemplo · Comprar un piso desde Bogotá

Laura vive en Colombia y quiere comprar un piso en Valencia. Pide cita en el consulado español de su ciudad, rellena el EX-15 con el motivo "intereses económicos: compra de vivienda en Valencia", paga el 790-012 y lleva el pasaporte y la prueba de residencia que exige ese consulado. Con el NIE recibido por email, el notario ya puede incluirlo en la escritura. Si no puede viajar a España para firmar, necesitará un poder notarial, y si ese poder se otorga en Colombia tendrá que apostillarse.

Plazo y qué pasa si no contestan

El artículo 205.4 fija un plazo máximo de cinco días desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si no te notifican nada en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada. En la vía consular cuenta el tiempo de envío: el Consulado en Miami habla de unas dos semanas, y avisa de que no puede acortarlo.

Si te lo deniegan, la Policía indica que cabe recurso de reposición en un mes ante el mismo órgano o contencioso-administrativo en dos meses.

El certificado de no residente

Es un trámite distinto que se pide con el mismo EX-15, marcando "Certificado de no residente". Sirve para acreditar ante bancos u otras entidades que no resides en España. La ficha policial le da 3 meses de validez desde su expedición. Se paga también con el 790-012, como certificado a instancia del interesado (7,31 € en la Orden vigente).

Errores que hacen perder la cita

  • Usar un EX-15 antiguo o dejar el motivo en blanco.
  • Pagar el 052 en lugar del 012: son tasas de órganos distintos.
  • Llevar un poder extranjero sin apostilla o sin traducir. Un poder otorgado fuera de España necesita, por regla general, apostilla o legalización y, si no está en español, traducción jurada. Lo explicamos en legalización sin apostilla.
  • Dar por hecho que el NIE caduca. El número es único y personal: si ya te lo asignaron hace años, no pidas otro. Busca el antiguo en escrituras, contratos o declaraciones de impuestos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el NIE estando en España como turista?

Sí. El requisito es no estar en situación irregular. Si estás dentro de tu estancia legal, marca "Estancia" en el apartado 4.4 del EX-15 y presenta la solicitud en una comisaría u oficina de extranjería con cita previa.

¿Puede pedirlo otra persona por mí?

En la vía consular, sí: los consulados admiten un representante con poder que lo faculte expresamente, junto con su documento de identidad. En España el reglamento habla de solicitud personal; si piensas enviar a alguien, pregunta antes en la oficina.

¿El NIE de no residente me permite abrir una cuenta o trabajar?

No te autoriza a trabajar ni a residir. Te identifica ante la Administración y es tu número fiscal. Para trabajar necesitas una autorización de residencia y trabajo, o el certificado de registro si eres ciudadano de la UE.

¿Mi cónyuge necesita su propio NIE si compramos juntos?

Sí. El NIE es personal, y cada persona que figure en la escritura o en la herencia como titular necesita su propio número. Cada uno presenta su EX-15 y paga su propia tasa.

¿Qué hago si el plazo de cinco días pasa sin respuesta?

Legalmente la solicitud se entiende desestimada, y puedes recurrir. En la práctica, si la presentaste por consulado, pregunta primero allí: el envío entre el consulado y la Policía añade tiempo que no depende de ti.

Fuentes

  1. BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (texto consolidado), art. 205
  2. Policía Nacional: asignación de NIE a instancia de interesado
  3. Policía Nacional: certificado de no residente
  4. BOE: Orden PJC/617/2025, importes de las tasas (BOE-A-2025-12056)
  5. BOE: Real Decreto 1065/2007, art. 20 (NIF de extranjeros)
  6. Agencia Tributaria: NIF de personas físicas
  7. Consulado de España en Miami: Foreigner Identity Number (NIE)

Fuentes consultadas el 6 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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