Notificaciones electrónicas de extranjería: DEHú y plazo de 10 días
Dónde llegan las notificaciones de extranjería, quién está obligado a recibirlas por vía electrónica, qué pasa si no abres una en 10 días naturales y cómo protegerte.
Redacción PapeleoYaActualizado el 7 min de lectura
En resumen
Las oficinas de extranjería son órganos del Estado, así que ponen sus notificaciones en la DEHú (dehu.redsara.es), a la que entras con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Si la notificación electrónica es obligatoria para ti o la elegiste, y no la abres en 10 días naturales, se entiende rechazada: el trámite se da por notificado y los plazos empiezan a correr igual. El SMS o el correo de aviso no son la notificación, solo un aviso.
En esta página
- Dónde aparecen las notificaciones de extranjería
- ¿Estás obligado a recibirlas por vía electrónica?
- La regla de los 10 días naturales
- Qué pasa si no estás obligado y nunca elegiste lo electrónico
- El aviso por SMS o correo no es la notificación
- Qué hacer en cuanto la abres
- Problemas técnicos y cambios de opción
Dónde aparecen las notificaciones de extranjería
El Reglamento de actuación por medios electrónicos (RD 203/2021) dice en su artículo 42.5 que toda notificación de un emisor estatal se pone a tu disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Las oficinas de extranjería dependen de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así que sus resoluciones y requerimientos acaban ahí. El emisor puede además publicarlas en su propia sede electrónica, pero la DEHú es el punto común.
Entras en dehu.redsara.es con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El certificado o la Cl@ve tienen que estar a nombre del NIE o pasaporte que figura en tu solicitud: si la presentó tu empresa o tu representante, puede que la notificación vaya a nombre de ellos.
Si la Administración pone la misma notificación en dos sitios (DEHú y sede), cuenta la primera vez que accedes o la rechazas en cualquiera de ellos (art. 42.1 del RD 203/2021).
¿Estás obligado a recibirlas por vía electrónica?
Aquí hay una novedad importante de 2026. El artículo 197.2 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) obligaba a relacionarse por medios electrónicos a quienes pedían, entre otras, la renovación de la no lucrativa, la prórroga de estancia por estudios o la residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. El Tribunal Supremo anuló ese apartado entero en su sentencia de 8 de julio de 2026, publicada en el BOE del 22 de septiembre de 2026. El Gobierno puede volver a imponer esa obligación, pero tendría que justificarla.
Hoy, por tanto, la regla general es el artículo 14 de la Ley 39/2015:
- Una persona física puede elegir si se comunica por vía electrónica o en papel, y cambiar de opción cuando quiera (art. 14.1).
- Están obligados las personas jurídicas (por ejemplo, la empresa que te contrata), los profesionales colegiados cuando actúan como tales (abogados, graduados sociales), y quienes representan a alguien obligado (art. 14.2).
- También lo están los colaboradores de extranjería inscritos en el registro de la Orden ISM/164/2026 y las personas que habilitan (art. 4.5 de esa orden).
Si presentaste tú la solicitud por la plataforma Mercurio y marcaste la notificación electrónica, has elegido ese medio. Si te representa un abogado, es probable que la notificación le llegue a él.
La regla de los 10 días naturales
El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 dice que, cuando la notificación electrónica es obligatoria o la has elegido, se entiende rechazada si pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que accedas a su contenido. Naturales significa que cuentan sábados, domingos y festivos.
Rechazada no significa que desaparezca. El artículo 41.5 dice que, si rechazas una notificación, se da por efectuado el trámite y el procedimiento sigue. Por eso no abrirla no te protege: solo te quita días.
Ejemplo · Cómo te come el plazo una notificación sin abrir
Extranjería te pone un requerimiento en la DEHú el lunes 2 de noviembre de 2026. No lo ves hasta el día 20.
- Pasados 10 días naturales desde el día 2 sin acceder, la notificación ya cuenta como rechazada y por tanto practicada.
- El plazo de 10 días hábiles para contestar el requerimiento empieza a contar desde ese momento, no desde el día 20.
- Cuando por fin la abres, te quedan bastantes menos días hábiles de los que creías.
Si la hubieras abierto el día 2, el plazo contaría desde el día 3.
Cómo contestar a tiempo y qué plazos suele dar extranjería lo tienes en la guía de requerimientos. Y si lo que esperas es la resolución y no llega, mira qué significa el silencio administrativo en extranjería.
Qué pasa si no estás obligado y nunca elegiste lo electrónico
Entonces te notifican en papel, en el domicilio que indicaste. Aun así, el artículo 42.1 de la Ley 39/2015 obliga a poner todas las notificaciones en papel también en la sede electrónica, para que puedas consultarlas voluntariamente. Y el artículo 42.2 del RD 203/2021 da plenos efectos a esa consulta voluntaria.
Esto tiene una consecuencia práctica. Si te notifican por dos cauces, la fecha válida es la primera (art. 41.7 de la Ley 39/2015). Si abres la notificación en la DEHú el martes y la carta llega el viernes, el plazo cuenta desde el martes.
Si la carta no se puede entregar tras dos intentos, la Administración publica un anuncio en el BOE (arts. 42.2 y 44 de la Ley 39/2015), y a partir de ahí también corren los plazos.
El aviso por SMS o correo no es la notificación
Si diste un móvil o un correo, la Administración te manda un aviso de que tienes algo pendiente (art. 41.6 de la Ley 39/2015). Pero la propia ley dice que si el aviso no llega, la notificación es igual de válida. El RD 203/2021 (art. 43.1) añade que, si cambias de móvil o pierdes acceso a ese correo, eres tú quien tiene que comunicarlo.
En la práctica:
- No esperes al SMS. Entra en la DEHú cada pocos días mientras tengas un expediente abierto.
- Mira también el estado del expediente de extranjería: si pasa a "requerido" o "resuelto", busca la notificación ese mismo día.
- Si cambias de teléfono o de correo, comunícalo a la oficina de extranjería por escrito.
Qué hacer en cuanto la abres
- Descarga la notificación y el acuse. El RD 203/2021 (art. 42.3) te da derecho a un acuse que indica cuándo se puso a disposición y cuándo accediste. Guárdalo: es tu prueba de la fecha.
- Lee qué tipo de acto es. Si es un requerimiento, te pide documentos en un plazo. Si es una resolución, debe indicar los recursos que caben, ante quién y en qué plazo (art. 40.2 de la Ley 39/2015).
- Anota el último día del plazo y trabaja con margen.
Si te piden documentos extranjeros que no tienes en español, encarga la traducción el primer día: es lo que más tiempo consume.
Problemas técnicos y cambios de opción
Si la DEHú o la sede no funcionan. El artículo 32.4 de la Ley 39/2015 permite a la Administración ampliar los plazos no vencidos cuando una incidencia técnica impide usar el sistema, y debe publicarlo en la sede. Haz capturas de pantalla con fecha y hora del error, por si tienes que alegarlo.
Si quieres volver al papel. Si no estás obligado, puedes pedir en cualquier momento que las notificaciones siguientes se hagan o dejen de hacerse por vía electrónica (art. 41.1 de la Ley 39/2015). Hazlo por escrito, dirigido a la oficina que lleva tu expediente, y guarda el justificante.
Si la notificación es una denegación. Mira cuánto tiempo tienes para recurrir y qué recurso cabe. Lo explicamos en arraigo denegado: qué hacer.
Preguntas frecuentes
¿Puedo abrir la notificación de otra persona, por ejemplo la de mi hijo menor?
Solo si tienes su representación acreditada o eres su representante legal y el sistema lo permite. La notificación se pone a nombre del interesado o de su representante, y el acceso queda registrado con la identidad de quien entra.
¿El plazo de 10 días naturales se amplía si estoy de viaje?
No. La ley no prevé ninguna ampliación por estar fuera. Puedes entrar en la DEHú desde cualquier país con tu certificado o Cl@ve, así que revísala también durante el viaje.
¿Qué diferencia hay entre DEHú y Carpeta Ciudadana?
La DEHú es el buzón donde se ponen las notificaciones de la Administración del Estado. Carpeta Ciudadana forma parte del Punto de Acceso General, que la Ley 39/2015 (art. 43.4) configura como portal para acceder a las notificaciones. Lo que cuenta legalmente es el acceso al contenido o el rechazo, quede registrado donde quede.
Si rechazo expresamente la notificación, ¿gano tiempo?
No. El rechazo expreso se trata igual que el acceso: se da por efectuado el trámite y el procedimiento sigue. Rechazar solo sirve para perder la ocasión de leer lo que te piden.
¿Sigue vigente la obligación electrónica para renovar la no lucrativa o prorrogar la estancia por estudios?
Esa obligación estaba en el artículo 197.2 del RD 1155/2024, que el Supremo anuló en julio de 2026. Ahora puedes elegir el medio, salvo que estés en algún supuesto del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 o que una norma posterior la vuelva a imponer.
Fuentes
- BOE: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 14, 40-44)
- BOE: Real Decreto 203/2021, actuación por medios electrónicos (arts. 42-45)
- BOE: Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 sobre el RD 1155/2024
- BOE: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (art. 197)
- BOE: Orden ISM/164/2026, Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería
- Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)
Fuentes consultadas el 7 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
¿Tienes documentos que traducir?
Sube el PDF o la foto y ten el precio cerrado al momento. Traductores jurados del MAEC, firma electrónica cualificada y apostilla incluida.
Calcular precioGuías relacionadas
Renovaciones
Silencio administrativo en extranjería: cuándo es positivo o negativo
Tabla por procedimiento con plazo y sentido del silencio, comprobada en el reglamento: renovaciones, larga duración, arraigo. Cómo pedir el certificado y qué hacer.
Arraigo
Por qué deniegan el arraigo: los errores más comunes y cómo evitarlos
Huecos en el padrón, antecedentes caducados, tasa equivocada o empleador con deudas: los motivos más frecuentes de denegación del arraigo y cómo prevenirlos.
Renovaciones
Residencia caducada: hasta cuándo puedes renovar y qué sanción hay
Si tu residencia o tarjeta ha caducado tienes 3 meses para renovar, con posible multa de hasta 500 €. Qué ocurre después de ese límite y qué opciones te quedan.