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Silencio administrativo en extranjería: cuándo es positivo o negativo

Tabla por procedimiento con plazo y sentido del silencio, comprobada en el reglamento: renovaciones, larga duración, arraigo. Cómo pedir el certificado y qué hacer.

Redacción PapeleoYaActualizado el 5 min de lectura

En resumen

En extranjería la regla general es el silencio negativo: si no te contestan en plazo, la solicitud se puede entender denegada. Las excepciones principales son las renovaciones, la larga duración y su recuperación, donde el silencio es positivo. El plazo general es de tres meses, pero hay trámites con uno o dos. Si el silencio te favorece, pide un certificado por escrito: la Administración tiene 15 días para expedirlo.

En esta página

La regla y sus excepciones

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 fija tres meses para notificar y permite entender desestimada la solicitud. Sus excepciones son las prórrogas de residencia, las renovaciones del permiso de trabajo, la larga duración y la modificación de la limitación territorial o de ocupación. El reglamento la remite en sus disposiciones adicionales séptima y octava y añade reglas propias por procedimiento.

Tabla por procedimiento

Los plazos cuentan para resolver y notificar. Cada fila está comprobada en el texto consolidado a 22 de septiembre de 2026.

ProcedimientoPlazoSilencioNorma
Renovación no lucrativa3 mesesPositivoArt. 64.8
Renovación por reagrupación familiar3 mesesPositivoArt. 71.5
Renovación por cuenta ajena3 mesesPositivoArt. 80.9
Renovación por cuenta propia3 mesesPositivoArt. 87.2
Renovación de actividades de temporada1 mesPositivoArt. 112.2
Larga duración-UE3 mesesPositivoArt. 177.6
Larga duración nacional3 mesesPositivoArt. 184.6
Recuperación de larga duración3 mesesPositivoArts. 187.5 y 189.6
Modificar ocupación, sector o territorio de la inicial1 mesPositivoArt. 192.1
Prórroga por circunstancias excepcionales3 mesesPositivo por ley; el art. 132 no lo repiteLO 4/2000, d. a. 1.ª.2
Arraigo y otras circunstancias excepcionales (inicial)3 mesesNegativoArt. 130 y d. a. 7.ª y 8.ª
Residencia y trabajo por cuenta ajena (inicial)3 mesesNegativoArt. 77
Cuenta propia (inicial)3 meses desde la comunicación consularNegativoArt. 85.4
No lucrativa (inicial)1 mes desde la comunicación consularNegativoArt. 63.4
Reagrupación familiar (inicial)2 mesesNegativoArt. 68.6
Familiar de persona española2 mesesNegativoArt. 97
Cambio de empleador1 mesNegativoArt. 79.4
Modificación a residencia y trabajo3 mesesNegativoArt. 191 y hoja 55
Prórroga de estancia por estudios1 mesNegativoArt. 55.4
Prórroga de estancia de corta duraciónPlazo generalNegativoArt. 49.3
NIE a petición del interesado5 díasNegativoArt. 205.4
Regularización extraordinaria 20263 mesesNegativoD. a. 20.ª y 21.ª
Autorización de regresoNo indicadoNegativoPolicía Nacional
Nacionalidad por residencia1 añoNegativoRD 1004/2015, art. 11.3

Nota · El paso del arraigo a los cuatro años no suele ser "renovación"

Si tienes un arraigo y pides residencia y trabajo, normalmente haces una modificación del artículo 191, aunque se le apliquen requisitos del artículo 80. La hoja 55 del Ministerio indica silencio desestimatorio, así que no cuentes con que el silencio te la conceda. Lo explicamos en la modificación del arraigo a 4 años.

Cómo se cuenta el plazo

La ley lo cuenta desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente. Guarda siempre el justificante con esa fecha.

Un requerimiento lo cambia todo: si te piden documentos, el plazo se puede suspender desde la notificación hasta que respondas o hasta que acabe el plazo concedido (artículo 22.1.a de la Ley 39/2015). Consulta las notificaciones antes de sumar meses.

Ejemplo · Calcular tu fecha

Presentas tu renovación por cuenta ajena el 3 de noviembre de 2026. Si entra ese día en el registro competente y no hay requerimientos, los tres meses vencen el 3 de febrero de 2027 (artículo 30.4 de la Ley 39/2015). Con un requerimiento que tardas 20 días en contestar, sumas esos 20 días.

Silencio positivo: pide el certificado

El artículo 24 de la Ley 39/2015 da al silencio positivo el valor de un acto que pone fin al procedimiento. Después, la Administración solo puede dictar una resolución que lo confirme. Pasos prácticos:

  1. Comprueba el estado de tu expediente y que no tengas notificaciones pendientes. Una notificación en plazo que no leíste rompe el silencio.
  2. Presenta un escrito dirigido a la oficina de extranjería que tramita tu expediente, con su número, la fecha de entrada y la petición del certificado. No hemos encontrado un modelo oficial.
  3. La oficina debe expedirlo en 15 días desde que tu petición entra en el registro. También puede emitirlo de oficio.
  4. Si el certificado no llega, recuerda que el silencio se puede acreditar con cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como tu justificante y la consulta del expediente.
  5. Con él acreditas la concesión, también para pedir la TIE. La hoja 13 recoge que la autoridad debe expedir ese certificado cuando se lo pides.

Un aviso: el silencio no arregla lo que falta. La Ley 39/2015 considera nulos los actos presuntos por los que se adquieren derechos sin los requisitos esenciales (artículo 47.1.f). Si no cumplías, el silencio no te da una seguridad plena.

Silencio negativo: tus tres opciones

  • Esperar. La oficina sigue obligada a resolver, y puede hacerlo a tu favor sin vinculación al silencio (artículo 24.3.b).
  • Recurrir en reposición. Contra un silencio no hay plazo de cierre: puedes hacerlo en cualquier momento (artículo 124.1).
  • Ir al contencioso-administrativo. El detalle está en recurso contra la denegación.

Si eliges presentar una solicitud nueva, comprueba antes que no sigues siendo interesado en el procedimiento anterior: el artículo 126.h impide pedir arraigo con un procedimiento de residencia abierto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no me contestan a la renovación en tres meses?

La renovación se entiende concedida por silencio positivo, salvo que el plazo se haya suspendido, por ejemplo por un requerimiento. Pide el certificado de silencio a la oficina de extranjería para acreditarlo y solicitar la TIE.

¿El arraigo tiene silencio positivo?

No. Tiene plazo de tres meses y, si no contestan, se puede entender desestimado. La oficina sigue obligada a resolver y puede concederlo después.

¿Cuánto tarda el certificado de silencio?

La Ley 39/2015 da 15 días desde que tu petición entra en el registro electrónico de la Administración competente. Puedes pedirlo en cualquier momento después de que venza el plazo para resolver.

¿Pueden denegarme después de que se haya producido el silencio positivo?

Tras un silencio positivo, la resolución expresa solo puede ser confirmatoria. Otra cosa es que, si carecías de requisitos esenciales, el acto pueda considerarse nulo y revisarse por los cauces legales.

¿Hay plazo para recurrir un silencio negativo?

En reposición no: el artículo 124.1 de la Ley 39/2015 permite recurrir en cualquier momento desde el día siguiente a los efectos del silencio. Para el contencioso, consulta a un profesional antes de que pase mucho tiempo.

Fuentes

  1. BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (texto consolidado)
  2. BOE: Ley Orgánica 4/2000, disposición adicional primera
  3. BOE: Ley 39/2015, arts. 22, 24, 30, 47 y 124
  4. BOE: Real Decreto 1004/2015, art. 11.3
  5. Ministerio de Inclusión: hoja 13, renovación por cuenta ajena
  6. Ministerio de Inclusión: hoja 55, modificación desde autorizaciones que habilitan a trabajar
  7. Policía Nacional: autorización de regreso (sede electrónica)

Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

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