Pareja de hecho con extranjero: cuándo da residencia en España
La pareja de hecho no da papeles por sí sola: depende de tu pareja. Vías con español, comunitario o residente, si estás irregular, documentos y registros por comunidad.
Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura
En resumen
Inscribirte como pareja de hecho no te da residencia por sí mismo: lo que abre la puerta es quién es tu pareja. Si es española, puedes pedir la autorización de familiar con el EX-24, también estando en situación irregular, con pareja registrada o estable de 12 meses. Si es comunitaria debe cumplir el RD 240/2007. Si es residente no comunitaria, la reagrupación exige visado, y si estás irregular en España la opción a valorar es el arraigo.
En esta página
La vía depende de la nacionalidad de tu pareja
| Tu pareja es... | Vía | Pareja registrada | Pareja no registrada | Si estás irregular en España |
|---|---|---|---|---|
| Española | Familiar de español, EX-24 | Artículo 94.1.b | Artículo 94.1.c, 12 meses | Se puede presentar en España |
| Ciudadana de otro país UE, EEE o Suiza | Tarjeta de familiar, EX-19 | Artículo 2.b del RD 240/2007 | Artículo 2 bis, un año | Ver abajo |
| No comunitaria residente | Reagrupación, EX-02 | Artículo 66.1.b | Artículo 66.1.b, 12 meses | No por visado; valorar arraigo |
Qué exige el Reglamento a la pareja
Pareja registrada. El artículo 94.1.b pide ser mayor de 18 años, no estar casado y tener una relación análoga a la conyugal inscrita en un registro público de la UE, del EEE o de Suiza, sin fraude de ley y sin que la inscripción esté cancelada. El artículo no fija una duración mínima de la inscripción. En cambio, el RD 240/2007 añade que el registro debe impedir dos registros simultáneos en ese Estado.
Pareja estable. Sin inscripción, tienes que acreditar una convivencia análoga a la conyugal de al menos doce meses continuados, dentro o fuera de España. Si tenéis hijos en común, no se exige ese periodo mientras se mantenga el vínculo. En el régimen comunitario, el artículo 2 bis pide un año continuado de convivencia marital, o convivencia estable probada si hay descendencia en común.
Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí.
Si estás en situación irregular
Con pareja española. El artículo 97 permite presentar en España cuando ambos estáis aquí. Su apartado 4 excluye el requisito del artículo 38.b, el de no encontrarse irregularmente en territorio español. Tras la admisión a trámite, el apartado 5 te autoriza de forma provisional a residir y trabajar, salvo denegación previa por hechos sustancialmente idénticos. Hay un matiz: la pareja estable debe acreditar la falta de antecedentes penales (artículo 98.1), con la salvedad que introdujo el Tribunal Supremo para los casos del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE. En la registrada, las condenas previas no bastan por sí solas para denegar. Tienes el detalle en la guía de residencia de familiar de español.
Con pareja comunitaria no española. El artículo 8 del RD 240/2007 no incluye entre los requisitos haber estado en situación regular. Fija un plazo de tres meses desde la entrada y no regula expresamente el caso de quien lleva años en España. La sentencia Metock del Tribunal de Justicia de la UE dice que el cónyuge no comunitario de un ciudadano de la Unión puede acogerse a la Directiva 2004/38 sea cual sea la forma en que entró en el país, pero se refiere a cónyuges, y la pareja no registrada del artículo 2 bis se valora individualmente. Aquí conviene consultar tu caso con un abogado de extranjería.
Con pareja no comunitaria residente. La reagrupación termina en un visado, y el artículo 38.b exige no encontrarse irregularmente en España. Desde España, la opción a valorar es el arraigo. El artículo 127 tiene en cuenta en el arraigo social los vínculos con cónyuge o pareja registrada titular de autorización de residencia, con medios de al menos el 100 % del IPREM disponibles en España. Debes cumplir además los requisitos generales del arraigo social.
Qué documentos prepara cada uno
Para el EX-24, el artículo 96 y la hoja informativa 18 piden:
- Formulario firmado y copia completa de tu pasaporte en vigor.
- Copia del DNI o pasaporte de tu pareja y su declaración responsable de que no reside con ella otro cónyuge o pareja.
- Si estáis registrados, el certificado de inscripción.
- Si sois pareja estable, documentación de la relación y del tiempo de convivencia y, en su caso, el certificado de nacimiento de los hijos comunes.
El Reglamento no da una lista cerrada de pruebas de convivencia: habla de documentación que justifique la relación. Reúne pruebas fechadas que cubran los doce meses, sin huecos. Si hubo matrimonios anteriores, la hoja 18 pide acreditar su disolución.
Qué cambia en cada comunidad autónoma
El registro depende de cada comunidad, y estas son las diferencias que publican cuatro de ellas en sus sedes oficiales. Si vives en otra, consulta la suya.
| Comunidad | Residencia y padrón | Certificados de estado civil de extranjeros |
|---|---|---|
| Madrid | Convivencia de 12 meses y padrón en el mismo domicilio esos 12 meses, con certificado y no volante | Del país de tu nacionalidad, con 3 meses de validez |
| Andalucía | Residencia habitual y padrón de hasta 3 meses | Según tu ley personal, de hasta 6 meses |
| Comunitat Valenciana | Certificado de padrón de ambos en el mismo domicilio, no volante | Equivalente al certificado negativo, de hasta 3 meses |
| País Vasco | Al menos uno con vecindad civil vasca | Documento equivalente de hasta 3 meses o, si tu registro no lo expide, partida de nacimiento |
Ninguna de esas cuatro páginas menciona la residencia legal como requisito. Valencia acredita a los extranjeros no comunitarios con pasaporte, y Andalucía y el País Vasco lo admiten como identificación. Madrid habla de documento de identidad en vigor sin concretar más, así que confírmalo en tu cita.
Lo que más se atasca es probar tu estado civil, porque, según el Ministerio de Justicia, el Registro Civil español no lo certifica si tu nacimiento no consta aquí. Esos documentos deben ir apostillados o legalizados y, si no están en español, con traducción jurada.
Antes de presentar
- Comprueba que el vínculo existe de verdad y sigue vigente: dejar de hacer vida familiar efectiva es causa de retirada de la autorización.
- Mira las fechas de todos tus certificados el día de la cita.
- Si te separas, el artículo 99 fija reglas para conservar la residencia. Tienes seis meses para comunicar la cancelación de la inscripción.
Preguntas frecuentes
¿Puedo inscribirme como pareja de hecho si no tengo papeles?
Las sedes de Madrid, Andalucía, Comunitat Valenciana y País Vasco que hemos revisado no mencionan la residencia legal como requisito. Cada registro tiene sus normas sobre padrón y estado civil, así que consulta el de tu comunidad.
¿Inscribirnos me da la residencia automáticamente?
No. La inscripción solo prueba la relación. La residencia es una solicitud aparte, normalmente el EX-24 con pareja española o el EX-19 con pareja comunitaria, y su resultado no está garantizado.
¿Cuánto tiempo tenemos que llevar juntos?
En la pareja estable con español, doce meses continuados de convivencia, salvo que tengáis hijos en común. En la pareja registrada, el artículo 94.1.b no fija un mínimo, aunque algún registro, como el de Madrid, ya exige doce meses antes de inscribiros.
¿Puede una persona extranjera ser pareja estable sin estar inscrita?
Sí. El artículo 94.1.c y el artículo 2 bis del RD 240/2007 admiten la pareja estable no registrada. Debéis probar la relación y el tiempo de convivencia con documentos.
Fuentes
- BOE: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), texto consolidado, arts. 38, 66, 94, 96 a 99 y 127
- BOE: Real Decreto 240/2007, texto consolidado
- Ministerio de Inclusión: hoja informativa 18, residencia de familiares de personas con nacionalidad española
- EUR-Lex: sentencia Metock, asunto C-127/08
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre la inscripción de parejas de hecho
- Generalitat Valenciana: inscripción en el Registro de Uniones de Hecho
Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
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