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Protección temporal para ucranianos en España: hasta marzo de 2028

Quién puede pedir la protección temporal por la guerra en Ucrania, cómo se solicita, derechos, fin el 4 de marzo de 2028, requisito militar nuevo y validez de la TIE.

Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura

En resumen

La protección temporal por la guerra en Ucrania está prorrogada hasta el 4 de marzo de 2028 por la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912. Da residencia y autorización para trabajar, se pide en persona ante la Policía Nacional y se resuelve en un plazo máximo de 24 horas. Ojo: las tarjetas actuales tienen validez oficial hasta el 4 de marzo de 2027, y desde el 31 de julio de 2026 hay un requisito militar para quien la pida ahora.

En esta página

Hasta cuándo dura: la fecha que importa

Hay dos fechas distintas y conviene no mezclarlas:

QuéHastaNorma
La protección temporal4 de marzo de 2028Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912, art. 1
Tu tarjeta (TIE) ya expedida4 de marzo de 2027Orden INT/96/2026

La Decisión se adoptó el 30 de julio de 2026 y la prórroga se aplica desde el 5 de marzo de 2027. En España, cada año una orden del Ministerio del Interior ha alargado la validez de las tarjetas sin necesidad de obtener una nueva: la de 2024 se firmó el 26 de febrero, la de 2025 el 27 de febrero y la de 2026 el 12 de febrero. A 31 de octubre de 2026 no hemos localizado una orden que lleve las tarjetas a 2028, así que vigila el BOE a comienzos de 2027. Muchas páginas, y hasta instrucciones oficiales de este mismo año, siguen citando marzo de 2027 porque son anteriores a la Decisión.

Quién puede pedirla

El Portal de Asilo recoge estos grupos:

  • Ucranianos que residían en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
  • Apátridas y nacionales de otros países con protección internacional o equivalente en Ucrania antes de esa fecha.
  • Ucranianos que ya estaban en España antes de esa fecha, en estancia o en situación irregular, y que no pueden regresar por la guerra.
  • Nacionales de otros países o apátridas con residencia legal en Ucrania, también de estudiantes, que no pueden regresar de forma segura y duradera.
  • Familiares: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores solteros propios o del cónyuge, y otros parientes cercanos que convivían y dependían total o principalmente de esa persona.

Requisito nuevo: obligaciones militares

Desde el 31 de julio de 2026, el artículo 2 de la Decisión limita la concesión a quienes hayan cumplido sus obligaciones militares en Ucrania, con pruebas cuando proceda. No se aplica a quien ya tuviera la protección en un Estado miembro el 30 de julio de 2026 o antes y la mantenga sin interrupción en ese Estado. Es decir, si la tienes en España y no la pierdes, no te afecta. No hemos localizado una instrucción española que detalle qué prueba piden aquí, y este requisito es reciente: si estás en este caso, pregunta antes de acudir. Si cambias de país de la UE puede cambiar tu situación, porque la excepción es por Estado.

Cómo se solicita

El procedimiento está en la Orden PCM/169/2022 y en la página oficial de presentación:

  1. Acudes en persona ante funcionarios de Policía Nacional. En Madrid y Málaga, en los centros de recepción, atención y derivación de Pozuelo de Alarcón y de Málaga. En el resto, en las comisarías que se determinen, según la lista que descarga el portal.
  2. Llevas lo que acredite tu caso: documentos de identidad y de viaje, prueba de residencia en Ucrania y de los vínculos familiares, como acta de matrimonio, partida de nacimiento o certificado de adopción.
  3. Te toman huellas y te dan un resguardo con tu NIE. Con él puedes permanecer en España y recibir las ayudas sociales previstas mientras se tramita. Los menores de 18 acompañados los presenta el adulto responsable.
  4. Se resuelve en un máximo de 24 horas desde la solicitud (artículo 5). La resolución incluye la residencia y el trabajo, y puedes descargarla del portal.
  5. Pides cita en comisaría para la TIE.

Tus obligaciones son colaborar con las autoridades, presentar tus documentos y comunicar los cambios de domicilio.

Qué derechos te da

Según la página de efectos:

  • Libertad de circulación y residencia en España.
  • Autorización para trabajar, con la misma duración que la residencia. En los menores se aplica la normativa correspondiente.
  • Título de viaje si justificas que necesitas salir y no tienes pasaporte válido.
  • Servicios sociales y sanitarios si no tienes recursos suficientes.
  • Reagrupar familia ya constituida en el país de origen que se haya separado por la guerra, previa solicitud.

La Orden INT/96/2026 recuerda que los titulares pueden circular por otros Estados miembros hasta 90 días dentro de cada 180. Si te deniegan o revocan, cabe reposición en un mes o contencioso en dos meses, según la página de recursos.

Cómo pasar a otra autorización

La Decisión pide acelerar la transición a otros estatutos, y España ya tiene la vía abierta. La disposición adicional 19.ª del Reglamento de Extranjería y las Instrucciones SEM 2/2026 te permiten:

OpciónQué dicen las instrucciones
Residencia y trabajo por modificaciónSe puede, sin la limitación del art. 191.7
ArraigoPuedes pedirlo siendo titular, y el tiempo con protección temporal cuenta para los dos años
Familiar de españolIncluido entre las autorizaciones posibles
Larga duraciónEl tiempo con protección temporal computa íntegro para los cinco años

Una vez obtengas la nueva autorización, debes renunciar expresamente a la protección temporal y acreditarlo al pedir la TIE. Y un dato a tener en cuenta: quien tiene o tuvo esta residencia quedó fuera de la regularización de la disposición adicional 20.ª.

Para estos trámites, los documentos públicos extranjeros deben ir traducidos al castellano o a la lengua cooficial del lugar, según la hoja informativa 61. Tienes más detalle en nuestra página de traducción jurada de ucraniano.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo es válida la protección temporal?

Hasta el 4 de marzo de 2028, según el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912. Puede acabar antes si el Consejo lo decide, y la propia Decisión menciona esa posibilidad en caso de alto el fuego sostenible.

¿Tengo que renovar mi tarjeta antes de marzo de 2027?

La Orden INT/96/2026 prorroga las TIE hasta el 4 de marzo de 2027 sin necesidad de obtener otra. Para después de esa fecha no consta aún una orden. En años anteriores se publicó en febrero, así que consulta el BOE a comienzos de 2027.

¿Puedo trabajar desde el primer día?

Con la resolución de concesión tienes residencia y trabajo. El portal indica que la autorización para trabajar dura lo mismo que la residencia. El resguardo inicial solo cubre la permanencia y las ayudas mientras se tramita, aunque la resolución debe llegar en 24 horas.

¿La protección temporal es lo mismo que el asilo?

No. La protección temporal es colectiva y excepcional para una afluencia masiva, mientras que el asilo se examina caso por caso. Los plazos, los documentos y los derechos son distintos.

¿Pierdo la protección si pido otra autorización?

Solicitarla no te obliga a renunciar. Las Instrucciones SEM 2/2026 piden la renuncia expresa una vez obtenida la nueva autorización, y debes acreditarla al solicitar la TIE.

Fuentes

  1. EUR-Lex: Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912
  2. BOE: Orden INT/96/2026, validez de las TIE
  3. BOE: Orden PCM/169/2022
  4. Portal de Asilo y Refugio: protección temporal
  5. Secretaría de Estado de Migraciones: Instrucciones SEM 2/2026

Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.

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