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Nacionalidad denegada o sin respuesta: recursos y plazos

Si te deniegan la nacionalidad por residencia o pasa un año sin resolución: recurso de reposición, contencioso-administrativo, plazos legales y cuándo necesitas abogado.

Redacción PapeleoYaActualizado el 5 min de lectura

En resumen

Tras una denegación expresa tienes un mes para el recurso de reposición, que es opcional, o dos meses para ir directamente al contencioso-administrativo. Si pasa un año sin resolución, la ley entiende desestimada la solicitud, pero sigues pudiendo recurrir: la reposición se admite en cualquier momento y la ley fija seis meses para el contencioso. En el juzgado necesitas abogado.

En esta página

Primero, distingue tu situación

No es lo mismo tener una denegación por escrito que llevar más de un año esperando. Cambian los plazos, así que empieza por localizar en cuál estás.

SituaciónRecurso de reposiciónContencioso-administrativo
Denegación expresa1 mes desde la notificación2 meses desde la notificación
Silencio, más de un año sin resoluciónEn cualquier momentoLa ley fija 6 meses desde el acto presunto

Los plazos salen de la Ley 39/2015, artículos 123 y 124, y de la Ley 29/1998, artículo 46. El artículo 22.5 del Código Civil confirma que la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Cuenta los plazos desde la notificación real, incluida la electrónica. Lee en tu resolución qué recursos indica y consulta enseguida a un profesional.

Cuando pasa un año sin respuesta

El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 dice que el procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde que la solicitud entró en la Dirección General. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas.

Esto sorprende a muchas personas, y conviene entenderlo bien:

  • El silencio no significa que te hayan denegado por algo concreto. Solo te abre la vía del recurso.
  • La Administración sigue obligada a resolver. El artículo 24.3.b de la Ley 39/2015 dice que la resolución expresa posterior a una desestimación por silencio se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio. Es decir, aún pueden concederte la nacionalidad después de ese año. Antes de decidir, consulta el estado del expediente de nacionalidad.
  • Cuenta el año desde la entrada en la Dirección General, no necesariamente desde que preparaste la documentación.

Pasado ese año puedes presentar reposición en cualquier momento a partir del día siguiente, según el artículo 124.1 de la Ley 39/2015.

El recurso de reposición

Es un recurso ante el mismo órgano que dictó la resolución. Tiene tres características que debes conocer:

  1. Es potestativo. El artículo 123 dice que puedes usarlo o ir directamente al juzgado.
  2. Se resuelve en un mes. Es el plazo máximo para dictar y notificar, según el artículo 124.2.
  3. Bloquea temporalmente el juzgado. No puedes interponer el contencioso hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta de la reposición. Y contra la resolución de la reposición no cabe otra reposición (artículo 124.3).

Sirve sobre todo cuando el problema se puede corregir con documentos: por ejemplo, un error sobre la residencia o un certificado que no se valoró. Si aportas documentos extranjeros nuevos, deben estar en regla: mira qué documentos necesitan traducción antes de presentarlos.

El recurso contencioso-administrativo

Es la vía judicial, y aquí cambian las reglas. El artículo 23 de la Ley 29/1998 dice que, ante órganos unipersonales, las partes pueden conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado. Ante órganos colegiados deben contar con procurador y abogado. Por tanto, no es un trámite que puedas hacer por tu cuenta.

Busca abogado con margen: los dos meses de una denegación expresa pasan rápido, y un profesional necesita el expediente para preparar la demanda. Puedes consultar nuestro directorio de abogados de extranjería.

Ejemplo · Calendario de una denegación

Te notifican la denegación el 10 de marzo. Tienes hasta el 10 de abril para presentar reposición o hasta el 10 de mayo para acudir al contencioso. Si presentas reposición, debes esperar a que te contesten o a que pase un mes sin respuesta para ir al juzgado. Comprueba la fecha exacta con tu abogado.

Revisa el motivo de la denegación

El artículo 21.2 del Código Civil permite denegar por motivos razonados de orden público o interés nacional. Además, el artículo 22.4 exige justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Y el artículo 22.3 pide que la residencia haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Lee el motivo concreto antes de elegir. No es lo mismo un fallo documental que una valoración de conducta. El artículo 11.2 del Real Decreto 1004/2015 añade que se entiende suficientemente motivada la resolución basada en el informe del Centro Nacional de Inteligencia, y en ese caso es imprescindible asesoramiento profesional.

¿Recurrir o volver a solicitar?

Ninguno de los artículos citados te impide en general presentar una nueva solicitud, pero tampoco es siempre la mejor opción. Si la causa ya está resuelta, como un requisito que ahora cumples, puede ser más razonable una solicitud nueva. Si crees que la resolución es incorrecta, el recurso protege tus derechos y tus fechas. Plantéalo a un abogado antes de que venzan los plazos, porque una vez pasados ya no podrás recurrir esa resolución. Si vuelves a solicitar, prepara todo con la lista de requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una denegación de nacionalidad?

Un mes para el recurso de reposición, que es opcional, o dos meses para el recurso contencioso-administrativo. Se cuentan desde la notificación de la resolución expresa.

¿Qué pasa si llevo más de un año sin respuesta?

El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 entiende desestimada la solicitud. Puedes presentar reposición en cualquier momento desde entonces. La ley fija seis meses para el contencioso frente al acto presunto. Consulta tu caso con un abogado.

¿Necesito abogado para recurrir?

Para la reposición la ley no exige abogado en los artículos citados. En el contencioso, la Ley 29/1998 exige asistencia de abogado en todo caso ante órganos unipersonales, y abogado y procurador ante órganos colegiados.

¿Puedo ir directamente al juzgado sin hacer reposición?

Sí. El artículo 123 de la Ley 39/2015 permite impugnar directamente ante el orden contencioso-administrativo. Si eliges reposición, debes esperar a su resolución o a la desestimación presunta.

¿Sigue tramitándose mi expediente si hay silencio?

La Administración sigue obligada a resolver, y la resolución posterior no queda vinculada por el silencio, según el artículo 24.3.b de la Ley 39/2015. Consulta el estado de tu expediente antes de decidir si recurres.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 1004/2015, texto consolidado (art. 11)
  2. BOE: Ley 39/2015, texto consolidado (arts. 24, 123 y 124)
  3. BOE: Ley 29/1998, texto consolidado (arts. 23 y 46)
  4. BOE: Código Civil, texto consolidado (arts. 21 y 22)

Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

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