Cómo ser traductor jurado del MAEC: requisitos, examen y vía UE
Requisitos del RD 724/2020, examen de Exteriores, reconocimiento de cualificaciones de otro país de la UE, tasas, verificación de firma y sello y alta en el registro.
Redacción PapeleoYaActualizado el 6 min de lectura
En resumen
Para ser traductor jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores necesitas ser mayor de edad, tener un título universitario español (u homologado o declarado equivalente) y la nacionalidad española, de otro país de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Hay dos vías: aprobar el examen que convoca Exteriores o, si ya estás habilitado en otro Estado europeo, pedir el reconocimiento de tu cualificación. Con el título en la mano, tienes que verificar tu firma y sello en la Delegación o Subdelegación del Gobierno antes de empezar a trabajar.
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Qué título vas a obtener
Desde el Real Decreto 724/2020 hay dos títulos distintos: Traductor Jurado e Intérprete Jurado. Antes existía uno solo, el de Traductor-Intérprete Jurado, que sus titulares conservan de por vida.
Tres cosas que conviene saber desde el principio:
- No eres funcionario. El título no crea vínculo laboral ni orgánico con la Administración (artículo 9.2).
- Tus honorarios son libres (artículo 16). No hay tarifas oficiales.
- El título vale en toda España y te habilita vivas donde vivas (artículo 12.2).
Requisitos para el examen
El artículo 10.2 del RD 724/2020 exige:
- Ser mayor de edad.
- Título universitario español de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado o Graduado. Si tu título es extranjero, necesitas la credencial de homologación o el certificado de equivalencia del ministerio competente. Lo explicamos en homologación de títulos.
- Nacionalidad española, de otro Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
El tercer requisito importa a muchos lectores de este blog. Si eres de un país de fuera de la UE, aunque tengas residencia en España, todavía no puedes presentarte. La puerta se abre cuando obtienes la nacionalidad española: consulta la nacionalidad por residencia.
No se exige un título de Traducción. La vía sin examen para licenciados en Traducción e Interpretación del RD 2002/2009 era transitoria y dejó de aplicarse definitivamente el 30 de septiembre de 2015.
Cómo es el examen
El RD 724/2020 prevé convocatorias, con carácter general, una vez al año, con un margen de hasta dos años si no ha terminado la anterior. Cada convocatoria se publica por resolución en el BOE y en la web de Exteriores, con los idiomas, el plazo de solicitud y el tribunal.
La Orden AEC/2125/2014, vigente salvo su artículo 8, describe tres ejercicios, todos eliminatorios:
| Ejercicio | Contenido |
|---|---|
| Primero | Test gramatical y terminológico sobre el temario de la convocatoria |
| Segundo | Tres traducciones: directa general sin diccionario, inversa general sin diccionario y directa jurídica o económica con diccionario (no electrónico) |
| Tercero | Oral: interpretación consecutiva y, si el tribunal quiere, diálogo en la lengua |
Entre un ejercicio y el siguiente debe pasar al menos una semana. Como desde 2020 los títulos de traductor e intérprete van por separado, la convocatoria concreta fija qué pruebas corresponden a cada uno: léela entera.
La solicitud se hace en el modelo 790, código 010, según la orden. Las últimas convocatorias que enlaza la página de convocatorias de Exteriores son de exámenes compensatorios para la vía europea. No hay fecha anunciada de la próxima convocatoria general: vigila esa página y el BOE.
La vía europea: reconocimiento de cualificaciones
Si eres nacional de la UE, del EEE o de Suiza y ya estás habilitado como traductor o intérprete jurado en otro de esos países, puedes pedir el reconocimiento en España (artículo 11 del RD 724/2020). La base es el Real Decreto 581/2017, que incorpora la Directiva 2013/55/UE, y la Orden PRE/189/2016.
La Oficina de Interpretación de Lenguas compara tu formación con la española y puede imponerte medidas compensatorias. En la práctica son exámenes específicos:
- La resolución de 10 de febrero de 2026 convocó pruebas compensatorias el 10 de marzo de 2026 en la sede del Ministerio en Madrid: traducción de rumano y noruego e interpretación de rumano.
- Las anteriores fueron en noviembre de 2022 (búlgaro y rumano) y en 2024 (traducción de rumano y sueco).
Las instrucciones y los formularios están en la sede electrónica de Exteriores.
Nota · Ojo con la palabra "jurado"
Un traductor jurado de otro país de la UE no es automáticamente traductor jurado del MAEC. Exteriores recuerda que el Reglamento (UE) 2016/1191 da validez, en su ámbito, a las traducciones de personas habilitadas en cualquier Estado miembro, pero para firmar como traductor jurado español necesitas el reconocimiento.
Tasas en 2026
Según la página de solicitud de Exteriores, actualizada en febrero de 2026:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Tramitación y expedición del título (común a examen y reconocimiento) | 46,69 € |
| Carné (expedición, sustitución, duplicado o modificación), modelo 790 código 039 | 6,42 € |
Desde España se paga en el banco con el modelo 790. Desde el extranjero, por transferencia a la cuenta restringida del Ministerio en el BBVA que indica la propia página. La solicitud puede presentarse en la sede electrónica de Exteriores, que es la vía que recomiendan para que la foto del carné cumpla las especificaciones.
Después de aprobar: título, firma y sello
- Documentación. La Orden AEC/2125/2014 da 20 días naturales, desde la publicación de la lista de aprobados en el BOE, para presentar el título universitario (o la credencial de homologación) y el documento de identidad.
- Registro. Te inscriben de oficio en el Registro de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados con un número único, aunque tengas varios idiomas (artículo 13).
- Verificación de firma y sello. No puedes ejercer hasta hacerla. Se tramita en la Delegación o Subdelegación del Gobierno si vives en España, o en el consulado si trabajas desde el extranjero, donde también recoges el título y el carné (artículo 12.1).
- Encarga el sello con nombre, idioma y número, y nada más (artículo 18).
- Listado público. Apareces en el buscador de Exteriores. Tus datos de contacto solo figuran si lo comunicas (artículo 14).
Si quieres firmar en PDF, necesitas un certificado electrónico cualificado de persona física. Lo regula la Orden AUC/213/2025, y lo resumimos en traducción jurada online.
Ya tienes el título: cómo empezar
Si ya eres traductor jurado del MAEC, puedes recibir encargos en PapeleoYa. Lo explicamos en trabaja como traductor jurado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser traductor jurado si no soy de la UE?
No por ahora. El artículo 10.2 del RD 724/2020 exige la nacionalidad española o de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Si te naturalizas español, cumples ese requisito.
¿Necesito estudiar Traducción e Interpretación?
No. Vale cualquier título universitario de los que enumera el artículo 10.2 (grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o arquitectura). Si es extranjero, debe estar homologado o declarado equivalente.
¿Puedo examinarme de dos idiomas?
Cada convocatoria fija los idiomas. Si obtienes título en varios, tendrás un solo número de registro para todos. Ampliar idiomas implica un carné nuevo y pagar de nuevo la tasa del carné.
¿Puedo ejercer desde fuera de España?
Sí. El título habilita con independencia del lugar de residencia. La verificación de firma y sello y la entrega del título y el carné se hacen entonces en el consulado español.
¿Y para catalán, gallego o euskera?
Exteriores no convoca esos idiomas desde 1992. Los títulos de traductor jurado de lenguas cooficiales los otorgan la Generalitat de Catalunya, la Xunta de Galicia y el Gobierno Vasco.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 724/2020, Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas
- BOE: Orden AEC/2125/2014, exámenes para el título de Traductor-Intérprete Jurado
- BOE: Real Decreto 2002/2009 (vía con exención de examen, extinguida en 2015)
- BOE: Resolución de 10 de febrero de 2026, exámenes compensatorios
- Ministerio de Asuntos Exteriores: Traductores/as e Intérpretes Jurados/as
- Ministerio de Asuntos Exteriores: solicitud del título y del carné, tasas
Fuentes consultadas el 5 de noviembre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
PapeleoYa no es un despacho de abogados; la información no sustituye asesoramiento profesional. Las traducciones juradas las realizan y firman traductores/as jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los requisitos y tasas pueden cambiar: comprueba siempre la sede electrónica oficial. Condiciones.
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